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Cuándo te tienen que hacer fijo con la nueva reforma laboral

Por defecto, cualquier trabajador debe tener siempre un contrato indefinido en cualquier empresa en la que trabaje. Dicho a la inversa: según la nueva reforma laboral de Yolanda Díaz, solo es correcto hacer un contrato temporal en vez de uno indefinido cuando se cumplen unas condiciones muy limitadas. Estas condiciones son tres: 1- causa demostrable, 2- duración máxima y 3- requisitos de forma. Tu contrato se convertiría en indefinido automáticamente si la empresa te hiciera un contrato temporal que no cumpliera esas (...)

| etiquetas: subcontrata , contratos , empresa
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  1. —Buenas, le llamo de Orange, ¿tiene algún fijo en casa?
    —Sí, mi marido, en la fábrica.
    —Señora, me refiero al terminal.
    —¿El abuelo? Ya no trabaja.
  2. #6 me encanta cuandos instruidos liberales hacen cherrypicking se lo que les interesa de otros países, pero se quedan la parte y no el todo.

    «no hay SMI» pero no dices nada de convenios mucho más ventajosos.

    «No hay indemnización por despido» pero no se dice nada sea a extensas bajas laborales que dan por paternidad en, por ejemplo, suecia.

    Tampoco dicen nada de los altos impuestos que tienen.


    Sois liberales a cachos. Concretamente los cachos que sirven para joder a los otros que viven mucho peor. Porque espero que al menos seas de bien de dinero.
  3. #6 En Alemania el despido es gratuito pero NO ES LIBRE, a diferencia de España donde es libre pero no gratuito. Esto significa que, en Alemania, no pueden despedirte sin una causa muy justificada. Por hacer el paralelismo con España, no pueden despedirte de manera improcedente, solo existe el despido procedente. Y debe cumplir unos requisitos muy muy concretos.
  4. #3 Fijo discontinuo
  5. #22 Porque el per lo regalan hoygan.

    Y aun así, debe ser que el per, aplica en todos los casos, en todas las actividades y en todas las regiones... :palm:.

    Primero el contrato de fijo discontinuo tiene lo que dices, que tienen que volver a llamarte.

    Segundo, el despido de un fijo discontinuo mientras dure la relación (que tengan que volver a llamarte) no conlleva indemnización en el finiquito.

    Y tercero, para poder percibir el paro, un per o cualquier otra ayuda, sigue siendo obligatorio cumplir el resto de normativa, que no ha cambiado en la nueva reforma.

    Por poner un ejemplo, si trabajas 3 meses al año en el el chiringuito manolin o en tomates diaz, necesitaras acumular 12 meses de trabajo (4 años de fijo discontinuo) para tener derecho a cobrar el paro durante 4 meses...
  6. #3 Finiquito hay que pagar igual con temporal que con indefinido, la única diferencia es que con temporal son 3 días por esos 3 meses y con indefinido son 8 días, tampoco es que cambie mucho.
  7. A no ser que seas interino. 
  8. #15 se te ve puesto en como funciona lo del fijo discontinuo maestro.
  9. #3 ¿Eso has interpretado al leer el artículo?
    Para tu ejemplo:
    requisitos de forma
    El último trimestre de cada año, la empresa deberá trasladar a la representación de los trabajadores una previsión anual de uso de los 90 días “especiales” de contratación por circunstancias de la producción ocasionales pero previsibles.

    Una pregunta ¿A qué estás en contra de esta reforma laboral?
  10. Venga, más vale que repaséis las condiciones de los países a los que toca emigrar por falta de trabajo. En UK y Países Bajos te encuentras con contratos de cero horas, en los que vas a trabajar en función de lo que te necesites. En Alemania las pequeñas empresas despiden gratis, te dan las gracias por los servicios prestados y a otra cosa. En Dinamarca, Suecia, Suiza y Austria no hay SMI.
  11. #5 No, no son 8 días. Eso sería por despido improcedente, pero si es por causas de la actividad es un despido objetivo y serían solo 5 días. Cambia aún menos.
  12. #3 Si siempre contratas a la misma persona, cosa que pasa en chiringuitos, heladerias, hoteles etc... Se le hace un indefinido no fijo, tiene muchas ventajas a nivel de cotización y derechos laborales.

