¿Pueden dejar de pagarte? Lo primero que tendrías que hacer es comprobar que es verdad que te pagan el salario obligatorio por convenio, porque puede suceder que te creas que no te deben nada pero sí que te deban y no poco, en cuyo caso podrías interponer la demanda de reclamación de cantidad laboral por diferencias salariales.
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etiquetas: laboro , derechos , laborales
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#7 Yo es la primera vez que veo eso de que sólo te pueden descontar la cantidad mensual de quebranto de moneda, y ni un euro más. Me hubiera venido bien saberlo en el pasado.
anda que no las he tenido hasta por 1 jodido euro que pretenden que adelante para algo que he pedido yo mismo
#7 si falta pasta el problema es de... no haber sabido controlarla. le van a descontar a su hija la coja
Hablamos de que una de las partes que ha cumplido con su parte del contrato exije a la otra que cumpla con lo comprometido. Y tu conclusión es que la parte que no cumple debería tener el derecho de romper el contrato de inmediato, ocasionando nuevos daños a la otra parte, pero sin consecuancia alguna por sus incumplimientos.
El cumplimiento de los contratos no puede quedar al arbitrio de una sola de las partes.
Lo óptimo sería una especie de comprensión mutua. La empresa debería de tener un mínimo de preocupación por el bienestar de sus trabajadores. Pero al mismo tiempo los trabajadores también debería importarles la empresa, mas allá de si les va a pagar el suelto a fin de mes o no.
Ya que aquí hablamos de la empresa que intenta ahorrarse cada céntimo que pueda pagarle al trabajador, omitiendo que el trabajador también intenta cobrarle cada céntimo que pueda a la empresa.
Cada cual barre para su casa.
Por otra parte, no veo la relación entre nivel económico alto y conciencia de clase: puedes ser un profesional bien remunerado (que ya es decir en estos tiempos) y al mismo tiempo ser un asalariado o padefo deluxe...
Luego ya preguntar cómo le va a preocupar una mierda a un trabajador su empresa sabiendo cómo funcionan en general las empresas en España... pues se contesta solo.
Es decir, como las grandes empresas son unas "hijas de puta", que se jodan todos. ¿ Eres consciente de que el 95.7% de las empresas en españa tienen menos de 10 trabajadores ?. Porcentaje que sube hasta el 99.3% si contamos todas las empresas con menos de 50 trabajadores.
Luego ya preguntar como le va a preocupar una mierda a un empresario sus trabajadores sabiendo que les culpan por el comportamiento de un 4.3% de las empresas en España ... pues se contesta solo.
Si ser empresario te parece un chollo. No dudes en montar tu empresa y a vivir la vida padre.
Por ejemplo.
A lo que hago yo referencia con mi idea, es que el despido no puede estar penalizado, ha de ser libre e inmediato porque inmediata es la realidad. Y la realidad es que, si tienes trabajadores ganas mucho y si no tienes trabajadores ganas poco o menos; lo sabemos cualquiera que tengamos empleados.
Si un empresario despide no es, en general, por gusto, sino porque no le queda más remedio: falta de asistencia, falta de profesionalidad, falta de ingresos.... y cuando ha de hacerlo, en muchos casos, es porque ya no hay dinero, por lo que la obligación de pagar una "indemnización" en concepto de no-se-sabe-muy-bien porqué creo que debería eliminarse. Nadie pagar por contratar, nadie debería pagar por despedir.
#24 El currante tiene unos derechos que, a mi modo de ver, son abusivos y no le corresponden. No hay contraprestación equivalente, porque el empleado no paga al empleador cuando se inicia la relación, así que no sé porqué debería ser normal al revés. El contrato de trabajo es un contrato entre partes que se reconocen a sí mismas la capacidad de contratar, así que no veo porqué una de las partes debe asumir más cargas que las estrictamente derivadas de la acción del propio contrato (la indeminzación no es algo "inherente" al contrato, sino a la acción de su finalización). Las partes se comprometen a unas prestaciones y contraprestaciones mientras dura ese contrato y así debe ser; Obligar vía estado a que el contrato tenga más obligaciones que las estrictamente laborales obliga a los empresarios a no realizar contratos indefinidos, que sólo tienen desventajas para el empleador y ventajas para el empleado. Esa es la realidad.
