La denegación sistemática de las solicitudes de trabajadoras para reducir la jornada por guarda de sus hijos, alegando la empresa que el servicio es de atención del teléfono de emergencias, implica una discriminación indirecta por razón de sexo. Esta es la principal conclusión a la que ha llegado el juez de lo Social 26 de Barcelona al resolver el conflicto promovido por diez trabajadores que solicitaron reducción de jornada por guarda legal a la empresa Ferrovial, adjudicataria del servicio de atención telefónica del Sistema de Emergències M
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etiquetas: empresa , condenada , reducción de jornada
De género porque obstaculiza el papel tradicional de cuidadora propio del género femenino, todavía no superado. E indirecta porque, con independencia de que el criterio empresarial se aplique de forma generalizada a hombres y mujeres, al tratarse de unos derechos ejercitados mayoritariamente por las trabajadoras, la “adversa repercusión práctica del proceder empresarial repercute de mayor forma en el colectivo femenino”.
Al final de ese mismo día me confirmaron la Jornada reducida que pedía.
Aquí está el problema. Si una empresa es condenada debería recibir una multa que haga temblar los pelos de la entrepierna del responsable.
Es habitual en España. Multas bajas y que se ponen muy de cuándo en cuándo. No sólo a empresa ni muchísimo menos, estaba pensando en particulares también.
Este caso es la leche. Es un derecho laboral claro. Sabían bien que estaban machacando al trabajador y quitándole sus derechos.