El titular del juzgado de Menores 1 de Sevilla, Alejandro Vián, ha hecho publica la sentencia del juicio celebrado contra el menor apodado 'El Cuco' en la que lo condena a tres años de internamiento por encubrimiento del crimen de la joven sevillana. El menor se salva así de la acusación de violación que también pendía sobre él.
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www.nodo50.org/tortuga/Espana-tiene-la-tasa-de
El extendido tópico de que en España los presos entran por una puerta y salen por otra ni es cierto ni se sustenta en ninguna cifra oficial. Es el país de la UE con la tasa de encarcelamiento más alta y, por el contrario, de los que tienen menor índice de criminalidad: 20 puntos por debajo de la media.
El Código Penal de 1995 originó un aumento de la población penitenciaria que llena a un ritmo acelerado las nuevas cárceles. Hace tres años había 63.800 presos. Ahora son 76.485. La tasa de encarcelamiento se sitúa en España en 166 reclusos por 100.000 habitantes, por delante de Gran Bretaña (153) -que siempre había encabezado la lista- Portugal (104), Francia (96) e Italia (92). Sin embargo, la tasa de criminalidad (infracciones penales por cada mil habitantes), es una de las más bajas de los Quince. La relación del año 2008 la encabeza Suecia (120,4), seguida de Reino Unido…...
noticia de hoy: El Supremo pide confirmar la pena de siete años para cuatro jóvenes por quemar un cajero automático
Creo que ya lo dije. Pero tampoco voy a pedir cadena perpetua o 30 años de cárcel. Encubrir, aun siendo repugnante, no es lo mismo que asesinar o violar. No puede tener la misma pena. Y los menores no pueden ser juzgados como mayores, excepto en EEUU y bien que nos llevamos las manos a la cabeza.
noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t20.html#a451
Por tanto, le han aplicado la pena máxima establecida para el delito, que a los menores se les imponen "medidas", nunca penas.
De esta forma la sentencia es justísima, puesto que se le aplica la pena máxima.
En el derecho penal la identificación del bien jurídico protegido (los que te puse entre paréntesis) es importante a la hora de determinar la penalidad, junto con otras cuestiones.
Y si lees el CP, los bienes y derechos personales, se protegen con una mayor pena que cuando afectan al Estado como ente. Sé que te da igual, son construcciones doctrinales y jurisprudenciales, la mayoría importadas de Alemania (como casi todo nuestro Derecho Penal)
Los delitos que menciona #9 tienen la agravante de estar cometidos bajo integración en organización o grupo terrorista (antes de la reforma banda armada) y, nuestra legislación penal, castiga siempre con mayor pena cuando los delitos se han cometido por una asociación u organización delictiva aun con carácter transitorio (por ejemplo, drogas, falsedades o estafas) u organización o grupo terrorista.
Y por favor no pidais cambio en el CP hasta que apruebe la oposición, que llevo ya dos reformas del mismo
La justicia es así desde el tiempo de los romanos, no se puede condenar a nadie si hay una mínima sospecha de que "pudo no haberlo hecho él".
www.nodo50.org/tortuga/Espana-tiene-la-tasa-de
El extendido tópico de que en España los presos entran por una puerta y salen por otra ni es cierto ni se sustenta en ninguna cifra oficial. Es el país de la UE con la tasa de encarcelamiento más alta y, por el contrario, de los que tienen menor índice de criminalidad: 20 puntos por debajo de la media.
El Código Penal de 1995 originó un aumento de la población penitenciaria que llena a un ritmo acelerado las nuevas cárceles. Hace tres años había 63.800 presos. Ahora son 76.485. La tasa de encarcelamiento se sitúa en España en 166 reclusos por 100.000 habitantes, por delante de Gran Bretaña (153) -que siempre había encabezado la lista- Portugal (104), Francia (96) e Italia (92). Sin embargo, la tasa de criminalidad (infracciones penales por cada mil habitantes), es una de las más bajas de los Quince. La relación del año 2008 la encabeza Suecia (120,4), seguida de Reino Unido (101,6). En España es de 47,6, por delante solo de Grecia (41,2), Portugal (37,2) e Irlanda (25,2).