#25 Cierto. En una relación entre adultos iguales y responsables, ambos tienen las obligaciones que pacten. Ni una más.
Por supuesto, se ha de cumplir la legislación vigente, como es lógico. Pero eso no quita para que se pueda opinar que es lesiva para el empresario (sobre todo para autónomos y pymes) y totalmente sobreprotectora para el empleado, como si éste fuera una especie de minusválido legal al que hay que cuidar porque no sabe hacerlo solo (o mediante sindicación)
Un apunte: juanramonrallo.com/2013/05/el-empresario-no-explota-al-trabajador/
PD: si alguien desea responder ad-hominem sin aportar ni haber leido el link, puede ahorrárselo
Llendo al tema, es cierto que el empresario que tiene un empleado es porque espera obtener un beneficio de su trabajo (o no tener pérdidas por tenerlo empleado), y cuando cambia la situación y tener al empleado trabajado te da pérdidas y se ve que no es algo puntual, y tampoco hay posibilidades de recolocar al empleado, entonces el empresario tiene la necesidad de romper el contrato. Pero para eso existe la legislación sobre temporalidad y el despido por causas objetivas, y un gestor previsor debe ahorrar parte de esos beneficios que ha obtenido del trabajador para poder pagarle la indenmización que corresponda, como si fuese un gasto salarial más, solo que se paga en diferido. También es necesario y conveniente estudiarse la legislación al respecto, que es amplia y compleja, y esta página la explica con mucha exactitud y claridad, por supuesto que un empresario tiene mucho que aprender de esta web. El tono anti empresario de la web se puede ignorar, no deja de ser una herramienta de marketing de laboro para vender su producto. Por último, la indemnización es por el daño que se ocasiona al trabajador por el lucro cesante, y en relación a ello por desistir del contrato antes de cumplirse el plazo fijado. Esto sucede igual en todo tipo de contratos comunes, como un alquiler o un contrato de servicios con plazo temporal, por ejemplo. Y no olvides que la legislación proteje al consumidor, al inquilino y al trabajador por ser las partes más débiles en sus relaciones contractuales, dado que la parte fuerte puede imponer todas las condiciones que desee en el contrato, se establecen unos mínimos legales para evitar los evidentes abusos que se producirían en ausencia de dichos mínimos.
1) Obliga a incluir como parte del coste del cumplimiento del contrato la posible cancelación del mismo por causas ajenas y sobrevenidas (crisis económica, enfermedad que incapacite al empleador...)
2) En la mayoría de los casos (los que yo conozco) ese dinero y cualquier otro se invierten en seguir manteniendo la empresa a flote a la espera de que pasen las vicisitudes. Un empresario siempre invierte mucho más que un empleado y raras veces "cierra" a las primeras de cambio (cuando aún hay "cash") porque simplemente su empresa es su forma de vida. Lo más habitual es llegar a invertir ahorros, hipotecas, etc.
En cuanto al lucro cesante, y es realmente ese el quid de la cuestión, en estepais solo se contemplan, a partir de un plazo determinado, los contratos indefinidos, que cargan sobre el empresario un coste sobrevenido de forma obligada, sin ninguna otra posibilidad (no exactamente, existe el caso de jubilación del empleador).
A lo que yo hago referencia, y muchos otros empleadores también piensan, es que siempre es mejor pagar más durante el contrato, pero poder cancelarlo sin mayor inconveniente cuando sea necesario, es decir, trasladar al empleado la carga de su propia protección (ya que es un adulto responsable con capacidad de contratar) o al estado (que en función de ello ha ido retirando un dinero del bolsillo del empleado).
En cuanto a la parte más débil... me sorprende que se siga hablando de esa falacia. Porque cuando un empleado es despedido por motivos económicos (quiebra, impagos...) obtiene el derecho a una prestación de desempleo y una indeminzación. El empleador, que ha invertido su dinero, esfuerzo e ingenio en su empresa, se quedará sin desempleo, sin indemnización y con todas las deudas sobrevenidas de sus obligaciones.
