El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha declarado que despedir a un trabajador por no indicar a la empresa el motivo de su baja por enfermedad es considerado un despido nulo al atentar contra el derecho a la intimidad del mismo. Además, ha procedido a imponer a la empresa demandada una indemnización por daño moral correspondiente a 6.251 euros.
|
etiquetas: derecho , laboral , empleo
Bien por ella! Y vuelvo a repetir: en el trabajo, si te hueles algo (y si no también) hay que guardar y grabar todo, porque nunca sabes cuándo van a cometer alguna ilegalidad.
Supongo que el empresario necesitaba conocer el motivo de la baja para opinar sobre el tiempo de recuperación con el palillo en la boca.
Y sí, sé que tu comentario es más valorado aquí, y el mío es un suicidio de karma...
Hay cosas obvias, una gripe, un esguince, pero más allá de eso, ninguna obligación de decir nada.
Lo que no puede es luego andar con que si es por ansiedad o por gripe. Pero en cuanto a duración también viene en el parte si es corta o larga para que en la empresa puedan ver si la cubren con un cambio de turno o llaman a la ETT para una sustitución.
Por un lado siempre nos parece bien y por otro nos parece malísimo.
Si hay una trabajador que se dedica a esquiar los fines de semana y tiene accidentes con relativa frecuencia, ¿debería poder ser despedido por no cuidar su salud?
Si tiene un campo de naranjas y los lunes llega agotado porque no descansa los fines de semana entre abonos, recogida y sulfatar/fumigar.
Si es un fanático de Nesflish y no duerme lo suficiente o tiene un esguince porque es un fanático de correr Spartan races?
Lo que no se puede hacer es despedir por una baja laboral, y mucho menos por no comunicar la enfermedad concreta por la que un médico te ha dado de baja.
Si llegas todos los días tarde al trabajo, pues amonestación, a la tercera despido procedente. Si te duermes en el trabajo por que te vas de fiesta todos los fines de semana, pues amonestación y seguramente te puedan despedir procedentemente, o improcedentemente si no quieren que haya lios. Si es por enfermedad, el médico te dará la baja o a lo mejor tienes que tramitar una incapacidad laboral (también de la mano de los médicos), y eso no es causa de despido.
Si me hago un esguince corriendo un maratón en domingo tengo una baja justificada.
Si llego cansado y no rindo porque me dedico a recoger mis naranjas o ver series, entonces no tengo derecho a baja. Eso es lo que me preocupa.
Por otro lado, si cada 3 semanas bienes con una baja por lesión distinta raramente rendirás bien y existe el despido por ineptitud sobrevenida, que quiere decir que si ya no puedes realizar tu tarea normalmente y de forma permanente... te pueden finiquitar. Lo que no se es con qué condiciones.
Si llego cansado una vez por recoger mis naranjas, o ver un maratón de series por la noche, y ese día no rindo, pues no pasa nada. Si lo haces todos los lunes, pues te podrían amonestar por bajar el rendimiento en el trabajo. A la tercera, despido procedente. Eso si, la empresa tiene que justificar tu bajada de rendimiento. Pero vamos, que si es así todas las semanas, a lo mejor les sale más barato hacerte un despido procedente.
Si tienes un problema de salud (insomnio, fatiga, ...) lo mejor es que empieces a ir al médico, no sólo para poder justificar tu bajo rendimiento, si no para que el médico te ayude a buscar una solución a tus problemas.
Flipo con tu comentario, tienes la libertad de hacer lo que te salga de la polla, en eso una empresa no tiene que entrar, lo que falta ya es que te digan que puedes o no puedes hacer.
Para grabar conversaciones con otros y si no se van a tratar temas privados no hay ni que avisar. No digamos ya pedir permiso. Y para temas estrictamente laborales no hay intimidad.
Si fuese ilegal, el juez ni habría tenido en cuenta la llamada grabada, no ya como prueba sino como base fundamental de su sentencia.