"Hace ya muchos años que se constata que la tasa de encarcelamiento no guarda relación con la criminalidad, sino con la política penal. Lo que ocurre en España no es que los jueces metan a más gente en la cárcel, sino que pasan mucho tiempo", dice José Luis Díez Ripollés, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Málaga y director del Instituto Andaluz de Criminología.
grupotortuga.com/En-el-Estado-espanol-ya-existe
En el estado español ya existe la cadena perpetua
345 personas (sin contar con las condenadas por delitos de terrorismo) cumplen penas superiores a 30 años de prisión sin posibilidad de revisión. Estas condenas pueden alcanzar incluso los 40 años, una situación que no se da en ningún país de nuestro entorno europeo. Así, de hecho, en las cárceles se aplica la cadena perpetua aunque la legislación española no la recoja.
Perpetua atenuada
Las legislaciones penales de otros países de la UE que contemplan en sus códigos la prisión perpetua no permiten que se produzcan situaciones como éstas. Aplican formas atenuadas de cadena perpetua que incluyen una revisión de la pena cada cierto tiempo y que permiten, bajo ciertas circunstancias, acceder a la libertad condicional. Así en Inglaterra, el tiempo medio de cumplimiento para condenados a perpetua es de 15 años. El Tribunal Penal Internacional permite, en casos de prisión perpetua, que se conceda la libertad condicional tras 25 años. Aquí, asegura Segovia Bernabé “quisimos dejar en el olvido la cadena perpetua y la estamos recuperando sin los límites más frecuentes”.
El porqué se llega a estas condenas vitalicias no revisables es un despropósito políticamente aceptado. Desde instituciones como el Defensor del Pueblo se hace hincapié en la inconstitucionalidad de la perpetua pero, sin embargo, y según la oficina del Defensor, “no se tienen quejas al respecto”. El actual ministro de Justicia, Francisco Caamaño, aseguraba hace unos meses que el Código Penal actual es uno de los “más rigurosos de nuestro entorno con penas de cumplimiento íntegro de hasta 40 años, lo que técnicamente es una pena equiparable a una cadena perpetua, cuando en otros países se llama perpetua a una condena de 15 años”.
Existe la presunción para todo el mundo, incluso el quien tiene "la mirada del asesino" como publico El Mundo para otro caso. Y son las pruebas y evidencias lo que demuestran la culpabilidad y su grado.
Es una miseria, pero si la justicia no ha podido demostrar que la asesino, la violó o fue el quien se deshizo del cadáver, es lo que pone la ley.
Pero un poco de cordura, leed y meditad sobre los acertados comentarios de #19 y #20 (y algún otro), con distintos argumentos cada uno.
Si de mi dependiera, estos tres se pudrian en un agujero sin comida ni agua hasta que hablaran.
Vamos, me parece a mi que "Las mañanas de cuatro" y otros medios tienen más peso que el sentido común.
Si de mi dependiera, estos violsdores asesinos de mierda se pudrian en un agujero sin comida ni agua hasta que hablaran. Pero claro, a los jueces sólo se les puentea en materia de derechos de autor, en el caso de esa basura humana, hay que respetar hasta el último de sus derechos y tratarlos con mimo y cariño.
#37 ¿Sabes que otra multitud furiosa llevaba palos y antorchas? Los revolucionarios franceses que sentaron las basses de la Europa moderna. Bien usadas, unas cuantas guillotinas pueden cambiar a mejor las vidas de mucha gente y, en todo caso, ya está bien de que los únicos que usen "palos y antorchas" sean los delincuentes que violan, torturan y matan impunemente. Los ciudadanos también tenemos derechos.
