El impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana (lo que comúnmente se llama plusvalía) no tiene absolutamente nada que ver con que hayas ganado dinero o no con las transmisiones. Seguiré de cerca el caso, pero hasta ahora ningún ayuntamiento que conozca ha dejado de cobrar el IIVTNU aún con las sentencias públicas y notorias.
#4" Yo tenía entendido que la plusvalía se calculaba precisamente utilizando el incremento del valor del bien vendido."
Si, se calcula sobre el incremento del valor pero no tomando como referencia el valor de venta sino del catastral. El problema viene porque muchos municipios tienen como valor catastral el que se hizo en 2008 en plena burbuja.
En mi familia hubo un caso en el que se vendió el piso de mi abuela en 60.000 euros pero que figuraba un valor catastral de 2008 en plena burbuja de 120.000. El ayuntamiento quería cobrar la plusvalía en función del valor catastral, no del precio de venta. Si bien es cierto que presentamos recurso y se avinieron a razones.
#2 ya te digo yo que los hay. A mi hermano el ayuntamiento le devolvió la plusvalía (abogado mediante) ya que vendió por debajo del precio comprado (en burbuja del 2008)
#7 Es que el tema es complicado. El valor catastral debería revisarse como mínimo anualmente. Y hacerlo de verdad, no para generar ingresos a los ayuntamientos.
#12 Yo sinceramente pienso que hay mala fe por parte de los ayuntamientos/administración. Lo que no es normal es que en pleno 2019 sigamos con valores catastrales de la época de la burbuja 11 años antes.
#8 fíjate que he dicho que no hay ayuntamientos que yo conozca que la hayan dejado de cobrar, no que no haya ayuntamientos que devuelvan lo cobrado indebidamente en virtud de la sentencia.
Trabajo tramitando escrituras, las plusvalías se calculan en base al valor catastral del terreno y en otros derechos sobre el suelo (como el derecho de vuelo) y a el número de años transcurridos entre transmisiones, solo computando años enteros, con un mínimo de un año y un máximo de veinte. Hay unos porcentajes en base a los años (suelen ir en tramos de 5 en 5) y luego un tipo impositivo. Por ejemplo en palma para una plusvalía de 4 años sería :
Valor catastral del suelo x 4 (años) x 3,6%= base imponible. Base imponible x 18% = cuota tributaria.
Como ves este cálculo no tiene en cuenta ni el valor declarado en compra ni en venta, solo influye el valor catastral y los años de tenencia, por eso los ayuntamientos no tienen ni idea de si has ganado o perdido y lo cobran igual.
aqui se habla de un caso concreto con todo el sentido del mundo. Pagar impuestos me parece lo más correcto del mundo, pero con sentido. Imagna que te cobraran plusvalía cuando vendes un inmueble a pérdidas que compraste en el pico boom inmobiliario. Cómo se justificaría?
Quitar impuestos suele ser un robo a la sociedad (sucesiones, transmision patrimonial...), en este caso es un impuesto que afecta y mucho a la mayoría de la gente.
#10 What? Estamos hablando de impuestos que superan el beneficio producido por lo gravado. Inconstitucional de cajón de madera de pino. Incuestionable. Ya sólo faltaba que se pudiese ganar 10 y tener que pagar 12...
#1 No, de lógico nada.
Hacienda mismamente casca unas multas en el modelo 720 que fácilmente superan la cantidad que se haya dejado de declarar. Aunque en el caso de Hacienda no es confiscatorio, es abusivo...
#18 dependerá del caso, por ejemplo en herencias de la casa familiar muy difícil es que en 30 años no haya habido un incremento de valor real considerable.
Ahora existe la obligación de hacer una comunicación del hecho imponible (compraventa, donación, sucesión etc) Al ayuntamiento como requisito indispensable para inscribir en el Registro de la Propiedad. Como el ayuntamiento no puede saber por qué precio se adquirió y por cual se vende la van a liquidar igual. Lo suyo es aportar toda la documentación y alegar el no incremento de valor, si es que no se ha dado, o autoliquidar en plazo si lo ha habido.