    Si es al tipico extranjero del este que viene una temporada y no vuelve más se le puede hacer dentro de los 90 días de libre disposición para contratos temporales que tiene la empresa para sus cosas.

    Lo que va a ocurrir durante los primeros años que a ambos les van a darán temporal y cuando lleven varios años seguidos saltará la liebre en el sistema automático que se han montado, que este rs el gran fuerte de Yolanda, y esperemos que funcione
  13. #15 Como cualquier otro trabajador... Si ha cotizado lo suficiente cobrará paro, sino no.
    O bien tiene otro trabajo fijo discontinuo como puede ser la temporada alta turistica en verano, campañas navideñas, o otras campañas de recolección que no coincida con la de la aceituna...
  14. #13 Si es al típico extranjero del este que viene una temporada y no vuelve más se le puede hacer dentro de los 90 días de libre disposición para contratos temporales que tiene la empresa para sus cosas.

    No te entiendo bien; no sé si lo dices en plan chapuza (y esperar a que salte la liebre) o no. Pero ese caso es uno de los que explícitamente no está permitido por ser trabajo de temporada repetitivos.

    Eso me hace pensar en en algunos casos concretos en los que puede ser un engorro importante. Me refiero a casos como un agricultor (agricultores individuales o familias que todos conocemos, no empresas y mucho menos de macroexplotaciones, que estamos muy sensibles con eso ahora...) que contrata a cuatro jornaleros cada año para recoger uva, patatas, etc. Esas personas pueden vivir muy lejos (fuera de España); tienes que mantener la relación laboral, pero igual resulta que no te vienen y te dejan colgado el día que sí o sí tienes que coger la uva, por ejemplo. ¿Tienes que dejar constancia de que no se han presentado? Y ¿qué día exacto, porque eso no creo que se sepa con dos meses de antelación para dejar todo bien arreglado?...

    P.D. para tergiversadores y cortos de entendederas: hacer una matización para un caso concreto no significa estar en contra de todo, ni mucho menos.
  15. #39 Esa parte siempre se les olvida.
  16. #3 y que problema hay con pagar el correspondiente finiquito?
  17. #49 el finiquito se paga siempre (vacaciones pendientes y parte proporcional de pagas extra), lo que no se paga es indemnización por despido, que es tal y como lo cuentas, y a lo que se refiere mucha gente como finiquito.
  18. #21 tanto la figura del «interino» como la del «estatutario» son conceptos que se ha inventado la administración para esconder la realidad: que son trabajadores temporales. Si estuvieran en cualquier otra empresa de España deberían tener contrato fijo tras dos años de trabajo.
  19. #31 Lo has clavado, cuando acaba la temporada de un fijo discontinuo no hay ni finiquito ni indemnización ya que la relación laboral no ha terminado.
    Solo se considera terminada la relación cuando se le notifica que no se contará con el (despido), no se le llama al inicio de la temporada (despido tácito), o se le llama y lo rechaza (baja voluntaria). Ahí es cuando se paga el finiquito y, si procede, la indemnización.
  20. #9 Les han dado un margen de tiempo a las empresas para que conviertan dichos contratos. No recuerdo cuánto tiempo.
  21. #81 Hombre, pues claro, como que es la administración la que legisla sobre sus propios tipos de contratos para hacer el mamoneo a su medida. Así cualquiera. El tema es que es un tipo de trabajo temporal con una forma jurídica a la que las empresas no pueden acceder.
  22. #41 Si el puesto de trabajo ya era "fijo" (causa de temporalidad falsa o insuficiente) ya se podia denunciar y reclamar que se reconociese como indefinido desde el principio. Parece que con la reforma se regula un poco más qué es y qué no es un "puesto fijo"
  23. Hay laboro, hay meneo
  24. #1 Es que ahí es la administración la que tiene que gastarse el dinero y hacerlo bien y eso ya no interesa.
  25. #56 No, una cosa es el finiquito y otra la indemnización.

