Cuando una persona fallece, las entidades bancarias en las cuáles tenía cuentas pueden tardar entre 24 y 48 horas en tener noticias de dicha muerte, a veces incluso más días o semanas. Pero en el mismo momento en que reciben la notificación de la defunción, están obligados a bloquear las cuentas y conservarlas así hasta veinte años en espera de que alguien reclame el capital que almacenan. Si tras veinte años nadie lo hiciera, el mismo iría a parar al Patrimonio del Estado. Sin embargo, se pueden desbloquear bajo algunos supuestos.
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Una vez has pasado por el registro y el notario y tienes la declaración de herederos, ya puedes operar sin problemas. Si lo quieres hacer antes, por ejemplo para quitar domiciliaciones y demás, lo mejor es estar como autorizado en la cuenta. Si eso no es posible, tendrás que esperar. El proceso se puede llevar un par de meses fácil.