No solo coloca su coche enfrente de un vehículo de la Policía Local para tapar un radar móvil, sino que lo graba y avisa al agente de que lo subirá a Internet.
Ganas de generar polémica extra.
Con lo fácil que hubiera sido aparcar y marcharse; grabando y mostrando lo que quiere denunciar sin siquiera hablar con el policía.
Pero entonces, sin peleita con el poli no consigue visitas.
#1 En ningún sitio dice que fuera el dueño, de hecho si fuera el dueño, al final del vídeo publicitaría su propia "app de social drive" no la página de instagram lo cual es bastante cutre
#11 Por qué exactamente es un heroe? son los radares malos acaso? yo tengo un truco infalible para burlarlos: nunca sobrepasar la velocidad maxima permitida, mano de santo.
#12 tu deves de ser uno de los tres conductores que hay en España que jamas se despista, que jamas estornuda al volante, y que conoce de memoria la velocidad máxima de cada tramo siempre, incluso aunque la cambien de un dia para otro.
Desafortunadamente, los demás somos humanos.
#15#12 A ver si me entero: si estuviera en vuestra mano, ¿eliminariais todos los radares? ¿o solo aquellos claramente puestos para pillar, en esos tramos que cambian de un dia para otro como dices? Yo los primeros no, los segundos si.
#17 te cuento, en mi pueblo, a la salida de una curva hay un radar con una recta por delante de 3km, escodido tras una señal.
Al final de los tres Km una curva de casi 90°...
Pero el radar al principio de la recta para que si sales acelerando de la curva ( como debe de ser) te lo comas.
Conclusión?
Coches que se salen en la curva por frenar al ver el radar, y coches que se comen la siguiente curva, que si es realmente peligrosa.
Win Win.
Hay radares muy bien puestos, no son la mayoría, la mayoría son para recaudar.
Edit
Asumo que conoces mas historias similares tanto de radares fijos como móviles.
#19 Pues ahora no (bendito teletrabajo) pero si he estado años desplazandome a diario por todo el litoral levantino por el trabajo que tenia, me he chupao muuuuchos km... Nunca me multaron, ni por exceso de velocidad ni por nada.
¿Es constitucional la prohibición de divulgar imágenes “no autorizadas” de los miembros de las fuerzas de seguridad?
El artículo 36.23 de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana considera como infracción grave “el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información”
Sentencia de fecha 19 de noviembre de 2020, dictada por el Tribunal Constitucional
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere
la Constitución de la Nación española, ha decidido: 1º Declarar la inconstitucionalidad y la nulidad del inciso “no autorizado” del art. 36.23
de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (LOPSC) amparolegal.com/wp-content/uploads/2020/12/STC-Ley-Proteccion-Segurida
el policía se equivoca o le interesa equivocarse., puedo grabarle y subirlas a internet sin su permiso.
*App contra los rádares de tráfico que presuntamente vende tus datos a empresas de spam: www.meneame.net/story/estan-llamado-movil-venderme-cosas
- Señor aparca su coche en un sitio libre y se cree Superman.
Con lo fácil que hubiera sido aparcar y marcharse; grabando y mostrando lo que quiere denunciar sin siquiera hablar con el policía.
Pero entonces, sin peleita con el poli no consigue visitas.
Desafortunadamente, los demás somos humanos.
Al final de los tres Km una curva de casi 90°...
Pero el radar al principio de la recta para que si sales acelerando de la curva ( como debe de ser) te lo comas.
Conclusión?
Coches que se salen en la curva por frenar al ver el radar, y coches que se comen la siguiente curva, que si es realmente peligrosa.
Win Win.
Hay radares muy bien puestos, no son la mayoría, la mayoría son para recaudar.
Edit
Asumo que conoces mas historias similares tanto de radares fijos como móviles.
El artículo 36.23 de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana considera como infracción grave “el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información”
Sentencia de fecha 19 de noviembre de 2020, dictada por el Tribunal Constitucional
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere
la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1º Declarar la inconstitucionalidad y la nulidad del inciso “no autorizado” del art. 36.23
de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (LOPSC)
amparolegal.com/wp-content/uploads/2020/12/STC-Ley-Proteccion-Segurida
el policía se equivoca o le interesa equivocarse., puedo grabarle y subirlas a internet sin su permiso.