    El finiquito hay que pagarlo siempre que se acaba la actividad (aunque no se acabe la relación), habrá un "despido" con su finiquito, y su paro si tuviera derecho, etc, etc.

    La indemnización será solo cuando se rompa la relación, tal y como decías en tu otro comentario, cuando al trabajador se le dice que no se le volverá a llamar, no se le llama cuando debería (si se le llama y no se incorpora se rompe la relación pero no hay indemnización al ser una "baja voluntaria")
  26. #28 El cambio de que la sanción antes era por empresa independientemente de cuantos contratos irregulares hubiese a que ahora la sanción es por trabajador cambia la balanza bastante.
    Dicho de otra manera, antes a las empresas les "salía a cuenta" hacer contratos irregulares porque con lo que se ahorraban de las irregularidades pagaban la sanción en caso de haberla. Ahora no les saldrá tan a cuenta.
    Además parece que se va a "automatizar" el control de esas irregularidades (por fin!). Esto último no tiene nada que ver con la reforma pero combinado con la sanción por trabajador y no por empresa hará que muchas empresas y asesorías se lo piensen 2 veces antes de hacer un mal contrato a sabiendas.
  27. Vaya por dios, así que SÍ han habido cambios positivos para los trabajadores en la nueva reforma laboral, no sé qué disculpa para no aceptarla tendrán ahora los curritos de derechas.
  28. #3 si sabes cuanto va a durar el trabajo puedes hacerlos temporales, segunda causa posible de contrato temporal según el artículo (a parte del caso 1 en el que puedes demostrar que ese trabajo si tiene temporalidad)
  29. #29 ¿Antes estos trabajadores no podían cobrar el PER o "alguna paguita"? ¿Qué ha cambiado al respecto del per o de las "paguitas" con la última reforma laboral?
  30. #6 De nuevo con la falacia de la inexistencia del SMI en ciertos países...
    Técnicamente te tendría que dar la razón. Sin embargo los salarios en esos países (o al menos en muchos de ellos) estan fuertemente regulados por los convenios sectoriales y todos los sectores tienen su convenio dando lugar, en la práctica, a salarios mínimos muy superiores al SMI español.
  31. #28 ¿Te imaginas que usando big data se revisasen todos los contratos que tiene el SEPE y todos aquellos que no estuvieran dentro de la legalidad se enviase una carta automática a la empresa y otra al empleado felicitando a ambos por tener un contrato indefinido con una copia del contrato corregido?

    Ah, soñar es gratis... xD
  32. #86 No. Aquí puedes despedir a quien quieras sin ningún motivo, como despido improcedente. En Alemania no existe el despido improcedente, por eso dices que es gratuito. En España los despidos procedentes cuya causa es achacable al trabajdor también son gratuitos.

    Pero además el despido en Alemania tiene más condiciones. Si justificas el despido por causas relativas a la empresa (por ejemplo, que se va a reducir la producción en un determinado ámbito) se debe justificar por qué se despide a una persona y no a otra y estás obligado a despedir al trabajador que lleva menos tiempo o está menos cualificado para el puesto, entre otros requisitos.

    En definitiva las empresas NO pueden despedir a quien quieran ni cuando quieran, a diferencia de España.
  33. #17 #5 #3 será que estoy equivocado, pero pensaba que al fijo discontinuo no se le indemniza en un "despido" de la actividad ciclica, porque se le va a a volver a contratar, la indemnización será cuando se le despida para no volver a llamarlo (y será de 20 o 33 días por año dependiendo de la situación) o cuando en el momento de la reincorporación no se le reincorpora (en el caso de que en el momento de reincorporación fuera el trabajador el que no quisiera reincorporarse se consideraría baja voluntaria, sin indemnización también).

    Pero no me hagáis mucho caso, que tampoco es que sea un especialista en el tema.
  34. #9 pues lo dice en la reforma....

