Whatsapp modificó sus términos de servicio en agosto de 2016 para solicitar el consentimiento de sus usuarios para ceder sus datos personales a Facebook. Este consentimiento se otorgaba mediante una casilla marcada por defecto y en una pestaña de visualización opcional. La Agencia Española de Protección de Datos considera que esta práctica no vulnera la normativa de protección de datos. Relacionada:
www.meneame.net/story/whatsapp-ya-esta-compartiendo-nuestros-datos-fac
Por lo que, en mi opinión, sí es engañoso.
www.deletefacebook.com/
En otras palabras: la resolución de la AEPD es impugnable vía contencioso administrativo
De hecho, la propia agenda publica en una "Guía del Reglamento General de Protección de Datos para responsables de tratamiento" basada en el nuevo reglamento, que dice, sobre el consentimiento:
"El consentimiento inequívoco es aquel que se ha prestado mediante una manifestación del interesado o mediante una clara acción afirmativa.
A diferencia del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, no se admiten formas de consentimiento tácito o por omisión, ya que se basan en la inacción."
es decir, no valen casillas pre-marcadas (consentimiento por omision==inaccion)
y esto no es una opinion, es un copia-pega del reglamento europeo == ley aplicable en toda la UE
Salu2