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A fase 2, pero con libertad de movimientos: el problema de un retroceso sin Estado de Alarma

A fase 2, pero con libertad de movimientos: el problema de un retroceso sin Estado de Alarma

Lo advirtió el ministro de Sanidad, Salvador Illa, desde el primer día. El camino hacia la "nueva normalidad" estaba repleto de saltos hacia adelante, pero también de retrocesos. Los territorios que accedieran a nuevas fases bien podrían regresar a estadios más restrictivos si la situación empeoraba. Ayer se dio el primer caso. Tres comarcas de Huesca han regresado a Fase 2 a consecuencia de un nuevo brote.

| etiquetas: fase 2 , contagio , estado de alarma
Comentarios destacados:                  
#4 #2 los juristas han dicho que la unica herramienta valida era el estado de alarma, que cualquier modificacion en la constitucion/legislacion vigente restringiendo los movimientos ciudadanos en condiciones "normales" es anticonstitucional.
¿A que se han dedicado? Mayormente a echarse la mierda unos a otros y gritar muy fuerte españa españa españa, lo que viene a ser lo mismo que los ultimos 40 años
  1. Por razones políticas se esta utilizando un destornillador donde claramente se debe utilizar una llave inglesa y lo pagaremos los de siempre :palm:
  2. El problema es tener una clase política para la que el largo plazo es pasado mañana.
    Esto se sabía desde el primer día en que se declaró el estado de alarma. ¿No han tenido tiempo para ir preparando alguna legislación alternativa o complementaria? ¿A qué se han dedicado durante estos 100 días?
  3. fase "haced lo que os salga de los huevos pero a mi no me culpeis de nada, la culpa es vuestra"
  4. #2 los juristas han dicho que la unica herramienta valida era el estado de alarma, que cualquier modificacion en la constitucion/legislacion vigente restringiendo los movimientos ciudadanos en condiciones "normales" es anticonstitucional.
    ¿A que se han dedicado? Mayormente a echarse la mierda unos a otros y gritar muy fuerte españa españa españa, lo que viene a ser lo mismo que los ultimos 40 años  media
  5. #2 La legislación existe, se puede confinar como ya se hizo en La Rioja, Cataluña y Murcia.
    www.elplural.com/autonomias/ayuso-gobierno-confine-municipios-madrilen
    Otra cosa es que miren para otro lado, y si ya nadie quiere Estado de Alarma, que las Comunidades Autónomas provoquen a los cacerolos.
  6. Es que es exagerado, llevo más de un mes con el horario completo de trabajo en oficina, las primeras semanas con todos los bares cerrados no podía salir ni a desayunar (manzanita me llevaba), luego abrieron muy pocos bares, se notaba que al no haber nadie en la calle y tan pocos negocios abiertos tenían el foco de la policía en ellos y se cumplía todo a rajatabla, poco a poco ves como se van relajando las cosas: primero se dejan de desinfectar las mesas, luego se dejan de usar las mascarillas por los camareros, y claro luego yo dejo de ir a desayunar. Lo estoy viendo mucho, bares atestados sin cumplir las medidas, como haya un rebrote será una expansión muy rápida. Supongo que no todos los bares de sevilla están así de dejados, pero yo es lo que he visto en muchos.
  7. #2 La libertad de circulación solo puede restringirse mediante el estado de alarma, es un derecho constitucional fundamental. Habría que reformar la Constitución.
  8. #5 se hizo ilegalmente
  9. #6 La gente es así; la mayoría sudan de todo, y en cuanto quitas a los 800 muertos diarios, los miles de contagiados y las tochocientas multas, a la gente se le pasa el miedo... y por desgracia, el miedo es lo único que entienden muchos. Lo de conciencia social pal vecino, que yo soy más listo que nadie y la mascarilla me la quito al salir del portal.
  10. #9 pero ya aplaudieron por el balcón a las 8, que mas quieres?
  11. ¿De verdad no veis venir la catástrofe?
  12. #2 ¿Quieres modificar la Constitución para que el gobierno pueda unilateralmente restringir derechos fundamentales de forma arbitraria?
  13. #7 #8

    En efecto:

    www.derechoshumanos.net/constitucion/articulo19CE.htm

    Artículo 19 de la Constitución Española:

    Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

    Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.