    -Los contratos temporales (duración determinada o fin de obra) legales, firmados hasta el 31/12/2021 siguen con la norma antigua.
    -Los contratos temporales legales que se firmen hasta el 30/03/2022 tienen una moratoria y se regirán por la norma antigua, salvo la duración que ya no podrá exceder los 6 meses.
    -Todos los contratos a partir del 31/03/2022 deben regirse por la nueva normativa.
    -Los contratos temporales, en fraude, o que hayan sobrepasado los plazos máximos ya son (con la normativa antigua, y con la nueva) indefinidos a todos los efectos, y cualquier juez lo corroborará .
  35. #6 uff, soltando la bomba de realidad.

    En realidad los mayores problemas de España es la altísima cotización social (la mayor de Europa) y el altísimo indemnización por despido (de nuevo, el mayor de Europa).
  36. #12 el problema de España es la valoración nula del trabajador? Cuéntame más sobre tan riguroso estudio?

    Yo diría que el problema de España es que analizamos los problemas subjetivamente, sin datos.
  37. #21 Dándote la razón es marear la perdiz para al final ser un "haz lo que digo no lo que hago" de siempre.
  38. #43 así sin mirar, creo que 3 meses
  39. #61 Gracias por la info, lo llevaba girado ya que un caso similar son las excedencias. Y en las excedencias no es obligatorio pagar el finiquito en el momento de iniciarla. Aunque visto lo visto a lo mejor lo llevo girado también
  40. #55
    Aquí tenemos SMI y convenio. Parece que el SMI es la cuestión más relevante de la política española y plantear que no haya SMI es una marcianada o que sea menor a un 60% del salario medio sea una vergüenza, cuando de rareza poco.

    Si lo tuyo no es a cachos entiendo que te parecerá bien que nos traigamos el impuesto de sociedades de los países nórdicos, sus impuestos de patrimonio, sucesiones y donaciones...
  41. #94 Directivas europeas y que multan. Ya, ya. Se te ve puesto en el tema. Es un documento de hace 20 años con en el que justifican aquí que haya que subir el SMI. Pero que cantidad de países no cumplen y ni hay multas ni nada. De Europa lo que nos va a llegar es una intervención a la griega como nos descuidemos.
  42. #57 algo de estabilidad da y te permite organizarte, por ejemplo si tienes que desplazarte a otro lugar y tienes que alquilar o para buscar otros empleos.
  43. #121 Bingo! Me encanta cuando los liberales afirmáis fervientemente que ciertas medidas liberales tendrían un impacto positivo en la creación de empleo pero cuando os dan datos de que ciertas medidas progresistas ya han funcionado "es que hay muchas variables y no se puede asegurar que esa medida haya favorecido la creación de empleo"
    ¿Esas variables solo aparecen con las medidas progres?
    xD xD xD
  44. #133 No habíamos quedado (en tu comentario de #121) en que hay muchas mas variables a tener en cuenta, ¿o eso es solo cuando te quedas sin argumentos?
  45. #133 Igual que tenemos el record de bajada de paro en muchos años. Quizás tenga que ver con la dependencia del turismo (compartida con Grecia).
    Y las teorías económicas, como las opiniones y los culos, cada uno tiene una y piensa que la del de al lado apesta
  46. #138 como mola tu coherencia, aquí dices una cosa y en #133 la contraria, y tan tranquilo, sin despeinarte oiga...
  47. #139 que mono....

    Cuando las medidas son las que el quiere, (por ejemplo reforma del PP del 2012 o la del PSOE de 2010) la bajada del paro era por la reforma, y no tenía nada que ver la bajada del petróleo, la inestabilidad del turismo en oriente medio o que el BCE empezara a imprimir billetes como si no hubiera un mañana.

    Pero cuando las medidas no son las que el quiere, el paro baja por un entorno de inflación, de escasez de trabajadores globales o del que Betis esté en puestos de champions...

    En fin la hipotenusa....
  48. #148 Son las variables de Schrödinger, enmascaran y no enmascaran las medidas legislativas a la vez
    xD xD xD
  49. #104 a mí me encantó cuando el padre de mi amigo me preguntó si podía hacerle una reforma eléctrica en la mansión (sí, mansión, 2 pisos, 4 baños, 2 garajes y 2 salones) en negro......lo que me reí en su cara fue para grabarlo xD xD xD
  50. #72 La excusa que tienen siempre es que cualquier medida a favor del trabajador acaba destruyendo empleo
  51. #13 No, uno de los cambios importantes de esta reforma laboral es que ahora la eventualidad no es a la persona, es al puesto que ocupa.

