Normalmente estas cláusulas son muy elevadas y el jugador no dispone de ese dinero. Si el club de destino es el que se lo facilita para poder hacer frente al pago de la cláusula, ese importe se considera rendimiento del trabajo del jugador -pagado por su nuevo club- y, por lo tanto, en principio, sujeto al IRPF al tipo máximo -45% en Madrid, pero el 49% en Cataluña- lo que encarece la operación, ya que dichos impuestos serán asumidos, normalmente, por el club comprador.
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etiquetas: fútbol , impuestos , irpf
Mientras, muchos pequeños empresarios ahogados por tener que pagar el IVA trimestral pese a que no cobren facturas. (www.meneame.net/story/congreso-rechaza-retrasar-pago-iva-hasta-cobrar-)
Así vamos.
En todo caso tendrían que pagarlo los jugadores, no los clubes.
Mientras, muchos pequeños empresarios ahogados por tener que pagar el IVA trimestral pese a que no cobren facturas. (www.meneame.net/story/congreso-rechaza-retrasar-pago-iva-hasta-cobrar-)
Así vamos.
No me creo nada.
Para mí el IRPF está para grabar los ingresos reales de las personas. En el pago de una cláusula de rescisión, el jugador no es más que un intermediario del dinero que va de un club a otro. A ese dinero yo no lo llamaría salario.
...hasta la fecha ninguno de los fichajes registrados en la historia de la Liga mediante el pago de la cláusula de rescisión ha visto cómo el jugador ha declarado el IRPF correspondiente. El motivo es que interpretan que la transacción tiene naturaleza de indemnización y, por lo tanto, está exenta del pago de este impuesto.
O sea, que aunque la cláusula indique una cantidad, todos los casos se han resuelto mediante un acuerdo entre clubes en el que el club comprador indemniza al otro con una cantidad que puede ser cercana a la marcada en la cláusula pero que no está vinculada a un pago de IRPF. Vamos, que es una forma de ahorrarte el pago de esos millones extras pero que es perfectamente legal.
Si no pago una multa...me embargan la cuenta bancaria
Si no pago mi cotización como autónomo me cae un paquete...
Como se me olvide declarar (o directamente no declare) algo en mis declaraciones trimestrales de IVA e IRPF me cae otro buen puro...
estoy por cambiar el nombre a la sociedad y ponerle nombre de club de fútbol...a ver si cuela.
Y luego tú te las ves y te las deseas para... Todo.
Manda huevos...
¿Legal? al 100%. ¿Ético? eso ya es un tema mucho más complicado en el que no voy a entrar.
Copio y pego la ley:
Son rentas exentas, aquellas que no tributan, es decir, el dinero que obtenemos y por el que, además, no pagamos impuestos. Estas rentas no se ponen en la declaración, aunque aparezcan en el certificado de retenciones.
Sólo se da este supuesto, en las rentas que se obtengan por:
1.- Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.
2.- Prestaciones reconocidas por la Seguridad Social, o entidades que la sustituyan, como consecuencia de invalidez en grado de absoluta o de gran invalidez. No se incluye en este apartado, otros grados de invalidez, o pensiones que complementen a las de la Seguridad Social, deben de sustituirlas.
3.- Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente para el servicio, de los funcionarios de las administraciones públicas, cuando el grado de disminución física o psíquica sea del grado de gran invalidez.
4.- Las indemnizaciones por despido o cese de los trabajadores, pero solo en la cuantía que marca el Estatuto de los Trabajadores, sin que pueda considerarse como exenta la marcada en convenio o contrato o pacto, si es superior. En ese caso, tributaría la cantidad cobrada por encima de lo que marca el Estatuto.
5.- Las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, en la cuantía reconocida judicialmente.
6.- Los premios, pero solo los conseguidos de las loterías,juegos y apuestas del organismo del Estado o Comunidades autónomas.
7.- Los premios de los sorteos de Cruz Roja, los de la Organización Nacional de Ciegos.
8.- Los premios literarios, artísticos o científicos, siempre que esta exención este reglamentada legalmente, es decir, debe acogerse a una norma del Estado. Actualmente hay 27 premios en España de este tipo.
9.- Las becas (solo las públicas), percibidas para cursar estudios hasta el grado de licenciatura.
10.- Las anualidades por alimentos percibidas por los padres que tengan la custodia de los hijos. Pero no están exentas las cantidades que un cónyuge percibe del otro por separación o divorcio, solo está exenta la parte que reciben los hijos. Y deben estar reflejadas en decisión judicial.
11.- Las cantidades percibidas de instituciones públicas, con motivo del acogimiento de personas con minusvalía o mayores de 65 años.
12.- Las pensiones reconocidas en favor de personas que sufrieron lesiones o mutilaciones por la guerra civil de 1936/1939.
13.- Rendimientos del trabajo, obtenido en el extranjero.
También están exentas:
1.- Las dietas y asignaciones para gastos de viajes, que se especifican en otro apartado, solo en caso de rendimientos del trabajo, nunca sirve esto en actividades empresariales o profesionales, en que son un gasto más.
