Lo advirtió el ministro de Sanidad, Salvador Illa, desde el primer día. El camino hacia la "nueva normalidad" estaba repleto de saltos hacia adelante, pero también de retrocesos. Los territorios que accedieran a nuevas fases bien podrían regresar a estadios más restrictivos si la situación empeoraba. Ayer se dio el primer caso. Tres comarcas de Huesca han regresado a Fase 2 a consecuencia de un nuevo brote.
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etiquetas: fase 2 , contagio , estado de alarma
¿A que se han dedicado? Mayormente a echarse la mierda unos a otros y gritar muy fuerte españa españa españa, lo que viene a ser lo mismo que los ultimos 40 años
Esto se sabía desde el primer día en que se declaró el estado de alarma. ¿No han tenido tiempo para ir preparando alguna legislación alternativa o complementaria? ¿A qué se han dedicado durante estos 100 días?
¿A que se han dedicado? Mayormente a echarse la mierda unos a otros y gritar muy fuerte españa españa españa, lo que viene a ser lo mismo que los ultimos 40 años
www.elplural.com/autonomias/ayuso-gobierno-confine-municipios-madrilen
Otra cosa es que miren para otro lado, y si ya nadie quiere Estado de Alarma, que las Comunidades Autónomas provoquen a los cacerolos.
En efecto:
www.derechoshumanos.net/constitucion/articulo19CE.htm
Artículo 19 de la Constitución Española:
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
Cabe el recurso de inconstitucionalidad contra las Leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley que vulneren los derechos recogidos en el artículo 19 de la Constitución Española (artículo 53.1 y artículo 161.1.a) de la Constitución Española).
Se prohíbe la adopción de Decretos-Leyes que afecten a los derechos recogidos en el artículo 19 de la Constitución Española (al igual que a cualquier otro derecho, deber o libertad recogida en el Título I de la Constitución), aun en los supuestos de extraordinaria y urgente necesidad en los que, para la regulación de otras materias, sí resulta procedente recurrir a los Decretos-leyes (art. 86.1 de la Constitución Española).
Estado de alarma o superior o nada. Una cosa es limitar algo temporalemente por una peligro inminente (un incendio, un vertido tóxico, un accidente, ....) y otra limitar el movimiento en una comunidad o provincia por un tiempo prolongado.
Así pueden cerrar todos los accesos a un municipio y confinarlo sin incurrir en ilegalidad alguna.
De hecho, el estado de alarma esta pensado mas para eso que para otras cosas.
Si hay una catastrofe natural (incendio, inundacion etc) en esa zona se puede decretar el estado de alarma.
Pues ahora igual.
¿Qué ha cambiado que ahora no es posible hacer lo mismo? ¿o es lo que nos quieren hacer creer? No doy nada por hecho, sólo pregunto.
no se puede restringir la libertad de movimiento (art 19 de la constitución) si no hay una causa de extraordinaria y urgente necesidad.. por ejemplo, un accidente, un vertido toxico, un incendio... como dice #13. Para lo otro, es necesario el estado de alarma según la constitucion, total o restringido a una zona.
Ya se ha cambiado un par de veces la constitución y no nos han preguntado. No os acordais cuando cambiaron el art. 135 a escondidas?
Pero aún tendría que pronunciarse el Constitucional, pero dudo que fueran por derroteros diferentes, ya que el artículo 15 va a antes del 19 (por mucho que todos los artículos tengan la misma validez, fuerza y peso en el texto).
Una sentencia de alejamiento por ejemplo. O una condena de no poder volver a residir en una provincia o ciudad por determinado tiempo.
Ha fallecido menos del 1 por 1 000 de la población. Seguramente cualquier abogado un poco espabilado te tira abajo ese argumento (porque te podrían hacer lo mismo cada año por la gripe, por ejemplo)
Porque si luego un juez se carga las medidas cautelares y cuarentenarias y en una población de 50 000 habitantes te palman 2 500 personas por la enfermedad, ese juez es parte necesaria para tal desastre (y el abogado de paso).
Pero vamos, es especular. Hasta que no haya confinamientos de nuevo y denuncias de por medio, no lo sabremos. Yo voto por que los jueces van a ser cautelosos antes que ir de salvadores de la libertad de movimiento.
Ah no, que eso era solo una demostración de odio y envidia a la capital para quitarle poder, nada que ver con la pandemia..
El 1% de la población en España son 470 000 personas, no 30 000.
Vamos, que el abogado que esgrima quietar tirar ese argumento tendrá que demostrar que sin la restricción la mortalidad hubiera sido la misma. Pero luego Brasil ya tal.
Por otro lado, la gripe sí tiene vacuna y no tiene la tasa de contagio de la Covid-19 ni satura las UCIs.
Sabéis que hay artículos y artículos no?
¿ha dejado de matar la gripe a miles de personas en España y yo no me he enterado? ¿es que los me mueren de gripe tienen menor derechos que los del COVID? ¿Prefieres los 15.000 que mueren de infarto?
Por otro lado, la gripe sí tiene vacuna y no tiene la tasa de contagio de la Covid-19 ni satura las UCIs.
Y aún así se lleva por delante a varios miles de españoles todos los años.
Por cierto, algo positivo del COVID, al parecer en Australia (es invierno) la incidencia de la gripe es muy inferior a otros años por las medidas de prevención del COVID.
Lo soy y recuerdo haber pasado diversas alertas de todo tipo sin llegar a reducir la movilidad. Mucha gente no lo recordará (sobre todo por no haberlo vivido) pero al principio del caso del aceite de colza no se tenía ni idea de lo que era (se pensaba en una epidemia, no en una intoxicación) y el nivel de acojone era peor que en este caso (date cuenta que la capacidad de informarte era mucho menor)
La cuestión es la causa de extraordinaria y urgente necesidad, ¿El posible contagio de una enfermedad infecciosa lo es?
Lo debería determinar un juez.
O sea, un estado de alarma...
Por eso primero hay que decretar una situacion excepcional y bajo esa situacion excepcional aplicar otras medidas.
la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en su artículo 8, apartado sexto, dice textualmente que “corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental”.
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718
Y no se vacuna a toda la población, solo a los colectivos vulnerables y algunos voluntarios.
Aunque ha veces se han producido saturaciones durante la temporada de la gripe, no hasta este extremo.
Si la gente es así entonces lo que tendrás que plantearte es por qué multarlos o perseguirlos. Eso es muy autoritario y de tratar a la gente como menores.
¿Mejor así? ¿Menos autoritario?
Cambiar un derecho fundamental no es lo mksmo que cambiar un capítulo del final de la constitución.
"Este miércoles, Buch y la consellera de Salut, Alba Vergés, firmaron la resolución para elevar al nivel 2 del confinamiento en la Conca d’Òdena, a la espera de la preceptiva autorización del juzgado de Igualada y del Gobierno, responsables de su autorización. El responsable de Interior reconoci que la resolución que firmaban era una mera propuesta que no tendría validez sin la preceptiva autorización del juez y del Gobierno central"
Lo que se comentaba que sí se podía hacer era confinar zonas limitadas, como por ejemplo un hotel, edificio....
¿Qué doctrina se aplica cuando se dice que ese confinamiento ha sido ilegal, sin conocimiento de que la resolución de la Generalitat fuera desautorizada y sin que medie una sentencia que acredite la ilegalidad?
¿Quien diga que se puede hacer pidiéndolo a un tribunal se está inventando una respuesta del tribunal? ¡menuda confusión! ¿y quien diga que el confinamiento fue ilegal se está inventando también la respuesta del tribunal?