    Si vos contratás todos los años un heladero ese puesto es fijo y no importa que sean personas distintas
  52. #6
    Los 0 horas fueron siembre muy criticados y ahora post brexit sobre todo, dudo que cobre nadie así. Están anunciando empresas que pagan el real living wage a 9.5 hora y muchas a 10 la hora porque no hay personal.

    El problema de España jamás se resolverá: trabajo de poca calidad, empresas de pita mierda, alta sub contratación y valoración nula del trabajador.

    Dicho esto, suerte a los temporales que se creen que van a terminar fijos: tendrán que denunciar para como mucho cobrar una indemnización por despido de unos cuantos meses.

    Yo solo digo esto porque es una batalla perdida que tienes que luchar tú solo en cada empresa donde estés.
  53. #17 Cierto, se me ha ido la olla.
  54. #13 Queria decir indefinido-discontinuo
  55. #27
    Esta basado en la experiencia profesional. Dije más cosas que esa frase pero si, a la empresa le importas una puta mierda, por eso jamás se suben sueldos ni se reparten incentivos.
    Luego vas a otro país y te asombras con esto, además de que hasta te dan café gratis, no de monedas.
  56. #34 Donde dice eso? No puede ser que el puesto sea fijo, y que el contrato sea temporal. Eso es lo que ha pasado siempre
  57. #21 No lo veremos porque el caso de los interinos por selección de nuevo personal es diferente al contrato temporal.
  58. #31 Ni yo ni #5 estábamos hablando de fijos discontinuos.
  59. #7 Ese "que" de la última pregunta sin tilde, por favor.
  60. #79 Ojo!, normalmente en el campo la contratación la lleva una intermediadora. Es ella la que se encarga de hablar con los temporeros y ver si van o no.
  61. #28 No cuentan nada que no existiese antes. Pero el problema es que la mayoría de trabajos basados en contratos por obra y servicio, deberían haber sido contratos eventuales por circunstancias de la producción. Por eso, precisamente la mayoría de contratos temporales están en fraude de ley, por ni siquiera usar el contrato correcto. Al desaparecer el contrato por obra y servicio, arreglan, en parte eso. Aunque les falta otra parte buena, la de que haya contratos temporales en actividades, que por sus características, deban hacerse con un contrato fijo.

    #60 Para nada, esa tontería que se ponía antes de "hasta fin de actividad" ya era ilegal, antes. Si no pones la funciones de ese trabajo concreto y su duración, ese contrato está en fraude de ley.

    Saludos.
  62. ¿Y que pasa con los fin de obra que existen antes de la reforma y que llevan menos de 3 años con el contrato?
  63. Si el contrato es a mediados de noviembre del 21 ¿Afectaría al caso? Porque en mi caso curré hasta que mes y medio después me dieron los papeles y luego no se aportaron razones de la temporalidad.
  64. #8 entiendo que #3 se refiere a indemnización por despido. Si es un contrato temporal o de obra y servicio no hay que pagarla, solo se acaba el contrato y ya.
  65. #1 Los interinos no tienen una relación laboral sino estatutaria con la administración, por lo que al igual que a los funcionarios de carrera no se les aplica la legislación laboral.

    Pero seguro que para el personal laboral de la administración al que sí se le aplica no lo veremos.
  66. #14 La nueva reforma penaliza mucho a nivel impositivo a eventuales y FFs y favorece a FTP (eventualidad encubierta) y fijis
  67. #35 la tercera persona que ocupa el puesto puede reclamsr ser fijo
  68. #6 Pues si te dan las gracias ya es más que aquí
  69. #45 Según lo que estuve leyendo podría aunque en nuevas empresas no podés demostrar habitualidad hasta pasado un tiempo.

    Igualmente esto no va a cambiar mucho, ya que el trabajador denuncia, gana y lo despiden.