    Cabe el recurso de inconstitucionalidad contra las Leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley que vulneren los derechos recogidos en el artículo 19 de la Constitución Española (artículo 53.1 y artículo 161.1.a) de la Constitución Española).

    Se prohíbe la adopción de Decretos-Leyes que afecten a los derechos recogidos en el artículo 19 de la Constitución Española (al igual que a cualquier otro derecho, deber o libertad recogida en el Título I de la Constitución), aun en los supuestos de extraordinaria y urgente necesidad en los que, para la regulación de otras materias, sí resulta procedente recurrir a los Decretos-leyes (art. 86.1 de la Constitución Española).


    Estado de alarma o superior o nada. Una cosa es limitar algo temporalemente por una peligro inminente (un incendio, un vertido tóxico, un accidente, ....) y otra limitar el movimiento en una comunidad o provincia por un tiempo prolongado.
  14. #12 si acotas los casos en los que puede usarse no sería arbitrario...
  15. #14 es que para eso está ya el estado de alarma...
  16. Como decís, la gente pasa de todo. Mascarillas en la muñeca o por debajo de la nariz, colas sin las distancias, montones de adolescentes en grupo sin mascarillas (es lo que más veo), somos lo peor, y si, yo también veo venir la catástrofe.
  17. La solución a medio plazo es nada de eventos multitudinarios, clases a distancia, uso masivo de mascarillas y poco más. Con previsiones de caída del PIB del 12 % volver a mandar a todo el mundo a casa es un suicidio colectivo mayor que el virus.
  18. #8 Creo que las comunidades autónomas tienen competencias para el cierre de carreteras que se encuentren en su territorio.

    Así pueden cerrar todos los accesos a un municipio y confinarlo sin incurrir en ilegalidad alguna.
  19. #14 O sea, lo que hay ahora.
  20. Esto ya no tiene marcha atrás, lo que vaya surgiendo se tendrá que solucionar como se pueda y esperemos que solo sean brotes muy localizados.
  21. #4 No te entiendo muy bien. ¿A qué se ha dedicado quién? Si es un derecho constitucional sólo se puede modificar modificando la constitución, cosa que sólo puede hacerse bajo referéndum, y es difícil realizar un referéndum al mismo tiempo que restringes los movimientos de quien tendría que votarlo. Por no mencionar las nulas posibilidades de que saliese adelante un referéndum que pretende retirarnos el derecho constitucional de la libertad de movimientos.
  22. #7 Y digo yo, no seria mejor decretar el estado de alarma para esa zona concreta de Huesca?
    De hecho, el estado de alarma esta pensado mas para eso que para otras cosas.
    Si hay una catastrofe natural (incendio, inundacion etc) en esa zona se puede decretar el estado de alarma.
    Pues ahora igual.
  23. #10 Quiero el "Resistiré" a todo trapo justo después de aplaudir.
  24. #23 Y gritar "sois unos heroes!" y "sanidad publica" para ahora ir al medico cuando te duele un dedo porque "yo ya pago suficientes impuestos y atiendeme ya puta funcionaria que sois todos unos vagos mantenidos".
  25. #4 A mi hay algo que no me cuadra. Cuando en Marzo empezó todo ésto, y antes del estado de alarma, la Generalitat confinó a 60.000 vecinos de cuatro municipios. Igualada era el más grande o el más conocido. Si bien la gente podía salir de sus casas, los caminos de acceso estaban totalmente bloqueados. Lo mismo pasó en La Rioja en el pueblo de Haro.
    ¿Qué ha cambiado que ahora no es posible hacer lo mismo? ¿o es lo que nos quieren hacer creer? No doy nada por hecho, sólo pregunto.
  26. #18 carreteras suele ser competencia de las diputaciones.. pero da igual.
    no se puede restringir la libertad de movimiento (art 19 de la constitución) si no hay una causa de extraordinaria y urgente necesidad.. por ejemplo, un accidente, un vertido toxico, un incendio... como dice #13. Para lo otro, es necesario el estado de alarma según la constitucion, total o restringido a una zona.
  27. #13 una pregunta, cuando dice que "este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos", ¿está dando a entender que sí podrá verse limitado por otros motivos?
  28. #21 "modificando la constitución, cosa que sólo puede hacerse bajo referéndum"
    Ya se ha cambiado un par de veces la constitución y no nos han preguntado. No os acordais cuando cambiaron el art. 135 a escondidas?
  29. #8 #13 El TS ya dijo que el derecho a la vida prevalece sobre el derecho a la libertad de movimiento. Si de verdad existe un riesgo grave para la vida de los ciudadanos confinados y los que no van a ser confinados y ese derecho fundamental, el de movimiento, va a ser restringido solamente un tiempo determinado por extremísima necesidad, vamos, el caso que tenemos entre manos, mediante disposiciones de ley, decretos o normas de rango equivalente se puede restringir el movimiento de partes de la población.

