El sector público no está incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, que es la 'nueva ley' de registro horario a la que se refiere la noticia (realmente, lo que se hizo fue una modificación de la redacción del Estatuto para incluir el registro horario).
"El registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo", señala inicialmente el documento publicado por Trabajo más de un día después de que la norma entrase en vigor el pasado domingo.
A continuación, sin embargo, especifica que "queda completamente excepcionada de la aplicación de la norma el personal de alta dirección", a lo que añade que tampoco existirá obligación de registro horario para "otras relaciones o prestaciones de trabajo excluidas del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, como socios trabajadores de cooperativas, trabajadores autónomos". Esto no quiere decir que los trabajadores autónomos no se verán afectados ya que la medida sí impacta, por ejemplo, sobre los trabajadores contratados por estos trabajadores. www.elmundo.es/economia/macroeconomia/2019/05/13/5cd98b4bfdddff74ad8b4
#7 No creo que esa resolución afecte al Senado y el Congreso (tribunal de cuentas Tribunal constitucional) tienen un reglamento propio y pueden ir a su aire. no son órganos de la administración del estado per se aunque trabajen funcionarios allí, como derecho supletorio y con muchas salvedades.
Otra cosa es que queda raro que aún no tengan control horario para la miriada de funcionarios que tienen allí, aunque solo sea para complementar la seguridad interna.
#11 Si tengo la dudas con el personal laboral que tienen dentro, de todas formas la queja sería relativamente rápida de resolver, al fin al cabo aunque fuera el ultimo mono de allí, iría directamente al tribunal supremo.
#11 el personal que "trabaja" (y las comillas van bien, seguramente para excluir a los politicos) puede ser funcionario, asi que se rije por el estatuto del funcionario y no por el estatuto... a los laborales que pueda haber si les aplica el estatuto y toda la legislacion laboral básica. por puntualizar. pero bueno, los funcionarios hace siglos que fichan en su gran mayoria
#21, pues porque la razón del registro es evitar el fraude, que no se paguen horas extras y tal. Estos trabajos que dices están totalmente regulados y se supone que no van a defraudar de dicha forma. Digo yo que será eso.
ConsejosLeyes vendo, que para mí no tengo.A continuación, sin embargo, especifica que "queda completamente excepcionada de la aplicación de la norma el personal de alta dirección", a lo que añade que tampoco existirá obligación de registro horario para "otras relaciones o prestaciones de trabajo excluidas del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, como socios trabajadores de cooperativas, trabajadores autónomos". Esto no quiere decir que los trabajadores autónomos no se verán afectados ya que la medida sí impacta, por ejemplo, sobre los trabajadores contratados por estos trabajadores.
www.elmundo.es/economia/macroeconomia/2019/05/13/5cd98b4bfdddff74ad8b4
Otra cosa es que queda raro que aún no tengan control horario para la miriada de funcionarios que tienen allí, aunque solo sea para complementar la seguridad interna.
niñosobreros