    Si no cambian los despidos fáciles y baratos no salimos de la precariedad
  70. #57 El FD no es la panacea pero tampoco el fin del mundo, nosotros desde el sindicato negociamos ckn la empresa los FDs 10 meses a 40 horas.

    El FD es, te diría, hasta peor qur un FTP para trabajadores y empresa pero... Depende las condiciones que se pongan sobre la mesa para blindarlos de la precariedad.

    El FTP tiene otra trampa (parece) que es la firma de un contrato de x horas por año, esas horas las podés cumplir en 1,3,5, 9 meses, los que la empresa quiera, y cobrás todo el año lo mismo.

    Pero esto último no lo tengo confirmado al 100% todavía, dame unos días
  71. #67 En el primer verano puedes alegar temporalidad... Al no saber y no tener una constante. En el segundo ya se plantea la duda y el 3° confirma que no es temporal

    Te di la punta del hilo, si tiras de el y ves los siguientes artículos en la misma web lo encontrarás
  72. #59 Me repito (con lo que odio hacerlo)

    El problema no está en demostrar la temporalidad o un contrato en fraude, el problema más serio es poder evitar el despido de los trabajadores después de ganar en el juzgado.

    Que son muchos los que pierden el trabajo así
  73. #6 Ya sabes monta tu próxima empresa en Dinamarca, a ver a cuantos curritos daneses puedes explotar
  74. #7 Sin estar seguro de ello, diría que un trabajador que recoge aceitunas todos los años no entra en la parte de ocasional (ya que se repite periódicamente) al menos tal como lo describe el artículo.
  75. #119 "muchas dada la dificultad de justificar la causa muchas veces se tira por el improcedente". Pues imagínate cómo será en Alemania, que los requisitos son superiores. xD Ya que no sólo tienes que justificar el despido de un trabajador, sino el de ESE TRABAJADOR EN CONCRETO. Esto es, no puedes utilizar una causa objetiva para deshacerte del trabajador que, como dice #149, no hace horas extras o similares. Tienes que justificar por qué despides a ese y no a otro (por ejemplo, hay cinco trabajadores con una función similar, tienes que justificar por qué despides a ese en concreto y por qué no se le puede incorporar a otro puesto dentro de la empresa). De hecho, en la práctica se termina llegando a un acuerdo con el trabajador para despedirle a cambio de una indemnización, como en España.
  76. #152 No, para que el despido sea nulo la batalla es muy larga y no siempre llega a buen puerto.

    Te cuento, yo estoy en un sindicato muy muy pequeño, tenemos para denunciar contratos a mansalva... Y no lo hacemos ¿Por qué? Porque cuando lo hicieron otros la broma acabó en despido de trabajadores, un poco más de indemnización y la empresa no los recontrata.

    Y seamos claros, los empresarios son unos hijos de puta, pero si salen a buscar encuentran motivos de sobra para despedir a una persona. Sobre todo en PRL y el uso de los EPIS

    Nosotros estamos intentando encerrar a la empresa por otro lado, pero bueno... La cosa parace ir bien aunque en frente tenemos a los abogados del tio Floren lo que nada nos asegura el éxito
  77. #162 No, porque el despido no es "por represalias" supuestamente, aunque vos, yo, la empresa y cualquiera que lea esto sabe que si.

    Cuando tenés 3 faltas leves es una falta grave, la empresa con tiempo deja uno por uno en la calle, o todos juntos... Les da igual, alega reestructuración pone unos euros más de indemnización (recordemos que cuenta desde que son fijos - es de ir uno o dos meses-) y a la calle.

    Y el uso de EPIS por ejemplo en nuestro caso es bastante complicado cuando tenés que usar cascos por el ruido, ir escuchando lo que dicen los coordinadores, los sonidos de alarma de los vehículos que están en la pista de aterrizaje y pidiendo datos a personas.

    No es nuevo esto, por eso muchas veces los sindicatos no denuncian (o denunciamos) porque estamos jugando con el trabajo de ciertas personas que, cuando les explicamos, prefieren no correr el riesgo. Y es entendible.

