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Una confesión religiosa no puede guardar todos los datos personales del miembro que la abandona, dice el Supremo

Ante una solicitud de supresión total de los datos personales, en los términos del artículo 9.2.d) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), los datos concretos a los que alcanza el derecho de conservación son los que, en cada caso, superen el juicio de proporcionalidad que exige el cumplimiento de tres condiciones: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Así lo establece el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que fija doctrina jurisprudencial sobre este asunto.

| etiquetas: religión , datos personales , protección de datos , tribunal supremo
  1. ¿Qué va a pasar con los registros de bautismo?
  2. #1 donde digo diego...
  3. #1 Que casualmente tienen los datos que el supremo dice que sí se pueden tener...
  4. #1 {0x1f525} {0x1f525} {0x1f525} {0x1f525} {0x1f525}
    Edito. el bautismo era obligatorio, lo primero que le pidieron a mis padres para apuntarme en el colegio fue la partida de bautismo, si no la tenias no entrabas...
  5. #4 ¿Era un colegio católico?

    #FreeAssange
  6. #5 No, Concepción Arenal en Madrid Calle de Antonio López, 1, 28019 Madrid, con franco era así.
  7. #6 Ahora entiendo.

    #FreeAssange
  8. #1 Que la iglesia está expresamente excluida de cumplir la LOPD.
  9. Creo que si son escritos si se puede.
  10. #1 La AEPD y la Audiencia Nacional limitaron los datos objeto de conservación a los tres siguientes: nombre y apellidos de la persona expulsada o desasociada, la fecha de bautismo en la confesión Testigos de Jehová y la fecha de la expulsión o desasociación.
    Pese a que estaba de acuerdo con ello, la confesión defendía su interés legítimo a conservar también del nombre de la congregación, fecha de nacimiento y sexo, de ahí los recursos.


    No va a pasar nada. Seguirá siendo el registro de un hecho cierto aunque el solicitante lo quiera negar.
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menéame