Se acaba de publicar en BOE el texto de la nueva Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. A falta de un reglamento que la desarrolle, vamos a analizar algunos puntos que afectan directamente a la Seguridad Informática y a las empresas que prestan dichos servicios.
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etiquetas: legislación , ley 5/2014 , seguridad , seguridad informática
Y algunos artículos de la ley son ridículos.
es.blackle.com/
Es españa, q coño esperas?
chrome.google.com/webstore/detail/page-colourizer/jgegaianabmabodmfpac
leyendo el resumen, no me queda claro si una empresa que sea generalista (servicios de desarrollo, explotación de aplicaciones corporativas, comunicaicones, correo, web...) y que realice actividades de seguridad para los clientes y los servicios que presta, tendria que estar incluida o no.. intuyo que no, pero algun parrafo me crea duda ("empresas que realicen actividades de seguridad informatica"....)..
no te dedicas a eso, pero realizas esas actividades.
Entiendo que esta ley afecta a las empresas de seguridad que ofrecen servicios de seguridad a terceros.
Si yo tengo un server puedo contratar para que vele por su seguridad a quien me dé la gana.
Así que tus amigos pueden ofrecer sus servicios, sólo que deberían hacerles contrato laboral en vez de mercantil, tal vez contrato por obra y servicio si son trabajos puntuales.
Y si quiero montar una empresa de seguridad informática y contar con profesionales discriminados por su carencia de titulación, la puedo camuflar como una ETT, y no dar servicios de seguridad sino facilitar dichos expertos no titulados a quienes requieran de su pericia.
Ante leyes injustas, picaresca.