"Etxerat ha denunciado que 169 presos son preventivos y 175 deberían estar en libertad condicional al haber cumplido ya los plazos para alcanzarla. Además, en el Estado español 49 de ellos tienen aplicada la doctrina 197/2006. Los representantes de Etxerat han mencionado también que "al igual que ocurre en Guantánamo, Abu Graibh o en las prisiones de Israel, las situaciones de aislamiento o soledad no son ajenas" para los prisioneros vascos. Según han dicho, 12 presos políticos vascos se encuentran completamente solos y el régimen de aislamient
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¿Y por que preocuparse de X presos y no de todos?
Si cuando les condenan decimos que la ley está para cumplirla, digámoslo también cuando les toca salir
Desconozco si esos presos han cumplido lo que le pide el Gobierno para recibir beneficios penitenciaros. Yo es que de Etxerat y de Gara no me fío para nada.
Más demagogia en tres líneas, imposible. Comparar las cárceles españolas con Guantánamo, Abu Grahib y la monstruosidad israelita es una mierda que cualquiera con dos dedos de frente no puede aceptar. Pero claro...
Para que una persona pueda disfrutar de la libertad condicional es necesario que se den los siguientes requisitos (arts. 90, 91 y 92 CP 1995, reformado por LO 7/2003 de 30 de junio):
a. Que se encuentre en tercer grado penitenciario.
b. Que se hayan extinguido las tres cuartas partes de la condena impuesta.
c. Que hayan observado buena conducta y exista respecto de los sentenciados un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, emitido en el informe final previsto en el art. 67 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
d. No se entenderá cumplida la circunstancia anterior si el penado no hubiese satisfecho la responsabilidad civil conforme a los arts. 72.5 y 6 de la LOGP. Asimismo, en el caso de condenados por delitos de terrorismo de la sección 2ª del capítulo V del título XXII del Libro II de este Código o cometidos en el seno de organizaciones criminales, se entenderá que hay pronóstico de reinserción social cuando el penado muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios terroristas, y además haya colaborado activamente con las autoridades; bien para impedir la producción de otros delitos por parte de la banda armada, organización o grupo terrorista, bien para atenuar los efectos de su delito, bien para la identificación, captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas, para obtener pruebas o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado, lo que podrá acreditarse mediante declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia y una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito, así como por los informes técnicos que acrediten que el preso está realmente desvinculado de la organización terrorista y del entorno y actividades de asociaciones y colectivos ilegales que rodean a la misma y su colaboración con las autoridades”