Imagínate que a la chica la golpearon y la dejaron inconsciente. Asustados porque pensaban que la habían matado, la tiraron al río. Por cualquier fortuna de la vida, la chica sigue viva, no se ahoga y flota en el río hasta quedar parada en una orilla.
Allí de casualidad la encuentra un tarado mental que no decide rescatarla, sino secuestrarla y meterla en un zulo en su casa.
Ahora podría estar viva secuestrada en algún sitio.
Por eso, hasta que no haya cuerpo, no valen ni siquiera las confesiones de asesinato, porque pueden estar obtenidas bajo presión, tortura o lo que fuera. Aunque alguien confiese haber asesinado, si no aparece el cuerpo, no se puede dar por cierto.
Quien acude como testigo no puede mentir, y si miente y se descubre, se le puede condenar.
Pero el acusado, para defenderse, puede mentir.
Joder, somos PIGS hasta para cometer delitos...
Perdón el Off-topic, pero me ha resultado curioso.
Yo te pongo la mía: www.telecinco.es/informativos/sociedad/noticia/100004120/Caamano+reite
"El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ha reiterado que el Tribunal Constitucional ha establecido el derecho a mentir de los acusados"
"Caamaño ha recordado que la doctrina reiterada del TC señala que el acusado, a diferencia del testigo, "puede callar total o parcialmente o incluso mentir". "
Pero como suele pasar lo que interesa prima sobre la pena real.
Los jueces han creído en base a lo aportado que no hay pruebas que lo inculpen en la muerte. Si lo que hay es encubrimiento no puede penarse igual que el asesinato, aunque por lo que he visto se ha pretendido equiparar.
Normal que pidiesen un jurado profesional viendo el percal de la gente que no es capaz de razonar y actuar con lo que hay. Después vemos casos como el de Dolores Vázquez entre otros.
#8 Sería muy interesante que nos ilustraras con pruebas la violación. Si la justicia lo hubiese condenado a este o condene al otro por violación sería un hecho gravísimo al condenar a alguien sin pruebas de ningún tipo.
Ese hecho fué sacado para que no fuese juzgado por un tribunal popular, que como vemos eso de razonar y condenar de manera justa le viene muy grande.
Impresionante como todo dios lo considera como una verdad irrefutable y en otros hechos no se les cree. Impresionante que se haga esto sin ninguna base.
#30 A esta gente si no les pones perpetua no vale.
Además para tener 30 o 40 años de obligado cumplimiento se deben cumplir una serie de requisitos. Sólo matar a una persona acarrea entre 19 a 25 años. Si tienes dos penas de más de 20 años es cuando debes cumplir 30. En cualquier caso siempre vas a salir antes ya que digo yo que lo deberán ir reisertando y no de golpe al cumplir los 30
Esta gente todavía no se ha enterado que los que salen con 16 años de una condena de cientos de años son con el código penal antiguo. En el actual eso no es posible. Que me diga alguien un ejemplo, aunque primero deberían contar los años desde 1995 al 2011.
#43 Pues sí importa dónde esté, porque sin el cadáver, no se puede asegurar que esté muerta.
El CP contempla una figura que se denomina secuestro - homicidio: cuando el autor no quiere indicar el paradero de la víctima. A efectos de penalidad no se nota entre homicidio y secuestro homicidio.
Yo entiendo que en estos casos la gente piensa que los jueces son malísimos y el CP un cuento infantil, lo sé, acabo de discutir con mi hermana por lo mismo.
Pero la Constitución exige que las sentencias estén motivadas, para motivar una sentencia es necesario que se prueben los hechos y (hablo sin leer la sentencia) sólo se ha podido probar que estaba allí, no que interviniera en los hechos. Por tanto, encubrimiento porque conocía el delito y ayudó a que no se descubriera.
Sé que es muy duro garantizarle a este sujeto un derecho fundamental, lo sé. Pero, los derechos fundamentales están para todos.