    En España hoy... El 80% de los contratos eventuales es denunciable, y no sé si no me quedo corto
  78. #162 Te digo más... Hay fallos del Tribunal Supremo que dicen que si una persona realiza un tarea puntual para la misma empresa en distitntos periódos no importa la pausa que haga entre contratos, corresponde que sea fijo.

    Esto pone en situación de ilegalidad a la mayoría de contratos eventuales en el sector turístico y denunciarlo es fácil, pero las consecuencias son duras
  79. #3 Pues ese es precisamente el ejemplo de trabajo temporal correcto, causa demostrable "recoger la aceituna" que cualquier agricultor y biólogo te puede demostrar y duración máxima, si en 3 meses no has recogido la fruta se pudre...

    Otra cosa es que el empresaurio se aproveche para que hagas otros trabajos, otras condiciones, etc. pero la recogida en sí si me parece algo temporal.
  80. #14 Por una parte, hasta donde yo sé, los fines de obra y contratos de duración determinada, sí tenían una indemnización de 12 días antes de esta reforma.

    Por otra al fijo discontinuo no se le paga indemnización por despido mientras continúe la relación (se le vaya a volver a llamar al trabajador), tal y como funcionaban hasta ahora los fijos discontinuos.

    Otra cosa es que como apunta #26 hay algunos que les sienta siempre mal pagar cualquier cosa, por muy lógica o justa que sea.
  81. #37 y la primera
  82. #23 no es la segunda causa, es la segunda condición que se debe cumplir, pero han de cumplirse además el resto. si hay una periodicidad, todos los años se recoge aceituna, ya no es ni por circunstancias de producción ocasional, ni por sustitución, por lo que ya desde el principio no es un contrato temporal legal.
  83. #11 Creo que solo aplica a los contratos firmados a partir de la entrada en vigor excepto los de obra y servicio que tienen X meses para adaptarse por ser de mayor duración y desaparecer ese tipo de contrato
  84. #33 Pues se da la circunstancia de que no, que es un trabajo temporal, acotado, pero periódico, no ocasional, por lo que los trabajadores serían fijos discontinuos.

    Otra cosa es la indemnización por despido, que solo se paga cuando se rompe la relación(no vas a volver a llamar a ese trabajador), pero no cada vez que se le "despide" hasta el próximo año.

    Desde mi punto de vista (que no es el del empresaurio, por lo visto) es mejor para la empresa, porque solo pagará la indemnización por despido cuando realmente no quiera volver a trabajar con el trabajador.

    Si bien es posible que esa indemnización vaya engordando año tras año, por una parte, estas pagando lo que no pagaste, por lo que ahí no hay daño (aunque te siente peor pagar una vez 6 que 6 veces 1), y por otra, si en alguno de esos ciclos, el trabajador no vuelve, por lo que sea, es una baja voluntaria con indemnización 0. Llamarme loco, pero es que yo lo veo todo ventajas también para el empresario.
  85. #52 Si la relación laboral no ha finalizado no hay obligación de pagar el finiquito, ¿no?
    Otra cosa es que sea práctica habitual por "comodidad". Es decir, pagar el finiquito "por si" no te llamo la próxima temporada
  86. #53 por una parte, un fijo discontinuo, no es la panacea, y tener garantizado un trabajo 3 meses al año, no te da una estabilidad que te permita relajarte.

    Por otra parte, si los empresaurios pensaran dos veces antes de berrear, verían que es mas barato un fijo discontinuo al que no hay que pagar indemnización por despido hasta que le quieras echar de verdad, que contratar cada verano a un quiosquero y pagarle la indemnización por despido todos los años. Pero que sabré yo...
  87. #53 Por otra parte, se me olvido contestar a tu primer argumento, en el primer contrato, o bien consideras el puesto como temporal directamente (he montado este chiringuito para abrirlo solo los veranos) y por tanto, los contratos pueden ser fijos discontinuos desde el primero.

    O bien no consideras esa temporalidad y entonces es la actividad normal de tu negocio y todos los contratos deben ser indefinidos desde el principio.

