El abogado donostiarra Miguel Alonso Belza, conocido especialista en violencia contra la mujer, ha sido condenado a penas que suman 7 años de prisión por maltratar a su expareja sentimental. El Juzgado de lo Penal Nº 2 de San Sebastián ha dictado una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, en la que otorga total credibilidad al relato de la mujer que denunció al letrado, que describió en su denuncia y en el juicio oral numerosos episodios de agresiones físicas infligidos por el abogado a partir de que ella decidiera poner fin a su relación,
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etiquetas: violencia de género , machismo , abogado , maltrato
Y orden de alejamiento perpetua con estos bichos
La primera, si lo ha hecho, que se pudra en una celda. Y a ser posible que tiren la llave al mar. (EDIT: y confío en los jueces, deduzco que realmente piensan que lo ha hecho, así que... que se pudra en la celda)
La segunda, supongo que todos los que nos dicen un montón de veces que solo con el testimonio de la mujer no se puede condenar a nadie en un juício y que hacen falta pruebas, se tragarán la lengua y no volverán a escribir cuando nos quejemos los machirulos pollaheridas, ¿verdad?EDIT2: me la envaino: había grabaciones realizadas por la víctima. Luego no se basaron solo en el testimonio de la demandante. Y eso... me parece muy bien.
Los que van de feministas son personas que se niegan a razonar y en vez de eso usan creencias. Alguien así no es alguien de fiar. No es de extrañar que luego salgan largas listas de condenas contra esta clase de personas, precisamente por los delitos contra los que decían luchar.
Esto ya se vió en el meetoo yanqui, donde la lista es impresionante.
"La sentencia detalla cómo el abogado golpeó, propinó patadas, tiró del pelo, agarró por las solapas, escupió y tiró contra la pared a la víctima en las discusiones que mantuvieron en varias ocasiones durante el año 2016. Una de esas discusiones fue grabada por la víctima, que había seguido el consejo de un amigo y había instalado una cámara en su domicilio, una prueba que la defensa solicitó que fuera anulada, pero que el juez ha considerado lícita. En ese vídeo se aprecia cómo el hombre arroja su teléfono móvil y otro objeto a la víctima, le grita, le propina una bofetada en la pierna, la empuja y la agarra por la solapa."
Es curioso, en otro caso, hurto o robo de una asistenta a su empleador, esta misma prueba fue desestimada porque la acusada no sabía que la estaban grabando. ¿Se acepta en este caso porque es violencia de género o tienen los jueces libertad para decidir si sí o si no con libre albedrío? www.meneame.net/story/absuelta-asistenta-robo-mas-9-000-euros-ilegalid
Aquí te lo explican con una clara e inequívoca sentencia del Tribunal Supremo:
www.mundojuridico.info/la-declaracion-exclusiva-de-la-victima-como-uni
Como puedes ver, con el testimonio de la víctima y nada más ya vale. Si cumple con esos tres puntos, puedes ser condenado sin pruebas. Y obviamente si no los cumple, pues no.
@x.y.z espero que veas que no miento, porque ese negativo estaba poco justificado. Si yo afirmo algo así de tajante, es porque me he informado antes.
"Por este motivo, el juzgado entiende que el abogado "merece el mayor de los reproches penales, porque en todo momento fue consciente de la ilicitud de su conducta, en su condición de abogado especializado en la materia".
Estos son los argumentos que ha dado el juez para poner a este señor una pena tan elevada.
...pues que pongan también por esa misma regla de tres condenas más altas a los políticos que en lugar de defender lo público se apropian de ello, a la policía que en lugar de defender a los ciudadanos les revientan a palos cuando se manifiestan pacificamente y a los curas que en lugar de evangelizar se dedican a follar niños.
... pero ya sabemos que esto es España y la mitad de la gente no ve algo tan evidente y la otra mitad lo ve y les da igual.
Por cierto, habláis de "sin pruebas". Y no, es imposible considerar a alguien culpable sin pruebas. La declaración testifical, ¿sabéis cómo se llama? "Prueba testifical". El meollo es considerar la declaración del testigo-víctima como única prueba de cargo.