Edito: #51 Homicidio de 10 a 15 años, asesinato de 15 a 20 si se aplica una agravante o de 20 a 25 si se aplican dos.
liquidarlohacerle la vida imposible cuando llegue a la cárcel?Que no digan que no hay que legislar a golpe de este tipo de cosas, porque la gente esta harta de que se sea menor para unas cosas y mayor para otras, se ve que este elemento para violar, matar y encubrir fué lo suficientemente mayor, pues que las penas cambien y sean acorde a los delitos, esta chicos que empiezan tan pronto a delinquir no se puede decir que que fué un momento de locura, con el tiempo pasará como con el Rafita, no tienen solución y los demás no tenemos porque aguantar sus delitos y mucho menos sufrirlos.
Revisión de la Ley del menor ya!.
Para delitos de terrorismo son 40 años y creo que también para ciertos casos extremos, pero deben existir penas de más de 20 años.
Esto lo digo porque no hace mucho a un otorrino le condenaron a más de 70 años por abusar de sus pacientes y lo máximo que va a cumplir son 4 años, al ser cada delito cometido de un año y pico. Con lo que no lo pueden condenar a más del triple de su máxima pena.
No entiendo como no pueden ver que no se les iba a condenar a mucha pena. Aunque me ha sorprendido que no lo hayan condenado por la muerte. Pero de todas formas solo hay uno que ha asumido los hechos, la gente espera un porron de años y no los hay, lo que si hay es una mediatización del suceso. Si lo condenan al otro por la muerte no va a tener más de 30 años y siendo muy generoso.
es.wikipedia.org/wiki/Caso_Wanninkhof
No estoy diciendo que el código penal español sea muy blando o muy duro o mediano. Digo que juzgar por lo que se dice en los medios es linchar. Como ejemplo, en el caso del asesinato de Marta del Castillo un familiar mio decía que la policía debería haberles pegado duro en los calabozos a los sospechosos, porque es inadmisible que unos peleles se rian de la familia, de la policía, de los jueces. Así es la gente, reconozcámoslo. Así somos.
Que pretendes cambiar la política de criminalidad y aumentar las penas a determinados delitos, añadiendo por ejemplo un apartado 4º al mismo artículo que diga: el encubrimiento de un delito que haya ocasionado daño a la vida de las personas, a su integridad o salud, a su libertad o libertad sexual, será castigado con las penas previstas para los mismos en su mitad inferior, es otra cuestión.
Pero donde no hay no hay. No se puede condenar a nadie a más pena que la señalada en el CP. Punto. Una sentencia no motivada puede ser causa de suspensión de la carrera judicial e incluso delito, que una sentencia lleva mucho trabajo redactarla, no es ponerse con el ordenador y en media hora la tienes y te tienes que apoyar exclusivamente sobre las pruebas presentadas en el juicio oral.
Por eso vuelvo a repetir, si una de las partes no ha podido demostrar que participó en los hechos más allá del encubrimiento o, la otra parte ha conseguido contrarrestar determinadas pruebas que no crean el convencimiento en el juez de la participación, está obligado por LEY a no tenerlas en cuenta.
Y repito, sé que para una persona que no conozca de verdad el proceso penal y demás, puede parecer que el Juez es malísimo.
Así son gran parte de la sociedad, más bien.
En estas cosas yo si me excluyo.
La justicia se condena en base a lo que hay, no en base a lo que quiera la gente. Bajo ese prisma que yuyu.
Siento sonar insensible, pero a mi Marta del Castillo, Sandra Palo y similares me dan igual, sinceramente. Una lástima y todo eso, pero gente muere a diario en todo el mundo, también gente joven y también niñas, y en muchos casos no se hace justicia al respecto.
Pero estas "son de aquí", y claro, sus vidas valen más que las de las chiquillas de países pobres a las que, y si eso, dedicaremos un Informe Semanal sobre trata de blancas o algo así.