Yo (y algunos otros) pensamos que la realidad es que el que está realmente desprotegido es el empresario. Que además es el único que crea riqueza.
De ahí mi visión sobre el despido libre.
Lo mejor que puedes hacer es aprender a reducir esas indemnizaciones de forma legal y sin pagar asesores ni abogados, pero tampoco es un camino de rosas.
"A lo que yo hago referencia, y muchos otros empleadores también piensan, es que siempre es mejor pagar más durante el contrato, pero poder cancelarlo sin mayor inconveniente cuando sea necesario, es decir, trasladar al empleado la carga de su propia protección (ya que es un adulto responsable con capacidad de contratar) o al estado (que en función de ello ha ido retirando un dinero del bolsillo del empleado)."
De ahí el éxito de la externalización, los freelance, etc, uno de sus argumentos de ventas es ese.
El lucro cesante es el que deja de cobrar el empleado a causa de la finalización del contrato por voluntad del empleador. Cierto que cobrará un paro pero eso no quita que haya un lucro cesante. Y hay muchas variantes en la forma de terminar una relación laboral, normalmente cuanto mayor sea el incumplimiento contractual por parte del empresario mayor suele ser la indemnización que tenga que pagar en términos relativos (ya que en términos absolutos depenede de la antiguedad), y por otro lado, cuanto más se respete el contrato y la legalidad, menos indemnización tendrá que pagar en términos relativos, lo cual parece justo. Por otro lado, si al empresario alguien externo le provoca un daño que le impida abrir su negocio, también tiene derecho a recibir el lucro cesante como indenmización.
"En cuanto a la parte más débil... me sorprende que se siga hablando de esa falacia"
Esto es un concepto básico en derecho, no conozco que haya sido objeto de controversia.
La parte débil de las relaciones contractuales no se suele medir por cómo se finaliza el contrato, sino por cómo se establecen las condiciones del contrato en su comienzo. Lo que dices sobre que una vez finalizdo el contrato el trabajador tiene un sistema de seguridad social obligatoria (pagado por el empresario, al igual que el salario) no tiene relación con quién era la parte fuerte o debil durante el contrato, y nada impide al empresario contratar en el mercado un seguro social mucho mejor que el de sus empleados. Tanto el empresario, como la empresa de consumo o servicios, como los caseros en el caso del alquiler, todos pueden establecer en el contrato todas aquellas condiciones que les favorezcan sin grandes problemas, dado que son las partes que redactan el contrato unilateralmente, mientras que la otra parte lo tiene más difícil para negociar. Por ejemplo, ¿alguna vez has incluido en el contrato de trabajo alguna cláusula a petición del trabajador? no es lo habitual que los contratos se negocien, de modo que se producirían abusos sobre la parte débil.
Veo que razonas sobre que la parte más debil es el empresario porque es quien asume el mayor riesgo monetario en el negocio, pero eso es una debilidad de tipo económico, que le hará más o menos capaz de hacer frente a pagos imprevistos o le deja en posición de debilidad si la otra parte retrasa el pago, y está claro que quien asume créditos personales corre mayores riesgos, pero no es una debilidad contractual con sus empleados.
Era un tiempo en el que tener una empresa era harto dificil y por ello apenas "los capitalistas" podian ser empresarios, una "casta" que no era especialmente querida por Franco siendo él como era más pobre que las ratas en una ciudad de funcionarios como Ferrol.
Por otra parte, nuestra concepción católica del dinero hace que este sea visto como malo, algo que empapa todo lo que toca, incluidas las relaciones laborales que se ven como algo en lo que el estado debe, necesariamente, entrometerse para regularlo, sin entender que no es más que el derivado de la coyuntura de cada momento.
Por poner un ejemplo, en los buenos tiempos de la burbuja conseguir un palista era harto imposible; era muy normal que un buen retropala se lo disputaran varias empresas y éste podía, sin más que un preaviso de 15 días (o ni eso) saltar de empresa en empresa multiplicando a cada vez su sueldo.