Y la recomendación de siempre; si no sabes lo que haces gestor administrativo colegiado (no abogado).
#4 No sois conscientes de la magnitud del cachondeo.
Cuando compras una casa, pagas en base al valor de venta. Pero si hacienda entiende que hay una diferencia muy grande con el valor de tasación tendrás que abonar la diferencia hasta la tasación.
Y cuando vendes pagas por los años transcurridos y el valor catastral. Da igual el precio de venta, el mercado, etc.
Es decir, que cuando compras pagas si el precio es más bajo que la tasación. Y cuando vendes pagas incluso cuando vendes por debajo de su compra...
#25 Porque en las compraventas de inmuebles muchas veces hay un pago en A y un pago en B, entonces nos tratan a todos como potenciales delincuentes y se basan en la tasación. Podrían tener la decencia al menos de actualizar las tasaciones.
#17 Nos pueden parecer necesarios o no pero viendo las formas en las que se las gasta la administración pública está claro que no hay absolutamente ningún impuesto que no tenga ese afán confiscatorio.
#16 nosotros estamos pendientes de que se apruebe el plan urbanístico de nuestro ayuntamiento para recibir la herencia de nuestro padre y creemos que vamos a tener que pagar la plusvalía con recargo ya que mi padre falleció hace dos años... ¿Nos podríamos librar según esto?
#32 no acabo de entender que tiene que ver el plan urbanístico. En cualquier caso se debe tener en cuenta la clasificación del suelo en la fecha de devengo (el día que falleció). Lo puedes mirar aquí : www.sedecatastro.gob.es/
Si el día que falleció el suelo era urbano vais a tener que pagar plusvalía más recargos. Tienes 6 meses tras el devengo de periodo voluntario, luego cuatro años con recargo y cuando se cumplan cuatro años y medio (más un día) habrá prescrito. Os libraríais, según esta sentencia, si tu padre hubiese adquirido el terreno (y este es urbano) por menos valor del que lo heredáis, y ese valor lo ponéis vosotros (valor declarado), pero la administración tiene el derecho a hacer una revisión de valores y os pueden subir mucho las valoraciones. Realmente no podéis hacer nada, se tendrá en cuenta la situación en el devengo.
Sin ver los papeles es muy difícil dar un consejo que se ajuste al caso y lo que te he dicho tómalo como una norma general, en el trabajo nunca digo nada firme sin ver los papeles, hay demasiadas cosas a tener en cuenta. También dependerá de cada ayuntamiento, que aunque todos son muy parecidos hay cosas que cambian, por ejemplo algunos no cobran en casas en suelo rústico y otros si lo cobran pero teniendo en cuenta el valor del suelo que ocupa la edificación.
El consejo de siempre; si no sabes lo que haces gestor administrativo colegiado. No abogado
#12 Para que veas lo fiable que es el catastro: hay edificios con decadas de existencia que hasta hace un año constaba como dos edificios de dueños diferentes. Repito: décadas.
Creo que hay fincas que todavía no están registradas.
#2 Hay muchísimos ayuntamientos que llevan como un par de años con el impuesto suspendido, otros atienden los recursos administrativos a la primera. Depende de la zona por lo que veo.
#22#27 Una multa que puede suponer el doble de lo no declarado (que nada tiene que ver con defraudado) es ilógica...
Tiene que ver en tanto que las obligaciones fiscales deben ser justas tanto o más que las sanciones, pero no suele ser así en algunos casos pues la administración siempre tiene la justicia gratis y tiempo infinito, al contrario que el contribuyente.
Y en todo caso parece absurdo pagar una cantidad que sea superior a ese incremento.
Si, se calcula sobre el incremento del valor pero no tomando como referencia el valor de venta sino del catastral. El problema viene porque muchos municipios tienen como valor catastral el que se hizo en 2008 en plena burbuja.
En mi familia hubo un caso en el que se vendió el piso de mi abuela en 60.000 euros pero que figuraba un valor catastral de 2008 en plena burbuja de 120.000. El ayuntamiento quería cobrar la plusvalía en función del valor catastral, no del precio de venta. Si bien es cierto que presentamos recurso y se avinieron a razones.
