Nuestra Ley no permite la cesión temporal o permanente de trabajadores entre empresas a no ser que se realice a través de empresas de trabajo temporal legalmente autorizadas para actuar como tales. Se considera infracción muy grave en materia laboral la cesión de empleados en los términos prohibidos por la legislación, estableciéndose una posible multa que oscila entre los 3.005,07 € y 90.151,82 euros para ambos empresarios.
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etiquetas: cesión empleados , trabajo ilegal , derechos trabajador
Así nos va. Y ahora el comentario que me va a fulminar el karma:
Si el despido fuese más asequible para el empresario, no habría tanta subcontratación. Las empresas prefieren subcontratar pagando X a contratar pagando la tercera parte, por culpa del coste del despido. Es tristísimo que estemos así.