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La constitución europea apoyaba el uso de las redes P2P.

Es la única interpretación posible que puede hacerse de su artículo 280.2.c), dado que literalmente decía que los Estados de la unión debían fomentar los intercambios culturales no comerciales. Esto confirma que los que nos gobiernan son conscientes de los indudables beneficios para toda la Sociedad de estas redes. Sin embargo, la opción por la que están optando es su criminalización... Sin palabras.

| etiquetas: constitucion , europa , p2p , cultura
  1. Es cachondeo ¿no?
  2. #1 Pues no, nada de cachondeo ni es un error de la wikipedia. Es real como la vida misma.
  3. Decía? Apoyaba? Por qué se utiliza el pasado?
  4. #3 Pues porque tras el fracaso en el proceso de su ratificación en referéndum el proyecto actualmente está parado. Vamos a ver en qué acaba finalmente.
  5. Igual lo que querían apoyar era el intercambio de certámenes de coros y danzas regionales... para algunos ministros de cultura de la Unión Europea es lo único que no debe llevar canon.
  6. Hombre, eso de "intercambios culturales no comerciales" yo creo que hay que interpretarlo como intercambio entre países miembros con el fin de compartir la cultura de unos y otros. No creo que los tiros vayan por el tema del p2p entre particulares.
  7. #6 Los "intercambios culturales no comerciales" hay que interpretarlos como "intercambios culturales no comerciales". La pregunta es: ¿en las redes P2P lo que hay son "intercambios culturales no comerciales"?. La respuesta es: SI
  8. #6 Por cierto, el Dr. Gonzalo San Gil en su tesis doctoral en la que octuvo Sobresaliente Cum Laude, también cree que los tiros van por el P2P... Más exactamente, lo que comenta de este artículo de la Constitución Europea es:

    "Leímos en el “Tratado por el que se establece una Constitución para Europa”, _su Artículo_ 280.2.c de la Sección III que dice “La acción de la Unión tendrá como objetivo fomentar la cooperación... apoyar y complementar... en los siguientes ámbitos: c) los intercambios culturales no comerciales...”

    Lo que, una vez más refuerza la idea de esta tesis sobre el intercambio de música en las Redes de Pares y demás opciones tecnológicas digitales cuyo único fin es descubrir, compartir y disfrutar la Música.

    Esta Constitución no sale adelante. Habrá que seguir trabajando..."

    Más clarito... ¿el agua?. De todas maneras no lo tiene que decir ningún doctorado en nada en su tesis doctoral. Quizás no estuvieran pensando los politicuchos que crearon esta constitución en las redes P2P. Pero lo que es evidente es que tienen cabida en este artículo porque son la herramienta ideal para llevar a cabo ese intercambio cultural no comercial.
  9. Interpretar que las redes P2P son intercambios culturales es forzadísimo. Creo que es ser muy ingenuo pensar que la Constitución Europea se está refiriendo a eso.
  10. #9 Si resulta que ahora en una red P2P lo que se hace no es intercambiar cultura entonces, con todos los respetos, yo ya no se que idioma hablo.

    Se podrá estar de acuerdo en que la constitución europea recoja esto o no, pero es que es muy claro que lo que los usuarios de las redes P2P hacen es intercambio de cultura no comercial. Además, el artículo 280.2.a) dice lo mismo para la difusión de la cultura. Elige la carta de la baraja que te guste más, a no ser que ahora las redes P2P tampoco sirvan para difundir la cultura...

    Repito, quizás los que nos gobiernan no estuvieran pensando en el P2P a la hora de escribir esto. Pero que encaja con la idea que está detrás de estos artículos salta a la vista...

    EDIT: "quizás los que nos gobiernan no estuvieran pensando en el P2P"... Quizás no, seguro. Por eso ahora tienen pillados los dedos, porque han demostrado con esto que aceptan de buen grado el espíritu de estas redes. La suerte que tienen es que la gente apenas conoce esta constitución (yo descubrí esto por casualidad).
  11. Considerar cultura a triunfitos y bazofias hollywoodienses...
  12. Cualquier ruido o sonido no es música, y para mí la mayoría de lo que se comparte por estas redes está más cerca del ocio que de la cultura.

    Pero bueno, si esto no te convence, pasemos al plan B. La difusión de la cultura no es un derecho, valor o principio absoluto, sino que hay que tener en cuenta los derechos de propiedad intelectual de los autores, editores,... te parezcan respetables o no. La difusión de estos contenidos debe ser compatible con los derechos de ellos. Hoy en día, tras la última reforma de la LPI, en España compartir obras de propiedad intelectual por estos medios sin autorización es ilegal (no quiero decir que sea delito), así que difícilmente la Constitución Europea puede amparar esto.

    Y otra cosa, el P2P como sistema es legal, lo que puede que no lo sea son las concretas transacciones de ficheros que se hagan.
  13. #12 "Cualquier ruido o sonido no es música, y para mí la mayoría de lo que se comparte por estas redes está más cerca del ocio que de la cultura.".

    En este tema no valen medias tintas. O consideramos que toda la música es cultura o toda es ocio. Porque si no entraríamos en el terreno de lo subjetivo y entonces para unos un determinado tipo de música sería ocio y para otros no. Así que si me tengo que decantar por una de las dos opciones yo me decanto por que toda la música es cultura desde el momento que se pueden poder infinidad de ejemplos musicales más haya de triunfitos y "Parises Hiltons" en el que la calidad artística y el enriquecimiento personal que ofrecen no dan lugar a la duda, y desde que existe un Ministerio de Cultura y no uno de ocio.

    Sobre el resto, sigue siendo bastante discutible que la gente que usa las redes P2P esté comentiendo una ilegalidad cuando el medio técnico que utiliza para conectarse a ellas es una conexión a Internet cuyo ancho de banda de subida sigue siendo limitadísimo.
  14. -aba, sufijo de pretérito imperfecto, imperfecto como quien nos gobierna, y como quien paga a quién nos gobierna...
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