Porque en todos los casos en que estoy pensando hay pruebas materiales externas.
Y no estoy seguro de que si denuncio a un amigo por pegarme pueda este ser condenado sin parte de lesiones, solo por mi verosímil y objetivo testimonio.
Vaya, no es complicado. Yo tuve un caso en el que se aplicó dicha doctrina en la que a mi cliente, un chavalito, dos gitanos le robaron la cadena de oro en un descampado a altas horas de la noche.
1- Sustracción de la pulsera
2- Identificación de sospechosos (sospechosos con ausencia de coartada)
3- Ubicación del cliente en el lugar de los hechos
4- Denuncia previa por robo en comisaría, sin saber si a esos ladrones les podrían detener o no, localizar o no.
No es solo su testimonio, es un huevo de circunstancias concadenadas.
En el caso de la LIVG no se dan tantos supuestos externos si solo se cuenta con el testimonio y nada más que con el testimonio. Tu cliente, por el contrario, tenía bastante más que el testimonio.
En serio, tienes el CENDOJ enterito.
Los tres puntos no son suficientes. Es perfectamente posible para un mentiroso cuidadoso (y no hace falta ser un genio) cumplirlos perfectamente.
Luego esos puntos no demuestran nada.
Hay montones de sentencias, miles, donde se condena en base al testimonio de la SUPUESTA víctima saltándose alguno de estos puntos, incluso los tres.
Un caso típico y recurrente son la denuncias de agresiones físicas (sin pruebas) por parte de una mujer en proceso de divorcio.
Esto, por sí solo, debería disparar la "ausencia de incredibilidad subjetiva", pues si se divorcian por algo será y es razonable suponer la posibilidad de que esos dos estén enemistados. En tal caso la mujer tiene motivos para querer mentir. ¿Se invalida entonces el testimonio como prueba?
Todo lo contrario. Se recurre a una falacia lógica diciendo que si el hombre le ha pegado (presuposición de base) entonces está justificado el odio que ella demuestra hacia él (por la supuesta agresión), y por lo tanto no aplica la incredibilidad subjetiva.
Desde luego que lo que esa jurisprudencia dice no es eso. No se trata de que la animosidad sea explicable, se trata de que pueda existir por otras causas. Pero se hace esta trampa para saltárselo.
Miles de sentencias así.
Pero esto no es todo. Es aún mucho peor. La aplicación de estos tres puntos, que fueron redactados como una limitación impuesta a los jueces para evitar abusos claros, ¡queda al criterio del juez!. Por lo tanto dejan de ser una limitación.
Es un puto cachondeo.
Por supuesto que se puede repetir lo de siempre para que quede más claro, pero es algo cansado. No se trata de que alguien escriba letras formando palabras. Cualquiera puede hacer esto y llenar un papel de sonidos sin sentido. Para que algo sea un razonamiento es condición que las frases que lo soportan tengan un significado.
Nada impide que alguien junte letras diciendo que una acusación es una prueba. Lo puede escribir y el papel no se rompe por eso, aguanta bien. Lo que pasa es que acusación y prueba son cosas distintas. Es un hecho del mundo real.
Lo que quiero decir es que eso de "se admite la acusación sin pruebas porque es muy difícil obtener esas pruebas" no se sostiene. Es muy fácil obtener esas pruebas y cuando no existen, esto es realmente sopechoso.
¿O tu cliente sabía la dirección y los dos apellidos de los gitanos h tenía su número de teléfono?
¿Y cómo te querellas por robo contra unos gitanos de un descampado? ¿Les mandas un burofax o te pones en contacto con sus abogados? No sé, Rick... no entiendo que fuera querella y no denuncia...
Cualquiera puede juntar letras, sí. Y cualquiera puede enseñar un arma y decir que se ha producido un crimen con ella. Es el reconocimiento judicial el que lo valora y transforma en prueba.
Y claro que una acusación no es una prueba. Por eso la fase de acusación y el juicio oral, donde se produce la práctica de prueba, son dos momentos distintos que se valoran de forma distinta.
