Hoy quiero compartir con ustedes una serie de casos en los que no he intervenido pero que igualmente merecerían figurar en una «antología del disparate», en este caso dedicada a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
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etiquetas: livg , juicios , disparates
Bueno será el apellido
Pues me retracto entonces.
Preparate.
Al final se está desperdiciando una cantidad ingente de medios en causas absurdas que nunca deberían haber llegado a un Juzgado y a las auténticas víctimas se les está desatendiendo totalmente
Y tiene razón, tiempo y recursos que dedicas a un pedo, es tiempo y recursos que no dedicas a un caso grave de verdad. Colapsar un juzgado por causas absurdas al final solo juega en contra de las víctimas reales de violencia machista.
Pasa que no tienen hoguera para quemar al hereje.
Y no tiene que ver con la LIVG, es que son hechos denunciables
Además de la banalización del concepto de violencia que se da en esos juzgados.
Otra cosa es que esté bien que lo sea.
Y repito, no es una cuestión de la LIVG. Es que son actos que te pueden llevar a un juicio sea tu pareja a a cualquier persona la víctima. Y lo que me parece es que el autor intenta echar mierda sobre esa ley usando para ello unos ejemplos bastante mal traídos porque si lo que quisiera es quejarse del mal uso que hacen determinadas personas de la justicia hay ejemplos a cascoporro sin tener que irse a esta ley en concreto.
Estás tratando esos actos con más o menos severidad de acuerdo a la identidad del que los comete, como delitos de autor.
Para que una agresión tenga esencia de agresión el acto en sí debe ser punible independientemente del autor. La circunstancia del autor será agravante o atenuante, pero sin afectar a la esencia del acto (delito/no delito).
Una acción como estas realizado a cualquier otra persona, es una mera falta.
Ahí radica la diferencia y en que este artículo habla expresamente de la LIVG.
"Pues bien, por tales hechos M. E. A. fue condenado por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Almería a la pena de cuatro meses y quince días de prisión, como autor de un delito de malos tratos, así como al pago de las costas procesales además de tener prohibido acercarse o comunicarse con la víctima a menos de cien metros durante dos años."
Esto por tirar una barra de pan a su mujer en una discusión... Le expulsan de SU casa durante 2 años. 4 meses y 15 días de prisión (que no entraría por ser la pena menor de 24 meses y no tener antecedentes, pero que conmutaría con trabajos a la comunidad).
Las amenazas es un hecho denunciable si el niño cuenta con medidos para llevarlas a cabo (ej. un hijo consentido de alta cuna). La esencia del acto no se ve afectada; es la circunstancia del autor la que juega un papel agravante o atenuante.