Pues sí importa dónde esté, porque sin el cadáver, no se puede asegurar que esté muerta.
Imagínate que a la chica la golpearon y la dejaron inconsciente. Asustados porque pensaban que la habían matado, la tiraron al río. Por cualquier fortuna de la vida, la chica sigue viva, no se ahoga y flota en el río hasta quedar parada en una orilla.
Allí de casualidad la encuentra un tarado mental que no decide rescatarla, sino secuestrarla y meterla en un zulo en su casa.
Ahora podría estar viva secuestrada en algún sitio.
Lo que nos debe importar es que existan los medios necesarios para impartir la justicia.
Después los medios argumentan que están luchando por esta gente, y lo que hacen es lucrarse, da igual que la justicia se imparte en otro lado, crean su circo mediático y a recoger lo sembrado.
Que delinquir en España sale gratis... Pensad que Marta podría ser vuestra hija.
si el conocer dicho paradero y no informar a las autoridades no es delito, habría que replanteárselo todo.
Los 'ratones' que tenemos en la ratonera son en un 70% a causa de delitos contra la salud pública (trapicheo de tres al cuarto, básicamente, no hay tantos grandes), robo o hurto. Delitos que en muchos países no son motivo de ingreso en la cárcel, sino de otro tipo de sanciones. Tu teoría falla en el momento en que precisamente los robos y hurtos son el único tipo de delito en que destacamos en las estadísticas europeas, siendo los últimos o penúltimos en los demás.
Por otra parte, según tu razonamiento EEUU o UK deberían tener tasas de criminalidad bajísimas, similares a las nuestras, dado que comparten con nosotros el dudoso honor de ser líderes en población encarcelada desde hace años. En lugar de eso, resulta que tienen las tasas más altas de los países civilizados, que multiplican la nuestra.
De hecho todos los países que tienen tasas de encarcelamiento/población más bajas que las nuestras, según tu teoría, deberían estar nadando en criminalidad, y no es así.
Datos: www.meneame.net/c/5701865 www.meneame.net/c/5700624
Lo siento, pero lo digo totalmente en serio.
Ojalá esto no cree un precedente entre los delincuentes que saben que si no hablan tienen el camino despejado a una condena irrisoria.
Por cierto, también me pregunto si esta misma pena hubiese sido válida en el caso que a la hija del juez, o de los legisladores que tenemos le hubiese pasado lo mismo.
Vaya inmensa tontería que has soltado con eso de no cruzarte conmigo, yo si fuera su padre me cargaba a estos desgraciados... ¿Acaso ves justo que dentro de un año estos tipos estén en la calle?
Lo de estos hijos de puta no tiene nombre. Encima se van de rositas con la bendita Ley del Menor, y hasta le escriben cartas admiradoras descerebradas. Pero nada, los jueces que miren a otro lado y a la próxima que hagan dentro de un año volveremos a escandalizarnos y a rasgarnos las vestiduras.
Pero nada, nosotros tenemos la culpa. Luego si hacen una Ley del Menor con penas duras, ya no será tan progre ni tan guay, ni se "rehabilitará" ni "reinsertará" a nadie...
Vaya, parece que tú tienes más pruebas que el juez para decir con total rotundidad quién es el asesino. Tal vez deberías mostrarnos esas pruebas, o en su defecto, presentarlas ante cualquier comisaría. De lo contrario, estarás cometiendo un delito de encubrimiento de pruebas.
¿O es que acaso no has entendido que la pena de 3 años es por encubrimiento del crimen? Y eso que no hacía falta ni leerse la noticia ni nada, es que te lo dicen hasta en el titular. Pero nada, ni eso. Aquí ya hemos hecho nuestro juicio paralelo, sin tener ni una prueba de nada, y ya sabemos quién es el asesino y cómo ha cometido sus fechorías, y todo. Sin una prueba. Nosotros somos tan chulos que no nos hace falta pruebas para incriminar y linchar a quien nos parezca, ¿a que sí?