El debate entre los que culpan y que defienden en redes sociales al turismo, principalmente al procedente de Madrid, en el Principado es recurrente. En los últimos días, y dadas las imposiciones que se están dando en algunas zonas de la capital española, el «temor» de algunos es que se cuenten por cientos los madrileños que busquen «refugio» en Asturias. Estas teorías están encendiendo a muchos otros usuarios, que creen que estos pensamientos no están justificados y que producen la tan temida «madrileñofobia».
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Ya pasará todo y tocará fartura; Una de las épicas.
La palabra clave de tu frase es responsable, no asturiano.
En muchas ocasiones nos encontramos con casos de empadronamientos fraudulentos en domicilios donde no se reside, teniendo dichos empadronamientos diferentes objetivos como conseguir una plaza de colegio para un niño, aparcar en una determinada zona de una ciudad, beneficios fiscales, acceso a centros de salud u hospitales determinados, etc.
Inscribirse en el padrón es una práctica sencilla basta con acudir al Ayuntamiento del municipio en el que se reside y rellenar la hoja padronal o formulario, que incluye una serie de datos personales, lo legal es que una persona figure en el padrón del municipio en el que reside, pero puede que haya motivos de intereses como hemos visto antes para empadronarse en un domicilio diferente, bastará con la autorización del titular de la vivienda para que pueda empadronarse en esa vivienda (amigo, familiar…)
Esta práctica sí que es sancionable, aunque la sanción es insignificante, ya que no está debidamente actualizada la ley (las cantidades están en pesetas) que habla de sanciones por falsedad u omisión de datos en el padrón data de 1986 y es el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales.
Este Real Decreto, dice que en caso de que en el padrón figuren datos incorrectos, la sanción asciende a 150 euros, en concreto, la sanción se aplicará a los ciudadanos de municipios de más de 500.000 habitantes que hayan omitido o falseado datos en el padrón, pero las sanciones son menores si el ciudadano reside en un municipio de menor población. La multa es de 90 euros en los municipios de 50.001 a 500.000 habitantes, de 60 euros en los de 20.001 a 50.000 habitantes, 3 euros en los de 5.001 a 20.000 personas y de 500 pesetas en los demás municipios.
Sin embargo, el Código Penal, en su artículo 392, contempla para las personas que cometan falsedad en documento público penas de cárcel de entre seis meses y tres años. En la mayoría de los casos, la condena se queda en el pago de una multa si no se cuentan con antecedentes penales. No obstante, estos delitos podrían ser mayores si se demuestra que se ha cometido la infracción con un afán lucrativo, como puede suceder en el caso de las ventajas fiscales o la escolarización de los hijos
En madrid no hay "forasters", "charnegos" o "maquetos", tranquilo
Menos mal que no hay vacaciones cercanas hasta diciembre.
No están las circunstancias para que cambien ahora de domicilio su vivienda.
Si viven en Madrid, que se queden en Madrid. Nacieran donde nacieran.
Por cierto, "sudacas, panchitos y machu pichus" los hay en toda españa y en pocos lugares son tan bienvenidos como en madrid
Pero sé positivamente que también hay madrileños (yo no lo soy) que están de acuerdo conmigo.
De hecho cualquiera de mi entorno cercano