Las empresas concesionarias de la infraestructura facturaron tres millones de euros al Ayuntamiento por unos trabajos de mantenimiento que nunca se realizaron, según el Gobierno municipal. Los informes de los técnicos señalan que las dos constructoras obviaron instalar una red wifi y otra de telecomunicaciones, tal y como habían comprometido en la oferta que les sirvió para hacerse con el contrato.
|
etiquetas: ayuntamiento , madrid , contratos , m30 , constructoras , ferrovial , dragados
"Según las auditorías en poder del Gobierno Municipal, tanto Dragados como Ferrovial llevan una década cobrando por servicios no prestados al Ayuntamiento de Madrid, en virtud de un contrato que la Cámara de Cuentas ya consideró gravoso para el erario público y cuya único sentido según el organismo fiscalizador es pagar intereses a las constructoras. Desde el inicio del contrato, en 2005, ambas han ingresado más de 500 millones de euros del Ayuntamiento de Madrid. "
Esto es yendo por las buenas, que por las malas, y también legales,. podrían demandarles por estafa. La tesis supongo que sería "modificación de contrato para ofrecer servicios más caros y que además no se pensaban cobrar."
Obviamente el Ayuntamiento habrá pedido que empiecen a hacer as infraestructuras y a dar los servicios ofertados. En cuanto al coste de mantenimiento el ayuntamiento lo pagará con descuento hasta tener las cuentas en paz. Al menos son así con cualquier empresa pequeña o autónomo.
Los únicos que han cometido una ilegalidad son los que han pagado ese dinero. Cobrar un dinero que no es tuyo no es susceptible de ser multado en ningún caso, solo de la devolución de lo incorrectamente pagado y de los intereses que ese monto hayan podido generar.
Código Penal Español, Artículo 250:
1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
2.º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
3.º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.
6.º Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
8.º Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
2. Si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la del numeral 1.º del apartado anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impondrá cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 euros.
Artículo 250 redactado por el número ciento veintiséis del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
Artículo 250 redactado por el apartado sexagésimo segundo del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010
noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t13.html#c6s1
Solo que no han hecho eso, sino que han incumplido contratos de servicio.
Si al final dirás qué la culpa es de Podemos por no haberlo visto antes....
¿Se habran repartido sobres entre los concejales de Podemos? ¿Habra habido maletines para que solo les pongan una multa?
Ojalá...
El contrato blindado está muy bien diseñado para que las empresas privadas no pierdan casi nunca, y en el caso de que lo hagan, que no pierdan mucho.
Estamos estudiando qué alternativas jurídicas existen para hacer justicia. La comisión de investigación iniciada por el ayuntamiento ayudará a arrojar luz y a depurar responsabilidades.