edición general
122 meneos
704 clics
Evolución y aplicación de 'Las Siete Partidas' de Alfonso X El Sabio en la protección del Patrimonio Histórico Español

Evolución y aplicación de 'Las Siete Partidas' de Alfonso X El Sabio en la protección del Patrimonio Histórico Español

Se trata de las Siete Partidas, redactadas entre 1256 y 1265, que son las que nos interesan. Esta obra se considera uno de los legados más importantes de Castilla a la historia del Derecho, al ser el cuerpo jurídico de más amplia y larga vigencia en Hispanoamérica (hasta el siglo XIX d. C.). Incluso se la ha calificado de «enciclopedia humanista», pues trata temas filosóficos, morales y teológicos (de vertiente grecolatina), aunque el propio texto confirma el carácter legislativo de la obra.

| etiquetas: siete partidas , alfonso x , literatura , patrimonio histórico español
  1. Las Siete Partidas son uno de los grandes conjuntos legales, por no decir el más grande, aparecidos en la Edad Media. Las Partidas del rey Alfonso X el Sabio codifican el derecho civil, el penal, el mercantil, el militar, y parcialmente el derecho eclesiástico, lo cual nos permite disponer de un gran corpus de conocimiento sobre la época. Eso sin olvidar su larguísima vigencia, pues hubo materias que estuvieron reguladas por las Siete Partidas hasta la aparición del Código Civil en el siglo XIX.
    Sobre los tesoros, que me parece materia interesante, voy a citar la ley XLV del título XXVIII de la Partida Tercera, ya que la menciona el artículo pero sin citar:
    XLV. Cúyo ha de ser el thesoro que ome falla en la su heredad o en la agena.
    Thesoros fallan los omnes a las vegadas en sus casas, e en sus heredades por aventura, o buscándolos. E porque podría acaecer dubda cúyo debe ser: dezimos que si el thesoro es tal que ningund omne non pueda saber quién lo ý metió, nin cúyo es, gana el señorío dello, e que debe ser todo de aquel que lo falla en su casa o en su heredad. Fueras ende si lo fallase por encantamiento, ca estonce todo deue ser del Rey.
    Mas si por auentura lo oviesse ý alguno escondido, e pudiesse prouar o aueriguar que es suyo: estonce non ganaría el señorío dello el que lo fallase en su heredad.
    E si acaesciese que alguno lo fallase en casa, o en heredamiento ageno labrando ý, o en otra manera qualquier, si lo fallase por auentura non lo buscando él a sabiendas: estonce deue ser la metad suya, e la otra metad del señor de la casa o de la heredad do lo falló. Mas si lo fallase él buscando estudiosamente e non por acaescimiento de ventura: estonce deue ser todo del señor de la heredad e non halla en ello el que lo así falla ninguna cosa.
    Esso mismo dezimos que sería si el thesoro fuese fallado en casa o en heredamiento que pertenesciesse al Rey o al común de algund concejo
    .

    Si a alguien le interesan las Siete Partidas, están disponibles online digitalizadas a partir de la edición de 1555 por parte de la Agencia del Boletín Oficial del Estado
  2. A efectos de transcripción he marcado, como se acostumbra, el adverbio "y" con tilde diacrítica porque es palabra tónica y así se distingue de la conjunción copulativa "y".
    Este adverbio de lugar viene del latín "hic", que significa "ahí". Se puede encontrar igualmente en catalán con la forma "hi", y en francés con la forma "y". En italiano corresponde al adverbio "ci", de igual significado.

    He acentuado el "cúyo" interrogativo para distinguirlo del relativo "cuyo". Tiene el sentido de "de quién". Un ejemplo del "cúyo" interrogativo está en el Lazarillo de Tormes, en ediciones de 1554, donde el primer epígrafe es "Lázaro cuenta su vida y cúyo hijo fue". Se ha de preferir la lectura concordante de Velasco (1573), Sánchez (1599), y Aribau, que presentan "Lázaro cuenta su linaje y nacimiento".

    "Vegadas", los que hablan catalán saben que significa "veces", palabra con la que comparte etimología parcial. "Vez" viene del latín "vices", de donde sale también "vicata", que resulta en "vegada", palabra compartida por el catalán, el asturleonés, y el castellano medieval. Sírvame de ejemplo esta placa del siglo XV de la fachada de la catedral de León.  media
  3. De acuerdo con uno de los códices más antiguos de las Partidas, estas se redactaron entre el 26 de junio de 1256 y el 28 de agosto de 1265 por una comisión compuesta por los principales juristas castellanos de la época.......bajo la dirección personal de Alfonso X.
  4. #1 Es absolutamente vergonzoso que esta insustituible y extraordinaria joya jurídica, política, histórica, literaria y filológica no tenga ni una puñetera edición crítica, comentada y bien editada.