    Pero aún tendría que pronunciarse el Constitucional, pero dudo que fueran por derroteros diferentes, ya que el artículo 15 va a antes del 19 (por mucho que todos los artículos tengan la misma validez, fuerza y peso en el texto).
  30. #27

    Una sentencia de alejamiento por ejemplo. O una condena de no poder volver a residir en una provincia o ciudad por determinado tiempo.
  31. #29

    Ha fallecido menos del 1 por 1 000 de la población. Seguramente cualquier abogado un poco espabilado te tira abajo ese argumento (porque te podrían hacer lo mismo cada año por la gripe, por ejemplo)
  32. #31 Las pruebas demuestran que con la sanidad en perfecto estado palma sobre el 1% de la población, y con una sanidad saturada hasta el 5% en muchos casos, siendo este un virus con un potencial de contagio muy elevado (aunque no enorme, como el sarampión) y para el que todavía no existe vacuna ni tratamiento efectivo al 100%. Eso son datos científicos basados en la experiencia hasta ahora, dudo mucho que un picapleitos pueda hacer que un juez pase tal cosa por alto.

    Porque si luego un juez se carga las medidas cautelares y cuarentenarias y en una población de 50 000 habitantes te palman 2 500 personas por la enfermedad, ese juez es parte necesaria para tal desastre (y el abogado de paso).

    Pero vamos, es especular. Hasta que no haya confinamientos de nuevo y denuncias de por medio, no lo sabremos. Yo voto por que los jueces van a ser cautelosos antes que ir de salvadores de la libertad de movimiento.
  33. #14 ¿Cómo por ejemplo en el que hay una pandemia? ¡Podríamos llamarlo estado de alarma!
  34. Ahora vamos a empezar con el odio a los oscenses?

    Ah no, que eso era solo una demostración de odio y envidia a la capital para quitarle poder, nada que ver con la pandemia..
  35. #32

    El 1% de la población en España son 470 000 personas, no 30 000.
  36. #1 Sigo sin comprender que puto problema tiene la oposición con el estado de alarma ¿Qué pasa? ¿Qué no pueden soportar la foto de votar lo mismo por el interés general?
  37. #28 Hay artículos y artículos, el de la movilidad es el de los tochos.
  38. Aún recuerdo en el principio de la pandemia cuando se decía "que cierren Madrid!!!!!!!!" y se decía que no se podía
  39. #25 Pues que lo que hacían era directamente ilegal. Nada más.
  40. #31 Cualquier persona con sentido común te dirá que ese < 1/1.000 es gracias a las medidas como la restricción de movimientos.

    Vamos, que el abogado que esgrima quietar tirar ese argumento tendrá que demostrar que sin la restricción la mortalidad hubiera sido la misma. Pero luego Brasil ya tal.

    Por otro lado, la gripe sí tiene vacuna y no tiene la tasa de contagio de la Covid-19 ni satura las UCIs.
  41. #28 siempre que alguien me saca lo del artículo 135 me echo una carcajada.