2.- Primas de seguro de accidente laboral o responsabilidad civil, satisfechas por la empresa, en caso de trabajadores.
3.- Incrementos como consecuencia de la transmisión de la vivienda habitual, por personas mayores de 65 años.
4.- Por reinversión en caso de vivienda habitual (consultar apartado "Incrementos de Patrimonio, exenciones por reinversión").
Vamos, que pagar se tienen que pagar, y además por el jugador puesto que es un impuesto sobre la renta del trabajador, estando explícitamente prohibido que las empresas paguen dicho impuesto con su dinero (de ahí que nos los descuenten en nómica, qué caramba!)
Así que, señores, delito de evasión de capitales y de los extremadamente graves...
Es decir, el pasa factura al nuevo club, con IVA, e ingresa el IVA en hacienda. Y luego el antiguo club le pasa factura con IVA y el se desgrava este IVA (con lo cual el IVA lo paga la entidad que recibe al jugador).
Luego si en este proceso tiene una ganancia, por ejemplo A pasa del Barça al Madrid y para ello debe indemnizar al Barça con 100. A le pasa al Madrid le pasa una factura de 105 y paga al Barça 100, con lo cual tiene un beneficio económico de 5.
En ese caso si debería declarar en el IRPF los 5 que ha ganado.
Pero vamos en todo caso, sino fuera así me parecería injusto que un dinero que pasa de un equipo a otro, tuviera que tributar en IRPF por un tecnicismo legal. Los impuestos deben ser razonables, proporcionales y no confiscatorios. Y esto no sería ni lo uno, ni lo otro.
Voto sensacionalista.
Según recuerda el diario madrileño, el IVA no se paga porque así lo establece la ley, al tratarse de una transacción entre un particular y una empresa
Porque yo soy un particular pero cuando compro cualquier articulo a una empresa pago IVA como todo el mundo... y si un futbolista paga su traspaso tendrá que pagar igual no?
Es una noticia con contenido 'populista' (se trata de 'criticar al rico') y por tanto ya merece portada, pero en realidad fallan muchas cosas para que sea cierto lo que dice.
es que los futbolistas son más listos que todos nosotros, negocian el salario en neto, no en bruto (o eso tengo entendido)
En todo caso, podemos admitir que hay una laguna legal, o una posibilidad de rodear la ley, como se quiera. Pero no hay ninguna ilegalidad, como se insinúa.
Un indignadisimo saludo.
¿Creo que los problemas del Madrid para fichar a Llorente van por algo de esto no?
Y si no, MARCA y AS convocarian sus propias acampadas para indignarse por una exigencia (la de que el jugador pague el IRPF correspondiente) que unicamente se deberia al villarato. Antes y despues de eso, MARCA y AS anunciarian 50 fichajes cada uno para el Real Madrid, del estilo:
- "Villa, fichado" (en el Barça)
- "Silva, fichado" (en el City)
- etc
de modo que en los 2-3 que acertasen dirian "como ya adelantó MARCA/AS" (olvidandose de los otros 47-48 que eran escandalosamente mentira).
Para colmo, MARCA es el diario de la ignominiosa portada "Marta también era mentira" (si, Marta Dominguez, la que ha sido absuelta judicialmente)
www.marca.com/multimedia/primeras/10/12/1210.html
con todo eso, ya tenemos una compsicion de lugar respecto a la credibilidad de lo informado por este diario ... al final, es lo que dicen #19 y #21 respecto a que, si la clausula es de 45, pactan venta por 44 millones y asi se libran de todo este guirigay.
Eso si: Gil y Cerezo dijeron que no alcanzarian tal pacto con el Madrid, asi que o mintieron, o paga Agüero el IRPF (y ademas dijeron que si no pedirian a la AEAT que investigase a Agüero), o hay fraude fiscal. No queda otra.
A no ser que tú vayas todos los meses a hacienda a pagar el IRPF de tu nomina
Una vez más tenemos lo que nos merecemos. Pero claro, aquí todos se siente orgulloso cuando gana su equipo, y cuando su equipo ficha a un personaje que por darle patadas a un balón será héroe supermillonario, y si algo pasa a su equipo millones de personas se echan a la calle. En el telediario, el fútbol ocupa más espacio que las "noticias" si cabe.
En fin, somos los mejores en algo.
Yo ya no estoy indignada, lo que estoy es cada más hasta las pelotas de todo (nunca mejor dicho)
Que paguen todo lo que deben y se conformen con un "simple" mercedes en lugar de tres ferraris y seis porsches.
Y dejen de freírme a mí a impuestor y subidas de IRPF y bases de cotización y de IVA y de todo, joder.
una hipotesis... Figo: 8.000 millones que entran en caja+ comision para el negociante del barça + comision para el negociante del madrid + comision para el negociante del jugador + iva (compensable con el resto de compras de cualquier cosa y fichajes) = 10.000 millones
#52 floren tambien dijo que no ficharia a beckam y mira... un mesecito de circo, luego se dice que "al final hemos pensado que era mejor respetar los deseos del jugador" y a correr. parecemos nuevos