El Ministerio del Interior a confeccionado un nuevo protocolo para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tengan claro lo que hay que hacer en los casos de usurpaciones de inmuebles por los okupas. Os dejamos un esquema publicado por moncloa.com y elaborado por un inspector de policía donde se explica a los policías cómo actuar.
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etiquetas: ocupaciones , ocupación , okupas , desahucio , protocolo , policía
El mensaje de que si te allanan el domicilio no desalojan ya ha calado y las pruebas no sirven para desmentir el bulo.
¿Los autores se encuentran desarrollando plenamente su vida en el inmueble? (con independencia de plazos temporales).
Sí -> No desalojar. Prima su derecho a la inviolabilidad del domicilio sobre el derecho de propiedad del titular
Y en el punto anterior dice que si abren la puerta y se identifican, tampoco se les detiene. Por lo que entiendo que ahí ya intervendría un juez y no es todo tan inmediato como parece.
He encontrado el mismo cuadro en varias noticias del 2020 así que debe llevar tiempo circulando sin cambios.
Si las sugerencias que hace el artículo —ahí paré de leer— son tan acertadas como la ortografía, le veo poco recorrido.
Ahora fíjate en el segundo caso:
No es morada.
No han entrado con violencia y/o intimidación.
Los ocupantes demuestran que están viviendo ahí.
Resultado:
No desalojar. Prima su derecho a la inviolabilidad del domicilio sobre el derecho de la propiedad del titular.
Primero identificación de los autores. ¿Abren la puerta de acceso?
No.
La LECrim nos exige la identificación de los autores, si no abres se están negando, cometiendo de forma flagrante un delito de DESOBEDIENCIA GRAVE A AGENTES DE LA AUTORIDAD, por tanto procede
- ENTRADA por delito flagrante (desobediencia grave y usurpación).
- DETENCIÓN de autores.
Pero el mayor problema, ese que cierto sector ignora supinamente, es de los inquilinos morosos. La terminología puede ser distinta, pero el efecto es el mismo. Tienes a alguien viviendo en tu propiedad, sin tu permiso (porque le haya cumplido el contrato, porque haya dejado de pagar, etc) y no sólo no puedes echarle sino que como tengas los contratos de suministros a tu nombre tampoco puedes darlos de baja.
La jurisprudencia viene décadas aclarando lo que es un delito flagrante. En síntesis, alguien gritando por la ventana que le van a acuchillar, eso es un delito flagrante que hay que impedir.
La diferencia es de si la vivienda ocupada es tu morada o no. Tu morada es donde vives habitualmente (y entra también en esa definición tu segunda vivienda #13). Si es morada hablamos de delito de allanamiento, abran o no abran, se identifiquen o no se identifiquen, la policía debería entrar y detener.
Si no es morada, por ejemplo un piso, local, inmueble, lo que sea, que tienes vacío y no usas, es también delito pero mucho menos grave, es delito de usurpación de bien inmueble. Si la usurpación lo es con violencia o intimidación, cabe entrar y detener. Si no hay violencia o intimidación es cuando es más complicado el proceso, ya que aunque tú tienes la propiedad del inmueble, es un inmueble que no usas y el okupa ya está desarrollando ahí su vida privada, es su domicilio. Prima su necesidad sobre tu derecho de propiedad, de momento. Finalmente les podrás echar pero el proceso es mucho más largo.
Pero evidentemente cuando la policía llega a un inmueble presuntamente ocupado tiene que hacer unas mínimas comprobaciones de lo que denuncia el propietario. Mínimas comprobaciones para no meter la pata hasta el corvejón. Y en ocasiones puede haber dudas de si hablamos de una morada o de un inmueble que estaba en desuso, por lo que puede ocurrir que el desalojo no sea ipso facto
Cuando lo eches tendrás derecho a exigir que te pague lo que se debe y los posibles daños en la vivienda, aunque eso es harina de otro costal.
Pero eso es muy distinto a que te ocupen la casa.
Y sí, los inquilinos morosos son un problema. También pisos en los que el propietario fallece y hay lío con la herencia, especialmente si los herederos viven en el extranjero. Y, sobre todo, pisos de bancos o fondos (muchas veces edificios enteros), en los que los problemas son fundamentalmente para los vecinos.
Si ya es complicado conseguir una orden judicial para entrar en un domicilio donde se sabe fehacientemente que se trafica con droga, no te quiero contar las risas del Juez si le pides una orden para investigar una presunta infracción administrativa. Donde yo curro, te garantizo que ningún compañero se va a meter en semejante barrizal.
- Abra, policía, quiero identificarle
- No me da la gana
- Desobediencia. Gutiérrez, adelante con el ariete.