Una mujer has sido condenada por matar a su hijo de 2 años asestándole 67 puñaladas, tras haberlo atado de pies y manos para más tarde estrangularlo con un cable.La condenada pasará doce doce años de internamiento en un centro psiquiátrico.La resolución aplica en este caso la circunstancia agravante de parentesco con la eximente incompleta de enajenación mental y los magistrados indican en su resolución que podría sustituirse posteriormente el internamiento por libertad vigilada con sumisión a tratamiento psiquiátrico externo.
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Si está para ir al psiquiatrico, es hasta que se cure, aunque sea para siempre. De lo contrario, donde tiene que ir es a la carcel. Creo.
El problema aparece cuando existe una condena por un delito en el contexto de enajenación mental y el código penal intenta conciliar la necesidad de esa condena/tratamiento con la evidencia de que el autor no es, en ese contexto patológico, responsable de sus actos. No es fácil encontrar ese equilibrio.
Y dicho esto añado que siento una pena horrorosa por ese niño.
Si es violencia de género, ontológicamente no puede ser ninguna otra cosa.