Ante una solicitud de supresión total de los datos personales, en los términos del artículo 9.2.d) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), los datos concretos a los que alcanza el derecho de conservación son los que, en cada caso, superen el juicio de proporcionalidad que exige el cumplimiento de tres condiciones: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Así lo establece el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que fija doctrina jurisprudencial sobre este asunto.
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etiquetas: religión , datos personales , protección de datos , tribunal supremo
Edito. el bautismo era obligatorio, lo primero que le pidieron a mis padres para apuntarme en el colegio fue la partida de bautismo, si no la tenias no entrabas...
#FreeAssange
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Pese a que estaba de acuerdo con ello, la confesión defendía su interés legítimo a conservar también del nombre de la congregación, fecha de nacimiento y sexo, de ahí los recursos.
No va a pasar nada. Seguirá siendo el registro de un hecho cierto aunque el solicitante lo quiera negar.