El estado de alarma permite prohibir manifestaciones si no se garantiza la distancia personal Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios", indica el apartado 3 del artículo 7.
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No entiendo la sorpresa.
¿Dónde está el problema?
¿O deberían permitirse aunque estuvieran apretados como chinches?
Entiendo, no obstante, que está el problema de saber cómo se garantiza exactamente eso. Pero también de saber por qué no se puede garantizar.
(es para 2 asi que lo uno a #14 )