Hace dos meses que entregué mi Tablet-PC a reparar al Corte Inglés. Al mes me llamaron contándome que el equipo había quedado irreparable. Entre las soluciones que me proponen, el director del Dpto. De Informática de Vitoria se dirige de manera hostil a mi, con palabras sorprendentes.
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Yo me he confundido al leerlo.
Yo hubiera cogido el bono de 999 €, porque es mucho más que el valor de su ordenador. Yendo por consumo o en juicios no le hubieran dado más.
Es como si alguien me deja el coche de siniestro total. Lo que me pagan es el valor real del coche, no el valor de nuevo.
Pero si te están dando un bono de 1.000 euros para que cojas el que quieras... yo lo veo una solución más que aceptable.
A mi parecer, quitando lo de las formas que dice #0, que no sé si son ciertas, El Corte Inglés ha actuado perfectamente: ha ofrecido un bono por 999€ (esto podría mejorar dándole el dinero para no obligarle a gastarlo en El Corte Inglés) y ofreciéndole un equipo del catálogo.
Se merece llegar a portada, aunque sólo sea por dar por saco a los que nadie critica en los medios, por miedo a perder su publicidad.
www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1109182823423&genericoDetalleID=11
#11 El accidente fue culpa del SAT o del transportista y son ellos los que tendrían que indemnizar a la tienda y esta a su vez al cliente, devolviéndole el dinero no un bono.
Hace un tiempo se me estropeó una destructora de papel que había comprado en una tienda que dicen no ser tontos, había pasado año y medio desde la compra y en la caja ponía que tenía un año, aunque por ley ya sabéis que han de dar dos.
Me voy adonde la compré y les cuento lo ocurrido: ha perdido fuerza y con un simple ticket de atasca. La dependienta me dice que esa marca no tiene servicio técnico y por lo tanto lo dan ellos, y que como tiene destructoras como esa en existencias me da a elegir entre devolverme el dinero o cambiarla por otra igual.
Le pido que me la cambie y me da una nuevecita, y acto seguido me hace una factura nueva, en la cual abonan el precio íntegro de la estropeada y me venden la nueva por el mismo precio. Vamos, que no tuve que abonar nada. Además me dice que, para la nueva, vuelvo a tener los dos años de garantía.
Después entré en la tienda, dejando la destructora en las casillas esas que cierras con llave poniendo una monedita, y eché un vistazo en la tienda. Sorprendentemente, esa misma destructora la tenían a la venta, sí, pero ahora valía 4 ó 5 euros más.
Vamos, un 10 para ellos. He leído por aquí en menéame muchas quejas del servicio al cliente de dicha cadena, pero debe ser en otros sitios, en la que suelo ir yo nunca he tenido problemas con eso.
Lo de que deben darle un objeto igual o superior no se de donde lo sacas. Son de estas cosas que se dicen y luego te chocas con la realidad. Vamos a poner un ejemplo.
Yo llevo un coche al taller. Es un Citroen C5 de 10 años. El taller tiene un incendio. Obviamente el taller debe indemnizarme y espero que tenga una póliza de seguros. Pero lo que está seguro es que no me van a tener que dar un coche igual o superior a un C5. Me daran un C5 de 10 años o, lo más normal, el valor de un C5 de 10 años, que es lo que hace el seguro.
#20
Pero no me considero experto, aunque conozco algo, porque no soy abogado. Igual no es como digo.
Artículo 7. Rebaja del precio y resolución del contrato.
La rebaja del precio y la resolución del contrato pro cederán, a elección del consumidor, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.
La resolución del contrato se refiere a la devolución del dinero.
Eso es la ley de garantias, pero esto no es un problema de garantía. Es un accidente. Accidente por el que por supuesto tiene que responder El Corte Inglés. Pero la indemnización de accidente va sobre el valor real.
Esta ley regula como deben funcionar las garantías, no como se debe funcionar en caso de accidente, robo y/o similares.
Es como si te llegara algo mal por un transporte (lo acabas de comprar por internet) y tu dijeras "es que es garantía".
Artículo 6. Reglas de la reparación o sustitución del bien.
La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Serán gratuitas para el consumidor. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
...
e) Si concluida la reparación y entregado el bien, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el comprador podrá exigir la sustitución del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.
El consumidor llevó el productoa la tienda, por tanto no hay transporte. Si la tienda lo arregla allí mismo, o lo envía por correo o por mensajero, o por teletransporte, es problema suyo.