Dice la legislación que un accidente de trabajo es toda lesión corporal que la persona sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Pese a la aparente sencillez de este concepto, son muchas las situaciones que pueden presentarse en el ámbito profesional en las que con frecuencia surgen dudas sobre si una determinada lesión es catalogable o no como accidente de trabajo
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etiquetas: derecho , laboral , empleo , seguridad social
¿Hasta dónde es in itínere?
Cito a @livingstone85 por si le apetece
www.eleconomista.es/legislacion/noticias/9140085/05/18/El-Supremo-aval
De la sentencia del TS a la que alude el artículo: «No ha de excluirse la cualidad de accidente de trabajo por la posibilidad de alguna gestión intermedia razonable».
CC #6
Que son mutuas y aunque tengas 3 costillas rotas intentarán que trabajes aunque sea dopado para aguantar el dolor, que a veces parece que les pagan un extra a los médicos de las mutuas para dar altas a personas que no están facultadas para trabajar.
Se ve que sólo te cogen si vas con la cabeza abierta o algo así.