Los ayuntamientos recauda en función del valor catastral. En absoluto les interesa que bajen
Trabajo tramitando escrituras, las plusvalías se calculan en base al valor catastral del terreno y en otros derechos sobre el suelo (como el derecho de vuelo) y a el número de años transcurridos entre transmisiones, solo computando años enteros, con un mínimo de un año y un máximo de veinte. Hay unos porcentajes en base a los años (suelen ir en tramos de 5 en 5) y luego un tipo impositivo. Por ejemplo en palma para una plusvalía de 4 años sería :
Valor catastral del suelo x 4 (años) x 3,6%= base imponible. Base imponible x 18% = cuota tributaria.
Como ves este cálculo no tiene en cuenta ni el valor declarado en compra ni en venta, solo influye el valor catastral y los años de tenencia, por eso los ayuntamientos no tienen ni idea de si has ganado o perdido y lo cobran igual.
Quitar impuestos suele ser un robo a la sociedad (sucesiones, transmision patrimonial...), en este caso es un impuesto que afecta y mucho a la mayoría de la gente.
Hacienda mismamente casca unas multas en el modelo 720 que fácilmente superan la cantidad que se haya dejado de declarar. Aunque en el caso de Hacienda no es confiscatorio, es abusivo...
Si dejas de declarar algo puede ser un fraude, o al menos un incumplimiento de una obligación.
Ahora existe la obligación de hacer una comunicación del hecho imponible (compraventa, donación, sucesión etc) Al ayuntamiento como requisito indispensable para inscribir en el Registro de la Propiedad. Como el ayuntamiento no puede saber por qué precio se adquirió y por cual se vende la van a liquidar igual. Lo suyo es aportar toda la documentación y alegar el no incremento de valor, si es que no se ha dado, o autoliquidar en plazo si lo ha habido.
Y la recomendación de siempre; si no sabes lo que haces gestor administrativo colegiado (no abogado).
Cuando compras una casa, pagas en base al valor de venta. Pero si hacienda entiende que hay una diferencia muy grande con el valor de tasación tendrás que abonar la diferencia hasta la tasación.
Y cuando vendes pagas por los años transcurridos y el valor catastral. Da igual el precio de venta, el mercado, etc.
Es decir, que cuando compras pagas si el precio es más bajo que la tasación. Y cuando vendes pagas incluso cuando vendes por debajo de su compra...
www.sedecatastro.gob.es/
Si el día que falleció el suelo era urbano vais a tener que pagar plusvalía más recargos. Tienes 6 meses tras el devengo de periodo voluntario, luego cuatro años con recargo y cuando se cumplan cuatro años y medio (más un día) habrá prescrito. Os libraríais, según esta sentencia, si tu padre hubiese adquirido el terreno (y este es urbano) por menos valor del que lo heredáis, y ese valor lo ponéis vosotros (valor declarado), pero la administración tiene el derecho a hacer una revisión de valores y os pueden subir mucho las valoraciones. Realmente no podéis hacer nada, se tendrá en cuenta la situación en el devengo.
Sin ver los papeles es muy difícil dar un consejo que se ajuste al caso y lo que te he dicho tómalo como una norma general, en el trabajo nunca digo nada firme sin ver los papeles, hay demasiadas cosas a tener en cuenta. También dependerá de cada ayuntamiento, que aunque todos son muy parecidos hay cosas que cambian, por ejemplo algunos no cobran en casas en suelo rústico y otros si lo cobran pero teniendo en cuenta el valor del suelo que ocupa la edificación.
El consejo de siempre; si no sabes lo que haces gestor administrativo colegiado. No abogado
Creo que hay fincas que todavía no están registradas.
Tiene que ver en tanto que las obligaciones fiscales deben ser justas tanto o más que las sanciones, pero no suele ser así en algunos casos pues la administración siempre tiene la justicia gratis y tiempo infinito, al contrario que el contribuyente.