    El gran vacío de las ediciones de clásicos. Y así nos va. Solo la pillas en ediciones de hace un siglo o así, o facsímiles.
  5. #3 Me ha costado dar con la referencia precisa, pero la pongo aquí. El códice concreto es el Add. 20787 de la British Library, y esa especificación aparece en el incipit, que transcribo y adjunto.
    Este es el prólogo del Libro del Fuero de las Leyes que fizo el noble don Alffonso, rey de Castiella, de Toledo, de León, de Galizia, de Seuilla, de Córdoua, de Murcia, de Jahén, et del Algarue, que fue fijo del muy noble rey don Fernando, et de la muy noble reyna dona Beatriz. Et comenzólo el quinto año que regnó, en el mes de junio, en la vigilia de Sant Johan Babtista, que fue en Era de mill et dozientos et novaenta et quatro annos. Et acabólo en el trezeno anno que regnó, en el mes de agosto, en la uiespera desse mismo Sant Johan Babtista quando fue martiriado, en Era de mill et trezientos et tres annos

    La datación es por la Era Hispánica, que comienza en el 38 antes de Cristo.  media
  6. #5 Me parece muy digno de un rey ordenar y corregir un gran libro, pero creo que merecen el reconocimiento los plumillas de la epoca, mas que nada para repartir sabiduria.
    Según la teoría tradicional, compartida por Francisco Martínez Marina y Antonio Solalinde, las Siete Partidas fueron redactadas por una comisión de juristas (o por la cancillería real), y la intervención del rey Alfonso X se habría limitado a indicar la finalidad del texto y las materias a tratar, además de encargarse de revisar y enmendar personalmente el trabajo de la comisión
    es.wikipedia.org/wiki/Siete_Partidas
  7. #6 Sin olvidar el gran trabajo de Gregorio López en la edición de 1555, que enlazo en el primer comentario, llena de notas explicativas y concordancias con otras leyes y tratados legales. Eso es una edición absolutamente memorable que sitúa a Gregorio López como uno de los grandes juristas de su época.

    @PasaPollo, pásate por aquí, que hablamos de historia del Derecho.
  8. Yo soy más del de los juegos, una pena que sólo enumerase las combinaciones de 3D6 para un resultado dado, y no todas las tiradas posibles y su probabilidad. La campana de Gauss hubiera sido de Alfonso X :-D
  9. Definitivamente es necesario recuperar la historia de España para restaurar y recomponer su reputación tanto dentro como fuera.
  10. Muy buen artículo. Espero que a nadie le de por romper sus estatuas en nombre de modas actuales.
  11. #1 También en edición impresa: datos.bne.es/edicion/a4800122.html
    www.amazon.es/Partidas-Alonso-Glosadas-Licenciado-Gregorio/dp/12741891

    Alfonso X era "El Nono", es decir, era Alfonso IX nieto de Afonso VIII de Galicia y León, que pasó en la historiografía española (o españolista) a ser Alfonso IX.
  12. #11 Rey de Galicia y Leon, y Galicia primero claro....:roll: Mira que quiero a mis primos gallegos y lo bien que me lo paso en Galiza, pero lo de algunos nacionalistas gallegos, es incluso más surrealista que el de algunos catalanes. No he encontrado cual fue el título oficial, pero de ser distinto al de Rey de León sería Rey de Asturias y León.
  13. #12 Claro que sí, guapi.
    "Legionensium et Gallecie" lo vamos a traducir como queráis vosotros. A mandar.
    gl.wikipedia.org/wiki/Afonso_VIII_de_León_e_Galicia

    Cuando Juan IX escribe "Rex Gallaetiae" lo que quería decir claramente es "Alfonso II de Asturias", y cuando otro Papa se dirige a "Adefonsus Regi Gallaeciarum" lo que quería decir es "Alfonso III de Asturias" (qué sabrían los Papas).

    Seguro que el sepulcro lo tiene en Asturias también. O en Madrid, qué más da.  media
  14. #13 De la wiki en Gallego, claro, que raro que en otras ediciones no traiga nada de eso. De la wiki tambien:
    "Alfonso IX confirmaba al obispo de Oviedo todos sus privilegios. Las Cortes se reunieron en el claustro de San Isidoro bajo la presidencia del rey leonés.[6] Estaban presentes todos los obispos del reino, incluyendo al arzobispo de Santiago de Compostela, que era la máxima autoridad religiosa del reino, además de los nobles y los representantes de las ciudades del reino de León, que por primera vez eran convocados a un acto de estas características. Las ciudades representadas eran León, Oviedo, Salamanca, Ciudad Rodrigo, Zamora y Astorga, incluyendo también otras como Toro, Benavente, Ledesma y algunas más. Joder, que casualidad que para ser Rey de Gailicia no hubiera ninguna de Galicia, todas de León y Asturias...
  15. #1 Muchas gracias
  16. #7 De nuevo gracias por aportar tus conocimientos tan vastos y precisos. Es un placer tener comeneantes así.
  17. #14 ¿Sabías que en su tiempo le llamaban "El Gallego"? * (había otro Alfonso VIII en Aragón y así no se confundían).
    ¿Sabías que escribió uno de los primeros textos que se conservan en gallego? ¿Sabías que consagró el Pórtico da Gloria y está sepultado en Compostela? Leíste la imagen de la miniatura del s. XIII que te puse donde dice textualmente Rey de León y Galicia?
    Gallaeci, Gallaetiae, Gallaeciarum no tiene mucho misterio la traducción.

    * pt.wikipedia.org/wiki/Afonso_IX_de_Leão

    CC @Quecansaometien
  18. Otro de los grandes logros de Alfonso X fue conseguir el respeto, entendimiento y la convivencia en Toledo de las tres religiones de esa época, algo que era prácticamente imposible. Apoyó a todos los colectivos de forma muy precisa, hizo muchos esfuerzos en ello y dieron excelentes resultados.
comentarios cerrados

menéame