    En ningún momento hay ninguna posibilidad legal real de hacer contratos temporales al inicio de una actividad.
  88. #69 En el primer verano puedes saber perfectamente que has creado un puesto cíclico, otra cosa es que quieras o no.

    Lo de que puedas alegar temporalidad, puede que tengas razón, aunque sin entrar en legalidades, no entiendo en base a qué, a no ser que quieras abrir un negocio distinto cada verano, no le veo el sentido.

    Pero no soy un experto en el tema y puede que sepas mas (o bastante mas) que yo, así que puede que tengas razón.
  89. #71 Si no recuerdo mal eso también cambiaba. Una finalización de contrato temporal en fraude donde se reconoce que la causa de temporalidad era falsa o insuficiente pasaba a ser despido nulo.
    De todas formas, si al final no ha prosperado esa propuesta, si el despido ha sido a causa de ganar en el juzgado era y es despido nulo por vulneración de derechos fundamentales (derecho a tutela judicial e indemnidad).
    Sería muy fácil ganar un segundo juicio alegando que el motivo del despido es la demanda inicial ganada. A no ser que el despido sea procedente. En ese caso no hay nada que hacer ya que hay motivos objetivos para despedirlo. Pero demostrar la procedencia con un juicio a favor es considerablemente difícil.
  90. #65 Hombre, es que no es ni la panacea, ni el ogro, como todo, depende de como se utilice puede ser mejor para el trabajador, mejor para el empresario, mejor para ambos o para ninguno.

    Está claro que contra la precariedad es mejor tener "garantizados" unos meses al año (ya sean mas o menos) y tener que buscarte las habichuelas el resto del año, que no tener garantizado nada y tener que buscarte la vida todo el año...
  91. #11 La reforma no es retroactiva, no afecta a nada que hubiese ocurrido antes de que entre en vigor (01/01/2022)

    Pero la normativa anterior ya te permitía, demandar la improcedencia por ser temporal en fraude de ley. Que la diferencia es que te van a pagar de indemnización 4 días en vez de 1, (por esas antigüedades y cantidades no te van a reincorporar en la vida aunque pudieran hacerlo), pero la ley previa a la reforma ya te permitía reclamar.
  92. #82 De acuerdo, pero estáis contestando a #3 que si que está hablando de fijos discontinuos
  93. #28 El tema es que con la ley como estaba te podían poner una multa de entre 750 y 7500 euros, tuvieras un trabajador en fraude o 1000, con la nueva ley te pueden sancionar por entre 1000 y 10000 euros por trabajador, y ese detalle cambia mucho la película.

    Por otra parte, parece (aunque hasta que no lo vea no lo creeré) que se está trabajando también en reforzar la inspección para que eso pase cada vez menos
  94. #85 Aquí no todos los trabajos tienen un convenio que les aplique. De ahí el SMI, hace de salario de convenio para los sectores que no lo tienen. El SMI donde hay convenios no tiene ninguna aplicación práctica.
    Así que... ¿que problema hay? Donde hay convenio aplica el salario de convenio (como en otros paises sin SMI) y donde no lo hay aplica el SMI como si fuese el de convenio.
  95. #85 La falacia es decir que, por ejemplo en Dinamarca no hay paro porque no hay SMI, cuando la realidad es que no hay SMI porque no hay paro, por ejemplo. A lo mejor tendrías que mirar las otras 17538 cosas que diferencian el mercado danés del español para ver las diferencias, pero, por alguna extraña razón, te empeñas en fijarte solamente en esa.
  96. #80 Plantear que el problema es el salario mínimo porque en otros países no tienen y les va bien, es una marcianada, sobre todo cuando esos países tienen salario mínimo, por ejemplo, como apunta #55, en Suecia no hay un Salario Mínimo Interprofesional, pero tienen un Salario Mínimo para cada profesión...

    Lo del 60% son directivas europeas, que luego llegan multas o no sé que, que seguro que para trincar fondos europeos de recuperación si que somos europeos y muy europeos...
  97. #93 La CEOE ha accedido porque si no no venian los fondos europeos y con el dinero no se juega
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menéame