En los últimos meses se ha detectado en Laboro que en Españistán han aumentado bastante los casos de trabajadores que no disponen de contrato laboral ni de alta en la SS. Al contrario de lo que muchos creen, trabajar sin contrato no supone perderlo todo. Lo que supone perderlo todo es trabajar sin contrato, sin molestarse en recoger pruebas y sin molestarse en demandar o denunciar. Trabajar sin contrato ni alta en la SS puede ser una situación favorable para el trabajador y perjudicial para la empresa.
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etiquetas: trabajo , derechos , denuncia
Claro que la situación ideal es que la Inspección levante acta, que tiene presunción de certeza, pero en el 2013 es sumamente difícil que la inspección actúe con todas las denuncias. Ni tienen medios ni instrucciones precisas, por eso es necesario que el trabajador inicie una acción con sus propios medios.
En los últimos meses se ha detectado en Laboro que en Españistán han aumentado bastante los casos de trabajadores que no disponen de contrato laboral ni de alta en la SS. Varios artículos se han publicado en prensa e internet al respecto. Por ello, es conveniente escribir un artículo explicando lo que puede hacer un trabajador que se vea en esta situación. Al contrario de lo que muchos creen, trabajar sin contrato no supone perderlo todo. Ya quisieran algunos.
Del código fuente de la web:
SI VAS A COPIAR EL CONTENIDO PUBLICADO EN LABORO SIN AUTORIZACIÓN Y CREES QUE NO TE PUEDE PASAR NADA, lee esto antes de hacerlo: * La reproducción no está autorizada AUNQUE CITES LA FUENTE, te guste o no. * Reproducir sin autorización es ilegal aunque sea citando la fuente. * Con Google fácilmente se pueden encontrar los contenidos reproducidos con sólo hacer búsquedas entrecomilladas de frases textuales. * Los autores de un contenido reproducido sin autorización (citando o no la fuente) podrían, cuando quisieran, demandar por lo civil e incluso por lo penal si hubiera rendimiento económico de la reproducción, por ejemplo por publicidad de AdSense. * El juzgado encontraría FÁCILMENTE a los autores de las reproducciones no autorizadas y en el mejor de los casos acabarían con antecedentes penales y/o pagando derechos de autor. * Google penaliza en el ranking a las webs que copian contenidos ajenos, con lo que tu web bajará en el listado de resultados de búsquedas. Por supuesto, si quieres puedes difundir el contenido de esta web o cualquier otra, pero de forma legal y respetando el trabajo ajeno. Por ejemplo escribiendo en tu web un post en el que digas que en otra web hay un artículo que habla sobre tal y cual e incluso si quieres haces un resumen o una interpretación completa con tus propias palabras y si quieres pones un enlace al artículo original. Pero lo que no puedes hacer es aprovecharte del trabajo ajeno y es de esperar que no haga falta que un juez te lo demuestre.
Traducido al español:
No te dejo el boli porque es mío.
Parece mentira que a día de hoy todavía haya gente en modo paranoico. Lo único que consigue esta web al evitar que los usuarios copien y peguen, es incordiar al lector.
Lo que te esta diciendo es que copiar un párrafo y que lean el resto en su web no es problema, pero que no le fusiles los artículos al completo.
El problema es que si haces un resumen o una interpretación te pueden echar la noticia abajo por microblogging.
En los últimos meses se ha detectado en Laboro que en Españistán han aumentado bastante los casos de trabajadores que no disponen de contrato laboral ni de alta en la SS. Al contrario de lo que muchos creen, trabajar sin contrato no supone perderlo todo. Lo que supone perderlo todo es trabajar sin contrato, sin molestarse en recoger pruebas y sin molestarse en demandar o denunciar. Trabajar sin contrato ni alta en la SS puede ser una situación favorable para el trabajador y perjudicial para la empresa.
Se ha copiado literalmente de la web. Y no es de uso común ni puede surgir de la casualidad. Se demuestra intencionalidad en cuanto a que se ha copiado y pegado de forma ilícita, contraviniendo la licencia de uso de la web. Con lo cual la entrada es ilegal. Es más. Este mensaje es ilegal
Toma, bocachancla, mira el 3º punto
Pero sí, sé a lo que te refieres cuando dices que la gente habla sin tener ni puta idea...
Eso si, me parecería totalmente justo que una persona que se invente un trabajo como el que dices y resulta ser falso, pague gravemente las consecuencias. Golpe de remo mínimo.
Caracteres
* Es un derecho nuevo, en formación: se trata de un derecho dinámico y en constante evolución que surge de la realidad social.
* Es un derecho de integración social: sus principios y normas obedecen al interés general.
* Es profesional: se ocupa del hombre por el hecho del trabajo.
* Es tuitivo: protector, tutelar del trabajo que es la parte más débil de la relación laboral.
* Es un derecho especial: se aplican las normas de derecho del trabajo sobre las del derecho civil.
* Es autónomo: tiene autonomía científica, legislativa y didáctica que le permite resolver de motu propio el objeto de la materia. Esa independencia no es absoluta ni se trata de un derecho de excepción: la autonomía es relativa, ya que el derecho está interrelacionado entre sus distintas partes.
Advierto, por la próxima consulta cobro
1. Muchas veces conocía al empresario y sabía que las estaba pasando putas. Denunciarle hubiera sido hundirle en la miseria.
2. De haber denunciado hubieran cerrado y todos tenemos facturas que pagar. E incluso comer.
3. Desconocimiento puro y duro. No sabía entonces (y no recordaba ahora) que sólo trabajar ya es un contrato. No lo he estudiado eso hasta hace apenas un año.
4. Miedo a ser rechazado por el gremio y no encontrar más trabajo en ese sector.
Etc.
No es la mejor actuación, lo sé. Hoy día seguramente le echaría más huevos.
No era por el gremio en si (por los compañeros, pues estábamos todos igual) sino por las personas que podían contratarte o no. Bueno, "contratarte", ya me entiendes.
Gracias por la comprensión
#31 Es simple demostrar tanto que se trabaja como que no se trabaja, no lo veo tan descabellado.
Pero permitidme dudarlo.
www.gerencie.com/carga-de-la-prueba-cuando-se-alega-un-contrato-de-tra
Edit, me acabo de dar cuenta que es una page colombiana, pero en españa es igual, si no te lo crees, búscalo tu mismi
En cualquier caso, tengo cámaras de seguridad (muy a mi pesar) en la comunidad
En cualquier caso, es que estás intentando negar algo que está recogido en el derecho laboral como uno de las pocas protecciones que nos quedan, que la ausencia de contrato firmado implica contrato indefinido por considerarse verbal (siempre que claro, se pueda demostrar esa relación laboral...una factura o pago podría valer, o un trabajador contratado que testifique a tu favor).
Y sí, en España hay muchas cuestiones del derecho laboral que ante denuncias o discrepancia empresa-trabajador la carga de la prueba cae sobre la empresa.
Borroka da bide bakarra
La lucha es el único camino.