    Sabéis que hay artículos y artículos no?
  42. #41

    ¿ha dejado de matar la gripe a miles de personas en España y yo no me he enterado? ¿es que los me mueren de gripe tienen menor derechos que los del COVID? ¿Prefieres los 15.000 que mueren de infarto?
  43. #43

    Por otro lado, la gripe sí tiene vacuna y no tiene la tasa de contagio de la Covid-19 ni satura las UCIs.

    Y aún así se lleva por delante a varios miles de españoles todos los años.

    Por cierto, algo positivo del COVID, al parecer en Australia (es invierno) la incidencia de la gripe es muy inferior a otros años por las medidas de prevención del COVID.
  44. #36 se trata de ponerle trabas al gobierno, a costa de la vida de los españoles, para poder señalarles como culpables de la muerte de los españoles. De ahí luchar contra el estado de alarma (aunque no de forma muy descarada, sino sería un suicidio político, por eso muchas veces casado ha estado a punto de votar no pero al final sí) y en europa luchar contra lo que nos ayude. Ellos no van a verse afectados, viven en su burbuja y según sus planes esto les perpetuaría aún más, así que por ellos perfecto. Ni que fueran patriotas o algo así.
  45. #40

    Lo soy y recuerdo haber pasado diversas alertas de todo tipo sin llegar a reducir la movilidad. Mucha gente no lo recordará (sobre todo por no haberlo vivido) pero al principio del caso del aceite de colza no se tenía ni idea de lo que era (se pensaba en una epidemia, no en una intoxicación) y el nivel de acojone era peor que en este caso (date cuenta que la capacidad de informarte era mucho menor)
  46. #47 Mira que hay cosas que echarle en cara a este gobierno, pero el estado de alarma no es uan de ellas. Sigue siendo un sin sentido. Estos son los que por joder al vecino joden a la escalera entera, incluyéndose a ellos mismos.
  47. #26 Es que ahora no tengo tiempo para mirarlo pero creo que tienen la competencia para cerrar las carreteras que comiencen y finalicen dentro de su territorio (Red Autonómica, no la Red General del Estado)

    La cuestión es la causa de extraordinaria y urgente necesidad, ¿El posible contagio de una enfermedad infecciosa lo es?
    Lo debería determinar un juez.
  48. #29 Si de verdad existe un riesgo grave para la vida de los ciudadanos confinados y los que no van a ser confinados y ese derecho fundamental, el de movimiento, va a ser restringido solamente un tiempo determinado por extremísima necesidad

    O sea, un estado de alarma...
  49. #21 poner en la constitucion/ley/regulacion una norma que permita limitar los movimientos de los ciudadanos en situaciones "normales" se considera dictatorial, antidemocratico, totalitarista y muchas cosas feas que acaban en -ista -(segun los fans del pollo; comunista,chavista, estalinista, corporativista,militarista... franquista). Con o sin referendums.
    Por eso primero hay que decretar una situacion excepcional y bajo esa situacion excepcional aplicar otras medidas.
  50. #25 no ha cambiado nada, era ilegal antes, es ilegal ahora. Pero hace tres meses lo hubiesen tolerado, ahora que se les ha pasado el miedo de la primera oleada si lo haces te llamaran a la policia/denunciaran.
  51. #51 No, el Estado de Alarma pone a disposición del Estado los recursos privados del país si es necesario y utilizar el procedimiento de emergencia para aprobar contratos sin fiscalización alguna, sería ir un paso más allá.
  52. #35 pues occ, pero no es el cálculo que estaba haciendo.
  53. #39 O sea, en su línea habitual.
  54. #39 #53 #7 #8 #13 No fue ilegal. Se solicitó autorización al juzgado.

    la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en su artículo 8, apartado sexto, dice textualmente que “corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental”.
    www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718
  55. #43 "Por otro lado, la gripe sí tiene vacuna y no tiene la tasa de contagio de la Covid-19 ni satura las UCIs."

    Y no se vacuna a toda la población, solo a los colectivos vulnerables y algunos voluntarios.

    Aunque ha veces se han producido saturaciones durante la temporada de la gripe, no hasta este extremo.
  56. #9 Los comentarios como el tuyo buscadictaduras siempre me han parecido un poco...

