El Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) tenía 2.183.043 inscritos el 1 de enero de 2015, un 48 por ciento más que en la misma fecha del año 2009, cuando eran 1,4 millones de personas, y un 6,1% más que en el año 2014, según los datos difundidos este miércoles por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
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Si se suman los parados en España a los que se han marchado fuera, las cifras cuadran: No hay mejoría económica.
Si obvias ese dato, manipulas la realidad. Por eso se dan cosas tan ridículas como que las mayores tasas de crecimiento de población ''española'' se de en países como Ecuador, Bolivia o Colombia. Son extranjeros volviendo a casa con nacionalidad adquirida.
Está todo pensado para o bien no votes, o cuentes como no adscrito a la SS, o no cuentes como parado.
Todo beneficios para nuestros gobernantes y un mojón para mi.
También sirve por si te pasa algo grave (que también pude pasar en Suecia o en UK), para que puedan informar a tus familiares o ayudarte legalmente.
Para hacer algunos exámenes presenciales en institutos o universidades públicas a distancia.
Además, para hacer estadísticas realistas de la situación demográfica de España y del país en el que has elegido vivir. O del paro...
Yo sí que lo estoy, desde que vine. Y he votado todas las veces (y no he ido a la embajada ninguna a votar). Me encantaría poder irme a ver a mis amigos, pero la mayoría de las veces no es posible. Sé que todo el mundo se queja un montón. Yo, de momento, no tengo queja de la embajada.
Está todo pensado para o bien no votes, o cuentes como no adscrito a la SS, o no cuentes como parado.
Bueno, eso no es del todo cierto si vas a un país de la UE,así en general. Depende de tu situación particular y hay que mirar cada caso y en qué situación vuelves, pero, por ejemplo, yo, cuando vuelvo de vacaciones sí que tengo derecho a asistencia sanitaria porque trabajo en Suecia, como cualquier otro residente de la UE (de hecho, fuí al hospital de León por una lesión en un ojo y no tuve ningún problema presentando la tarjeta sueca). Si vuelves definitivamente, siempre hay un periodo para darte de baja de un país e inscribirte de nuevo en España y, en ese periodo ver cómo arreglas tu situación antes de darte de baja definitvamente en el otro país.
europa.eu/youreurope/citizens/health/when-living-abroad/health-insuran
Mejor mirarlo todo, desde luego y no creo que interese apuntarse si se va a vivir en el otro país menos de un tiempo determinado y encima, durante ese tiempo, estás parado, pero si te vas a quedar una larga temporada y empiezas a trabajar ... Yo me lo pensaría. Los trámites al final son más fáciles si estás registrado en la embajada donde residías ...
En cuanto a pensiones y esas cosas, también hay acuerdos comunitarios:
Se aplica el Reglamento Comunitario de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social para los trabajadores de cualquier país de la UE, el EEE o Suiza que han estado sujetos a la legislación sobre Seguridad Social de uno o más Estados miembros.
Los trabajadores, por tanto, tienen la garantía de que las prestaciones pueden abonarse en otro estado. De acuerdo con estos reglamentos de la UE, se debe pedir la pensión ante el organismo competente del país donde resida el trabajador en el momento de realizar la solicitud.
Los periodos de cotización cubiertos bajo la legislación de un país miembro se tienen en cuenta en todos los demás estados. Por ejemplo, si para ser titular de una pensión contributiva en España, se exige una cotización mínima de 15 años, esta cotización se puede alcanzar sumando a la realizada en España, la practicada en cualquiera de los otros países de la UE, el EEE o Suiza.
En cuanto al paro... no cobras automáticamente, pero si trabajas algo a la vuelta sí que se te suman después las cotizaciones acreditadas en el país comunitario:
El artículo 67 del Reglamento Comunitario 1408/71 del Consejo de 14 de junio de 1971, estipula que si se ha trabajado en un país del entorno UE y se vuelve a España, para cobrar el paro es preciso trabajar en España durante algún periodo con posterioridad a la fecha de retorno. De esta forma, a las cotizaciones acreditadas en el país comunitario se le añaden los días que últimamente se ha trabajado en España.
www.consumer.es/web/es/economia_domestica/trabajo/2012/06/27/210605.ph
Cada caso es diferente. A mí me parece más fácil haber realizado estos trámites si has conseguido un trabajo en el otro país. Si no o si vas por un periodo mínimo...pues es otra cosa.
ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=559&langId=en
(en sueco:)
www.1177.se/Vastra-Gotaland/Regler-och-rattigheter/Vard-utomlands/
(Y claro, no te cubren que viajes solo para obtener un tratamiento médico)
A mí no me cobraron nada cuando fuí al hospital en León por una lesión en el ojo. Y no tengo tarjeta de la SS española desde hace un montón de años ni la tenía cuando fuí.