Una mujer de 38 años de edad ha sido condenada a dos años de cárcel por agredir sexualmente a su sobrino, un niño con una discapacidad intelectual del 39%, cuando el pequeño tenía 13 años de edad. Los hechos se produjeron en la vivienda del menor y sus padres, en la localidad de Cehegín, y por dos veces la madre sorprendió a su cuñada mientras masturbaba a la víctima
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etiquetas: sobrino , agresión sexual , discapacidad , tía
Ahora imaginad por un momento que en vez de niño es niña y en vez de cuñada es cuñado.
Por favor con casos, sentencias y fechas.
Porque si no va a parecer que te estás inventando una puta mentira de lo más sucia.
Afronta 11 años de cárcel por abusar de una niña con discapacidad intelectual en Vigo
Un vigués afronta once años de cárcel por, supuestamente, abusar sexualmente de una niña de 14 años con déficit de atención, impulsividad y retraso madurativo y trastorno de desenvolvimiento. La menor tiene reconocido un grado de discapacidad del 48 % y presenta un comportamiento infantil y confiado.
www.lavozdegalicia.es/noticia/vigo/vigo/2022/02/03/afronta-11-anos-car
Claro que contrasto; en una noticia hay una sentencia y en el otro se anuncia un juicio que todavía no tiene ni sentencia...
¿¿¡pero tú te crees que aquí somos todos tontos???
Eso en cuanto a lo moral, en cuanto a lo penal lo complicado es encontrar otro caso exactamente idéntico, pero este se le parece bastante:
cadenaser.com/comunitat-valenciana/2023/08/24/condenado-a-dos-anos-de-
Los mismos dos años de cárcel que no pisará (lo cual me parece igualmente indignante), pero mientras que para ella son 4.000 euros, él son 6.000, ella 5 años de libertad vigilada, él 7. Más luego otras diferencias menores. Ahora, teniendo en cuenta que en el caso de este meneo ella debería, imagina uno, tener el agravante de parentesco, ustedes mismos.
Por cierto #5, me encanta lo indignado que sueles escribir tus comentarios, como si decir las cosas de esa manera te diesen más razón o algo.
Dicho esto, esta noticia no conlleva esa situación pero ¿os imagináis que el agresor fuese progenitor de la víctima y la diferencia que habría entre ambos casos por aquello de la violencia vicaria que, curiosamente, sólo existe de ellos hacia ellas y nunca jamás de los jamases de ellas hacia ellos?
1º Alguien abusa de alguien.
2º El abusado es menor.
3º El abusado tiene una discapacidad.
P.D.: Dos años de cárcel me parece una puta mierda para animales como esta señora. Esos dos años, como poco, deberían ser para los que callaron.
En cuanto a la penal, no hace falta que busques que ya te lo digo yo, para las agresiones sexuales como la de la noticia la pena es la misma sea el agresor o la víctima una mujer, un hombre, o un wookie.
Si no te lo crees puedes ir a los artículos 178 y 179 del Código Penal y verás que habla de personas.
No soy jurista pero seguro que hay razones para ello, pero vamos, que con un caso pretendas hacer una norma ya es la puta hostia.
Que angustia de pollaheridismo...Y por cierto, si crees que esa sentencia vulnera la igualdad un recurso al Constitucional estaría estupendo ¿No te parece?
Condenado a siete años un hombre por abusar sexualmente de una menor con discapacidad.
El acusado deberá pagar una indemnización de 10.000 euros por los daños morales que sufrió la joven, quien ha visto afectada su relación de confianza con las personas adultas.
www.20minutos.es/noticia/5012493/0/siete-anos-de-prision-por-abusar-se
Algunos aquí tenéis estáis muy acostumbrados a insultar en vez de debatir deja evidente el nivel que tenéis.
Por cierto, te puedes guardar los insultos. Que bueno, tratándose de ti, nada nuevo.
Claro que igual para ti es mucho pedir distinguir una cosa y otra.
Claro que te equivocas, ya que la violencia de género solo se aplica cuando la mujer es la pareja o expareja del agresor.
No me equivoco en eso. Me leí la LIVG en su momento.
En este caso has afirmado que si el género hubiera sido diferente las consecuencias hubieran sido diferente, y no es verdad así que puedes darte cuenta del error o seguir hacia delante.
Luego te vas a #8 y verás que lo que he dicho es que, socialmente, está mucho más "condenado" en el escenario que planteo que en el de esta noticia. No hay más que ver la carencia de reacciones a esta. Y buscando un caso análogo he visto diferencias en la sentencia. Digo análogo que no idéntico, pues es virtualmente imposible que se den dos casos idénticos en todas las circunstancias, agravantes y atenuantes. En esa sentencia el hombre se ha comido más multa/indemnización que la mujer.
Y finalmente te vas a #18 donde he dicho si metemos las situaciones indicadas pero dentro de un marco de violencia de género. Evidentemente para meterlo en esa situación hay ciertas circunstancias que se tienen que cambiar. Eso es OBVIO porque si no ya estaríamos hablando de violencia de género y no es el caso. Así que estaba planteando un escenario diferente. Creo que es fácil de entender pero...
Seguiríamos hablando de abuso a un menor pero teniendo en cuenta diferentes circunstancias en la relación entre quien agrede a la víctima y un progenitor de ésta. Simplemente ese factor, y que teniendo en cuenta que hablamos de que la agresora es tía de la víctima, plantear un escenario en el que agresor y progenitor pudieran haber tenido una relación afectiva (previa al matrimonio o extramarital) no es algo tan descabellado. En este caso se trataría de dos mujeres, lo que implicaría una relación lésbica y por tanto el concepto "violencia de género" no entra, ya que sólo es para relaciones heterosexuales y de él a ella. Pero el escenario que planteo no es tan lejano como quieres hacer ver.
Venga, a rascarla por ahí.
“ Además de los dos años de cárcel, la agresora no podrá acercarse a menos de cien metros del pequeño ni comunicarse con él por medio alguno durante los próximos cuatro años. Tendrá que indemnizar a su víctima con 4.000 euros. Asimismo, la mujer estará un lustro en régimen de libertad vigilada, el mismo tiempo durante el cual queda inhabilitada para cualquier trabajo que implique contacto con menores.”
La agresión es de una persona mayor de edad hacia un menor con discapacidad que tiene un parentesco de tercer grado, la violencia de género no tiene nada que ver con esos hechos delictivos, por mucho incesto que quieras poner.
Venga lo va a rascar quién yo te diga.
La madre no debe ser denunciada también?