Como primera pauta importante, cuando el siniestro tiene lugar en horario laboral el trabajador deberá ser atendido en la Mutua correspondiente. No obstante, si las lesiones son de gravedad, el herido se trasladará lo antes posible a un hospital para que pueda ser atendido. Igualmente deben ser atendidas las enfermedades que se desencadenan como consecuencia de la actividad profesional.
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etiquetas: derecho , laboral , empleo
Que las mutuas no tienen los mismo medios que la sanidad publica, y dado esto mas vale publico conocido que mutua por conocer
Chupándose el dedo que sangre.
Voy a leer y vuelvo, quizá os cuente mi historia..
Edit:
Mañana intentare escribir un artículo y la pondré de relacionada.