A más de un jefe se le cae la chulería al suelo cuando descubre que le han grabado.
Hay mucha jurisprudencia al respecto.
Pueden monitorizar, pero tienen que avisar antes, normalmente en el momento de firmar el contrato, que se puede vigilar que el material de trabajo se use para lo que es.
Hace un tiempo hubo un caso, un jefe imbécil que puso como prueba de que un empleado estaba usando web WhatsApp... un pantallazo de las conversaciones privadas. Cuando le bastaba probar tráfico de una aplicación que se suponía que no podía usarse. Por berzas la "prueba" se volvió contra él por excederse.
Cuánta razón tiene Laboro cuando dice que muchísimas empresas están "asesoradas" por la Asesoría Pepe. O directamente por sus huevos toreros.
Igual que yo no permito que una mierda en el trabajo me afecte a mis horas de descanso, mis horas de ocio no deben afectar a mis horas de trabajo, creo.
Tuve que grabar a mi exmujer para defenderle frente a una denuncia falsa que me puso.
Videocámara oculta y micrófono oculto, mano de santo... El móvil... como que no.
¿Sigues pensando que tiene que contarlo?
Al hacerlo por causa objetiva creo que no se puede reclamar en el juicio la nulidad si no se puede relacionar directamente con una vulneración de derechos fundamentales.
Dicho lo cual, la intimidad prima y contarlo es una deferencia que el trabajador puede o no tener con la empresa, así que, siendo una putada, toca aguantarse.
Lo que si es seguro, que legalmente en tu tiempo libre puedes hacer lo que quieras sin tener que rendir cuentas a nadie, por la parte moral/ética tampoco tiene ningún derecho la empresa, hay un acuerdo puramente comercial, yo te doy mi tiempo tu me pagas por el, lo que que haga con el tiempo que no me pagas no es asunto tuyo ,encima acabaremos pidiendo que si me mato haciendo alguna actividad toque pagar por los perjuicios ocasionados a la empresa.
CC a #21 #19
También tengo amigas que tiene que estar de baja por la regla varias veces al año (también me ha pasado) y suelen ocultarlo por el típico "a mí/mi mujer/hermana/etc no le afecta tanto la regla entonces tú estás exagerando".
1) Si tiene accidentes con relativa frecuencia no esquiará mucho.
2) El despido improcedente es tu amigo.
3) El periodo de prueba es tu amigo.
A mi pareja la despidieron por cogerse una excedencia por cuidado de menor (basicamente, alargando el periodo de baja por maternidad). Al despedirla, alegaron causas objetivas pero a la vez pusieron una mejora en la indemnizacion hasta equipararla con el despido improcedente. Me preguntaba por que hicieron esto, ya que no suponia ningun ahorro economico para ellos, y me imagino que esta relacionado con lo que tu dices.
De todas formas, mi pareja ha demandado ya que es una obvia vulneracion de sus derechos fundamentales. Esperamos conseguir indemnizacion por danos morales y readmision.
Aun asi no termino de entenderlo, que yo sepa la nulidad siempre esta relacionada con la vulneracion de derechos fundamentales, independientemente de si se alegaron causas objetivas o no.
Se nota que entiendes del tema. Espero que seas abogado y no que te hayan despedido muchas veces
laboro-spain.blogspot.com/2020/02/derogacion-despido-baja-medica.html
Existe pero casi nadie despide por acumulación de faltas justificadas
Pero veo esa mentalidad en muchos empresarios , que se creen que con pagar un sueldo mísero a una persona esta ya tiene que estar disponible todo el día para la empresa. Esclavitud moderna.
Si alguien sabe si el motivo de la baja es compartido o no con la empresa en función de si es contingencia común o accidente laboral...
No es así. Cualquier paciente al que en atención primaria u hospital se le detecte una enfermedad infecciosa de declaración obligatoria es aislado y tratado. Se notifica a Sanidad y ellos se encargan de rastrear posibles contactos (trabajo, gimnasio...) y comunicarlo.