La mayoría desoyó esa petición y decidió por ocho votos contra cinco impedir que el líder de ERC recoja su acta de eurodiputadoLa sala segunda del Tribunal Supremo debe posicionarse en los próximos días sobre cómo aplica la postura del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) sobre Junqueras. La Junta Electoral tomó su decisión tras más de cuatro horas de reunión marcada por la división interna entre sus miembros.
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etiquetas: junta electoral , junqueras , división , supremo
Pero vamos, pa mear y no echar gota.
Bienvenidos a la España bolivariana.
Pero vamos, pa mear y no echar gota.
No sé de pormenores jurídicos, pero vamos...
s1.eestatic.com/2018/10/10/actualidad/Actualidad_344479709_100938128_1
Informar no te hace facha. Algunos ni sabéis qué es eso.
¿Dime a que regímenes de esos terribles adoran el vicepresidente y algunos ministros y a cuales, según tú deberían adorar?
Bolivia, Irán, Stalin, Korea de Norte!!!!Grandes argumentos de ayer y hoy....
Mejor no hacerle mucho caso, si le sale bien la tontería acaba generando disputas tóxicas e interminables que no van a ningún lado. Yo le dejo pastar en paz y mugir sus trolleos sin réplica.
Hagan lo que quieran, por supuesto, pero vamos, es mi consejo.
Aquí tienes a otro, Garzón. Admirador de un régimen genocida que nos deja como legado millones de muertos. Aquí le tienes orgulloso:
i.ibb.co/kKMBR8q/lenin-garz-n.jpg
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Lo que me inquieta es que un órgano político pueda inhabilitar a diputados sin votaciones parlamentarias y sin jueces. Me da igual a qué diputado, de qué partido y por qué motivo. Me parece pasmoso que exista este poder en nuestro ordenamiento legal. O alguien me lo explica, o tengo la impresión de que se pasa la separación de poderes por el forro.
Y si no es suficiente saca los tanques pero ya no hace falta.
twitter.com/JudgeTheZipper/status/1213382926186033157?s=19
Y no obstante, sé que cabe recurso:
twitter.com/ladycrocs/status/1213236611007295496?s=19
Sea como fuere, tengo mis reservas. Y no precisamente por simpatía hacia el independentismo, como bien sabes.
No. No es posible si cumplen con la sentencia del TJUE. El punto 93 dice exactamente:
" Por otro lado, es al tribunal remitente a quien incumbe apreciar los efectos
aparejados a las inmunidades de que goza el Sr. Junqueras Vies en otros posibles
procedimientos, como los mencionados en el apartado 30 de la presente sentencia,
con observancia del Derecho de la Unión y, en particular, del principio de
cooperación leal consagrado en el artículo 4 TUE, apartado 3, párrafo primero
(véase, en este sentido, la sentencia de 21 de octubre de 2008, Marra, C-200/07 y
C-201/07, EU:C:2008:579, apartado 41). En este contexto, ha de tener en cuenta,
en particular, lo declarado en los apartados 64, 65, 76 y 82 a 86 de la presente
sentencia."
Y en otro punto aclara que la inmunidad se debe aplicar en los términos que establece la legislación Española.
Teniendo en cuenta que la decisión de la JEC será recurrible y que la examinarán los tribunales, pues no veo tampoco mucho problema. De hecho a lo mejor se han ahorrado pasos y tiempo
Ese argumento es una barbaridad en un país democrático. Si algo no se debe ahorrar en el terreno judicial son "pasos".
La segunda parte aclara que da igual la legislación en cuanto a inmunidad que pueda haber en otros países. La que importa es la Española, y esta establece que para poder procesar a un parlamentario electo es necesario un suplicatorio al parlamento correspondiente.
Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.
Artículo 7
1. La calificación de inelegible procederá respecto de quienes incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo anterior, el mismo día de la presentación de su candidatura, o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones.
Fué procesado siendo inmune.
No tiene que dictaminarlo el TS. Lo dice la ley.
Porque esa ley es para procesos electorales y ahora no estamos en un proceso electoral.
Y es conveniente recordar que la doctrina del TJUE prevalece sobre la del TS
Ya han informado las autoridades competentes al Parlamento Europeo???
Extraer trozos de un documento y pretender que tienen sentido aislados del resto es propio de idiotas.
Que tal el código penal?
La doctrina del TJUE es superior a la del TS. Y su postura quedó meridianamente clara en l respuesta emitida:
Junqueras era inmune cuando estaba siendo procesado y sigue siéndolo. Y se debe pedir.permiso al parlamento para poder procesarlo.