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Circular de la fiscalía, reitera que NO es delito el P2P y la copia privada si no hay ánimo de lucro

Se reitera, para información general de los fiscales, que no hay delito de no existir ánimo de lucro. Lo que siempre hemos dicho todos excepto $gae y afines

| etiquetas: p2p , sgae , copia privada , fiscalia
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  1. Nemigo, en el enlace sale una página en blanco.
  2. Y esto no es para seccion "tecnología", en todo caso "cultura" o "sociedad", ¿no?
  3. Un enlace que funciona:
    www.fiscal.es/csblob/CIRCULAR 1-2006.doc?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fmsword&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1109248064092&ssbinary=true

    El enlace al documentos (word... por supuesto :-( ):
    www.fiscal.es/csblob/CIRCULAR 1-2006.doc?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fmsword&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1109248064092&ssbinary=true
  4. No veo nada por ningún sitio. Si no se arregla es erronea.
  5. tampoco ;(
  6. Párrafos importantes en las páginas 35 y 37.

    Un saludo.
  7. ¿Por qué no cambiais el enlace de la noticia? Donde apunta no sale nada, a mi por lo menos no me sale nada.
  8. Hecho, apunta a la página donde aparece...
  9. Bueno visto esto que ya todos sabíamos, esperamos que mañana la noticia de sucesos no sea que coti roba un coche. Es que hay veces que la gente solo oye en ruido del dinero y después les pasa como a Ramoncin y se quejan.
  10. También dice "sin perjuicio de poder constituir un ilícito civil". Pero sea como sea, los usuarios no somos el colectivo a perseguir ni "concienciar". Lo hacemos y ya. Cuando alguien copia un casette, puede hacerlo tranquilamente, ¿por qué confundir a la gente con el mensaje Casette y CD - Sí , P2P No ?

    La remuneración es caso aparte (y muy delicado), pero nada de "Ahora la ley actúa".
  11. Creo que lo que se está comentando puede dar una imagen equivocada. Está claro que, para la Fiscalía, el tráfico P2P sin ánimo de lucro no es DELITO, es decir, a esa conducta no puede aplicársele el Código Penal, pero sí el Código Civil (que es el que maneja la SGAE): "En cuanto a la tipificación de la conducta de quien coloca a través de un servidor en un sitio de la Red obras protegidas sin autorización del titular de los derechos de explotación, puede incardinarse dentro de los supuestos de comunicación no autorizada, pero en este supuesto si no está acreditada ninguna contraprestación para él, no concurrirá el elemento típico del ánimo de lucro, PUDIENDO PERSEGUIRSE esa conducta sólo como ilícito civil." Y hay otro aspecto importante: no se puede responsabilizar a los proveedores de servicios.
  12. Yo,cada dia me acuerdo mas de los clasicos. En Los Viajes de Gulliver,(lo escribio un tal Swift creo) en el pais de los gigantes se prohibia una ley que tuviera mas palabras que letras el alfabeto.
    La circular es farragosa, larga y abstrusa,para juristas y encima, leanlo bien, legitima a las entidades gestoras de derechos de autor.
    El titular se presta a confusion.
    Nada de campanas al vuelo.
    #17 tiene mucha razon
  13. bufff... esto esta puesto ya en algún sitio?

    Conde-Pumpido ordena a los fiscales actuar contra quienes cuelgan en la Red obras protegidas
    www.elpais.es/articulo/internet/Conde-Pumpido/ordena/fiscales/actuar/q
  14. joder, retiro lo dicho si es lo mismo que comentais... sorry
  15. Estamos en lo mismo. No nos quedemos sólo con el titular (por cierto, bastante metemiedo como es habitual). En el texto del artículo se dice claramente:

    "La Fiscalía precisa en una instrucción que esta conducta estará penada por la Ley en el caso de que se detecte ánimo de lucro comercial en las operaciones".

    Un saludo.
  16. Respecto a la copia privada, en realidad la Fiscalía opina que no cabe entender que existe en el intercambio de ficheros, sino que se trata de una comunicación pública, pero que no es delito porque el ánimo de lucro se debe interpretar como lucro comercial, no como cualquier ventaja o beneficio que es lo que venía diciendo la SGAE.
  17. Lo meneo por el titular, porque hay que ser muy macho para leerse 115 pág y sacar conclusiones de ellas...
  18. #25: Mira meneame.net/story.php?id=17015 Allí están las conclusiones bien explicaditas.
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