Esto es un hecho del mundo real. Tan real, amigo, que gente sale libre o va a prisión en base a ello. Real como un infarto.
www.meneame.net/c/27890416
Ley de Enjuiciamiento Criminal:
"Artículo 277.
La querella se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado.
Se extenderá en papel de oficio, y en ella se expresará: 3.º El nombre, apellidos y vecindad del querellado.En el caso de ignorarse estas circunstancias, se deberá hacer la designación del querellado por las señas que mejor pudieran darle a conocer."
Teníamos información suficiente para identificarles. No vivo en una ciudad grande y todo se termina sabiendo, más en adolescentes. Así que te explico cómo funcionan estos casos: presentas querella con algún indicio de individualización y solicitas práctica de diligencias. Y se admite.
Cuando quieras consultar norma, mírate BOE y luego jurisprudencia. Cualquiera puede escribir chorradas en internet. Como yo
De verdad. ¿Qué pasa hoy?
No digo que no se haga. Tengo claro que se hace. Pero es mentir. Es injusticia.
Por otra parte, como comentario separado, estás muy lejos de ser alguien a quién no se le puedan dar lecciones, porque no eres dios, lo sé porque soy ateo. Harás muy bien en coger tu superioridad y... ya sabes lo que debes hacer con eso.
Creo que sería comprensible que alguien reaccionase de forma inmediata. De todas formas, lamento que te hayas llevado esa impresión. Que tengas una buena tarde.
De verdad que si tanto miedo tenéis de una ley contra maltratadores que la habeis estudiado más que un abogado, la solución es muy fácil. No os junteis con nadie y así podéis vivir tranquilos, y todo el mundo feliz. Tanta obsesión por un tema así da qué pensar qué clase de relaciones mantenéis para andar preocupados todo el día con el asunto.
Un homosexual que en el momento de los hechos estaba chateando con su novio y que no sabe conducir una moto ni tiene carnet
www.elmundo.es/baleares/2015/07/22/55af378122601dba438b456b.html
Porque en ese caso, la LIVG sería una gran cagada que haría que las víctimas necesitasen demostrar la violencia que han sufrido.
www.rtve.es/noticias/20180201/cgpj-contabilizara-como-violencia-genero
Donde "por el hecho de serlo" es siempre.
No digo que se juzgue, aún, digo que quieren cambiar la ley para que sea así.
Y es que claro que no habla de legislar distinto. Es que tampoco se está haciendo. Y tampoco nadie dice que se vaya a hacer.
Es que no entiendo tu comentario. El CE no dice que se legisle diferente, sólo que se contabilice. Nosotros no legislamos diferente, sólo contabilizamos. Y tu queja es... (¿?)
No hay queja, solo puntualizar que hay partidos como Podemos que ya ha pedido contabilizar y juzgar como violencia de género cualquier agresión de un hombre a una mujer sin importar su relación. El razonamiento es que, al vivir en un patriarcado, la agresión siempre va a ser motivada por el machismo o "por ser mujer".
No es ninguna crítica a tu comentario.
"Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica"
rm.coe.int/1680462543
Artículo 1 – Objetivos del Convenio
1 Los objetivos del presente Convenio son:
a proteger a las mujeres contra todas las formas de violencia, y prevenir, perseguir y eliminar la
violencia contra las mujeres y la violencia doméstica;
b contribuir a eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres y promover la igualdad
real entre mujeres y hombres, incluida mediante la autonomía de las mujeres;
c concebir un marco global, políticas y medidas de protección y asistencia a todas las víctimas
de violencia contra las mujeres y la violencia doméstica;
d promover la cooperación internacional para eliminar la violencia contra las mujeres y la
violencia doméstica;
e apoyar y ayudar a las organizaciones y las fuerzas y cuerpos de seguridad para cooperar de
manera eficaz para adoptar un enfoque integrado con vistas a eliminar la violencia contra las
mujeres y la violencia doméstica;
Oye, ¿estás seguro? Yo diría que sí que va sobre mujeres