Las propias circunstancias del mercado propiciaban que fuera el empresario el que realmente saliera perjudicado porque firmaba contratos indefinidos, realizaba formación y pagaba abultados sueldos a alguien que, sin más que esos 15 días, podría dejarlo en la estacada sin más. Nadie se planteó proteger al empleador en contra de esa deslealtad que... por otra parte, no es tal, sino simple oferta y demanda.
Sin embargo... ahora que vienen mal dadas para el empleado... es de nuevo el empleador el que de nuevo sale perjudicado porque tiene que asegurar por ley indefinidamente las condiciones pactadas en un tiempo distinto, sin apenas poder variarlas más que dentro de una horquilla muy cerrada.
Y eso, en realidad, es lo que está reprimiendo la contratación: la incertidumbre y los costes que de ello se derivan.
Mi opinion, y la de algunos otros, es que un despido libre favorece la contratación porque el empresario no asume más riesgos que los estrictamente necesarios. En otro caso, y con un mercado tan hiperregulado y favorecedor del trabajador... la consecuencia son los autónomos freelance, cuyo crecimiento imparable debería hacernos reflexionar sobre la hiperprotección de una de las partes.
Si una empresa se va a carajo, el trabajador se queda a la calle y en el peor de los casos sin cobrar indemnización. Solo el paro. Para el empresario lo mismo, salvo que se queda sin paro y que posiblemente sin casa y endeudado hasta la tercera generación.
Ya ves tu que superioridad. Todo tiene sus pros y sus contras.
Y no me hables de las "grandes empresas". Pues estas son un ínfimo porcentaje del tejido empresarial español.
Básicamente, parto de la idea de que ni el capital, ni el talento, ni el trabajador, cada uno por su lado y cuenta, son capaces de generar excedente (beneficio) a menos que sean capaces de unirse para un proyecto que ofrezca un valor por el cual un cliente es capaz de pagar más que los meros costes de inputs.
Desde ese punto de vista, es el empresario (llámale como quieras) el que es capaz de juntar esos factores para que se produzca algo que es más valioso que la suma de las partes implicadas. Es por ello que digo que solo el empresario es el que crea beneficio (lo que no quiere decir que las partes no colaboren a ello, pero colaborar es condicion necesaria, pero no suficiente)
Bueno, eso está previsto en la legislación española desde hace varias décadas. Es el empresario el que decide si utilizar los mecanismos legales para retener o no a ese empleado.
Si se le ha proporcionado una formación basta que utilizar el poder que tiene el empresario para incluir o añadir al contrato un pacto de permanencia de dos años en la empresa sin coste adicional (aparte del coste de la formación, que se puede realizar con medios propios).
Si no se le ha dado ninguna formación, se puede formalizar en cualquier momento un pacto de no competencia para impedir que durante 6 meses o 2 años vuelva a trabajar en el sector de la construcción para un ámbito geográfico a elección de la empresa, la pega es que hay que pagar al trabajador para compensarle por esa cláusula que le impide pedir la baja e irse a la competencia.
En general los deptos. de RRHH sólo hacen uso de estos pactos para el personal clave o técnicos muy cualificados que han recibido formación muy costosa (pilotos), no para retener albañiles que se pueden sustituir fácilmente.
blog.sage.es/economia-empresa/pactos-de-no-concurrencia-para-limitar-l
tuasesorlaboral.bligoo.es/el-pacto-de-plena-dedicacion-y-el-pacto-de-p
Se podría discutir también si a día de hoy la legislación protege demasiado al trabajador, pues tras las últimas reformas el nivel de protección se ha disminuido significativamente.
También es discutible achacar a los costes de despido el bajo nivel de contratación que estamos sufriendo, se tiende a exagerar la influencia de ese factor, cuando hay otros factores más relevante como por ejemplo la incertidumbre en mantener el nivel de ingresos de la empresa. La relación entre desregulación contractual y una mayor contratación, que parece tener su lógica si lo pensamos de modo subjetivo, nunca ha podido ser constatada científicamente utilizando los datos de las muchas reformas laborales realizadas, por lo que es un tema en el cual no hay consenso. Lo cierto es que, para los trabajadores indefinidos, la indemnización más habitual antes de 2012 era la de 45 días y ahora la más corriente es la de 20 días.