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¿Como actúa la policía ante ocupaciones ilegales?

El Ministerio del Interior a confeccionado un nuevo protocolo para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tengan claro lo que hay que hacer en los casos de usurpaciones de inmuebles por los okupas. Os dejamos un esquema publicado por moncloa.com y elaborado por un inspector de policía donde se explica a los policías cómo actuar.

| etiquetas: ocupaciones , ocupación , okupas , desahucio , protocolo , policía
  1. Por fin! Información clara y evidente de que nadie te puede ocupar la casa y quedarse allí. Voy a guardarme el protocolo para tooodas esas discusiones sobre los "derechos de los ocupas" . Si alguien se mete en tu casa, la policia lo saca y lo detiene.... y punto. Ya está.
  2. Hasta que no lo saque Ana Rosa en su programa ya se puede repetir 200 veces que la gente continuará diciendo que te vas de vacaciones, te ocupan la casa y no puedes hacer nada
  3. Esta claro, se debe ocupar justo cuando el inquilino acaba contrato y antes de que entre el nuevo :-D :-D :-D
  4. #3 La cadena que tiene a ana rosa en nomina antes la asesina en directo de un tiro que publicar esta informacion sin manipularla.
    El mensaje de que si te allanan el domicilio no desalojan ya ha calado y las pruebas no sirven para desmentir el bulo.
  5. A mí me mosquea la parte de abajo a la derecha del cuadro:

    ¿Los autores se encuentran desarrollando plenamente su vida en el inmueble? (con independencia de plazos temporales).
    Sí -> No desalojar. Prima su derecho a la inviolabilidad del domicilio sobre el derecho de propiedad del titular


    Y en el punto anterior dice que si abren la puerta y se identifican, tampoco se les detiene. Por lo que entiendo que ahí ya intervendría un juez y no es todo tan inmediato como parece.

    He encontrado el mismo cuadro en varias noticias del 2020 así que debe llevar tiempo circulando sin cambios.
  6. El problema viene de la interpretación de si es o no morada, si compro una vivienda para reformarla y la ocupan ¿es mi morada? Si heredo una vivienda con varios familiares y estamos intentando venderla ¿es morada? Si empecé las obras pero he tenido que parar porque me he quedado sin pasta ¿es morada? Y seguro que salen más situaciones con interpretación dudosa.
  7. El Ministerio del Interior a confeccionado...

    Si las sugerencias que hace el artículo —ahí paré de leer— son tan acertadas como la ortografía, le veo poco recorrido. :-*
  8. #8hay paré de leer—
  9. #1 Nadie, al menos nadie en su sano juicio, discute que si entran en tu casa, es decir, en tu residencia habitual, no es que los echen instantáneamente, es que cometen un delito de allanamiento.

    Ahora fíjate en el segundo caso:

    No es morada.
    No han entrado con violencia y/o intimidación.
    Los ocupantes demuestran que están viviendo ahí.

    Resultado:
    No desalojar. Prima su derecho a la inviolabilidad del domicilio sobre el derecho de la propiedad del titular.
  10. #10 a mi me ha llegado a decir un policia nacional, y doy mi palabra, que con el gobienro actual, si me ocupan la casa no pueden hacer nada. Lo juro, un policía nacional en una comisaria. El lavado de cerebro que tienen los votantes de derechas es para estudio sociológico.
  11. Hace poco hubo una polémica sobre dos agentes de la Policía Local, creo que de una población de Madrid, que entraron en un domicilio particular sin orden judicial para detener a una ocupante (no recuerdo si era residente o transeúnte) que se negaba a identificarse (la Policía acudió por una queja por ruido efectuada por un vecino). Aquí había muchos diciendo que eso era allanamiento, que no tenían derecho a entrar, etc. Según esta instrucción sí pueden entrar y detener al ocupante si se niega a identificarse, incluso forzando la entrada a la vivienda.

    Primero identificación de los autores. ¿Abren la puerta de acceso?
    No.
    La LECrim nos exige la identificación de los autores, si no abres se están negando, cometiendo de forma flagrante un delito de DESOBEDIENCIA GRAVE A AGENTES DE LA AUTORIDAD, por tanto procede
    - ENTRADA por delito flagrante (desobediencia grave y usurpación).
    - DETENCIÓN de autores.
  12. #11 Hay que ser muy zote para decirte que si entran en tu residencia habitual no pueden hacer nada. Otra cosa es que entren en tu piso de veraneo, por ejemplo. O quizás el caso reciente, oído por encima, de una abuela que vive en una residencia y le entraron en su casa. Ahí sí es más difícil sacarlos.

    Pero el mayor problema, ese que cierto sector ignora supinamente, es de los inquilinos morosos. La terminología puede ser distinta, pero el efecto es el mismo. Tienes a alguien viviendo en tu propiedad, sin tu permiso (porque le haya cumplido el contrato, porque haya dejado de pagar, etc) y no sólo no puedes echarle sino que como tengas los contratos de suministros a tu nombre tampoco puedes darlos de baja.
  13. #7 Por lo que yo entiendo, si no resides en ella de manera habitual no es morada. ¿Qué se considera habitual? Según este cuadro "desarrollar plenamente su vida en ese inmueble". ¿Un piso de veraneo y fines de semana es morada? Entiendo que si no tienes enseres personales en él posiblemente no lo consideren así.
  14. Este esquema lleva hecho entre dos y tres años.
  15. España es el único país europeo donde hay que hacer un croquis para el desalojo.
  16. #12 Decir que la desobediencia es un delito flagrante es un disparate.
    La jurisprudencia viene décadas aclarando lo que es un delito flagrante. En síntesis, alguien gritando por la ventana que le van a acuchillar, eso es un delito flagrante que hay que impedir.
  17. #6 amos a ver.

    La diferencia es de si la vivienda ocupada es tu morada o no. Tu morada es donde vives habitualmente (y entra también en esa definición tu segunda vivienda #13). Si es morada hablamos de delito de allanamiento, abran o no abran, se identifiquen o no se identifiquen, la policía debería entrar y detener.

    Si no es morada, por ejemplo un piso, local, inmueble, lo que sea, que tienes vacío y no usas, es también delito pero mucho menos grave, es delito de usurpación de bien inmueble. Si la usurpación lo es con violencia o intimidación, cabe entrar y detener. Si no hay violencia o intimidación es cuando es más complicado el proceso, ya que aunque tú tienes la propiedad del inmueble, es un inmueble que no usas y el okupa ya está desarrollando ahí su vida privada, es su domicilio. Prima su necesidad sobre tu derecho de propiedad, de momento. Finalmente les podrás echar pero el proceso es mucho más largo.

    Pero evidentemente cuando la policía llega a un inmueble presuntamente ocupado tiene que hacer unas mínimas comprobaciones de lo que denuncia el propietario. Mínimas comprobaciones para no meter la pata hasta el corvejón. Y en ocasiones puede haber dudas de si hablamos de una morada o de un inmueble que estaba en desuso, por lo que puede ocurrir que el desalojo no sea ipso facto
  18. #14 un piso de veraneo tiene la misma consideración que tu vivienda habitual. Es morada.
  19. #13 es que un inquilino moroso al que quieres echar conlleva un procedimiento CIVIL, no penal. Y para eso el proceso es diferente, puedes acudir al "desahucio express", que puede llevar de uno a varios meses, depende del curro que tenga el juzgado.

    Cuando lo eches tendrás derecho a exigir que te pague lo que se debe y los posibles daños en la vivienda, aunque eso es harina de otro costal.
  20. #18 En muchos casos el propietario ni siquiera denuncia la usurpación, y ahí ni la policía ni el juez pueden hacer nada, y esto da problemas a los vecinos.
    Pero eso es muy distinto a que te ocupen la casa.
  21. #13 El piso de veraneo también es morada, está puesto en el gráfico.
    Y sí, los inquilinos morosos son un problema. También pisos en los que el propietario fallece y hay lío con la herencia, especialmente si los herederos viven en el extranjero. Y, sobre todo, pisos de bancos o fondos (muchas veces edificios enteros), en los que los problemas son fundamentalmente para los vecinos.
  22. #12 La denuncia era por ruidos, no por allanamiento. Ahí no tenían derecho a entrar.
  23. #16 No sé de dónde sacas eso. La diferencia entre usurpación y allanamiento está presente en buena parte de las legislaciones europeas.
  24. #12 no. Porque no se está investigando un posible delito, sino una presunta infracción administrativa. Porque unos vecinos se quejen de ruido o que hayas montado una fiesta en pandemia (que creo era el caso) entrar a las bravas en tu casa es un disparate, habida cuenta que identificar a los moradores es factible mediante múltiples maneras. De hecho creo recordar que se admitió a trámite la denuncia a los agentes por allanamiento.

    Si ya es complicado conseguir una orden judicial para entrar en un domicilio donde se sabe fehacientemente que se trafica con droga, no te quiero contar las risas del Juez si le pides una orden para investigar una presunta infracción administrativa. Donde yo curro, te garantizo que ningún compañero se va a meter en semejante barrizal.
  25. #17 en efecto. Porque por esa regla de tres se habilitaría a la policía a entrar por las bravas en cualquier circunstancia:

    - Abra, policía, quiero identificarle
    - No me da la gana
    - Desobediencia. Gutiérrez, adelante con el ariete.
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