    Si la gente es así entonces lo que tendrás que plantearte es por qué multarlos o perseguirlos. Eso es muy autoritario y de tratar a la gente como menores.
  57. #11 Puede que sí o puede que no. Contingencia ante todo. Lo raro es que tu la veas venir si o si, ¿ves el futuro?
  58. #28 Totalmente. La constitucion es otro papel mas, que cuando les interesa lo ensalzan como el no va mas, o lo emborronan para cambiar lo que quieren. Cualquier otra cosa han demostrado, los dos partidos mayoritarios, que es falso.
  59. #44 No deberia. La constitucion se supone que es una. Pero si, han modificado varios articulos (no solo el 135, tambien el que permite devolver la deuda externa antes que pagar las pensiones de los españoles, que eso si era fuerte... :palm: ) sin referendum ni siquiera pedir opinion, pa que. Ellos mandan.
  60. #57 Es obvio. Como si hubiese un vertido o un escape de gas y a la fuerza hubiese que desplazar a personas, o mantenerlas aisladas...En situaciones excepcionales de gravedad, no es que no sea ilegal, sino que deben actuar asi por el bien de todos. Incluso de los que se o se quieran mover/aislar.
  61. #59 Sí, es mucho más mejor confiar en la responsabilidad individual, porque hasta ahora nos ha ido de superputamadre. Si vamos a dejar que todo el mundo haga lo que le de la gana, directamente pasemos de esa democracia de mierda y busquemos una anarquía pura; si la gente no sabe ceñirse a las normas, pues quitémoslas, que total sólo dan por culo. La ley del más fuerte y bienvenidos a la jungla.

    ¿Mejor así? ¿Menos autoritario?
  62. #62 pues leete el capítulo de la reforma constitucional.

    Cambiar un derecho fundamental no es lo mksmo que cambiar un capítulo del final de la constitución.
  63. #4 Como te indican en #4, no es necesario el estado de alarma para eso. Es necesario para tener mucho más poder y no rendir cuentas, para eso sí.
  64. #57 #69 ¿y la ratificaron o estamos aplicando la doctrina de hechos consumados? No encuentro ninguna conclusion legal posterior, lo maximo que he encontrado ha sido esto;

    "Este miércoles, Buch y la consellera de Salut, Alba Vergés, firmaron la resolución para elevar al nivel 2 del confinamiento en la Conca d’Òdena, a la espera de la preceptiva autorización del juzgado de Igualada y del Gobierno, responsables de su autorización. El responsable de Interior reconoci que la resolución que firmaban era una mera propuesta que no tendría validez sin la preceptiva autorización del juez y del Gobierno central"
  65. #25 Poder desplazarte en coche no es un derecho constitucional, así que cortar las carreteras o restringir la circulación por las mismas podría verse como una forma tener un resultado similar mientras un juez no diga lo contrario. Eso sí, cualquiera podría salir andando, en 4x4, etc...
    Lo que se comentaba que sí se podía hacer era confinar zonas limitadas, como por ejemplo un hotel, edificio....
  66. #70 Yo no he visto la autorización o ratificación del juzgado. Solo sé que hay mecanismos legales para confinar una población o una zona sin necesidad de estado de alarma, que hay que solicitar la autorización, que se ha informado de que esa solicitud se produjo en el caso catalán, que se ejecutó la restricción y que no conozco que se haya recurrido la decisión en los tribunales.

    ¿Qué doctrina se aplica cuando se dice que ese confinamiento ha sido ilegal, sin conocimiento de que la resolución de la Generalitat fuera desautorizada y sin que medie una sentencia que acredite la ilegalidad?
  67. #72 la de nuestros cojones morenos de inventarnos las respuestas del tribunal dando por hecho lo que se puede o no se puede hacer, tanto por unos como por otros, a esa doctrina me refiero :troll:
  68. #73 ¿Quién se ha inventado la respuesta de un tribunal?
  69. #74 hasta que alguien me pueda decir que el tribunal respondio que era competente para dar o quitar libertades ciudadanas por peticion de un politico, todo el mundo que diga que se puede hacer pidiendolo al tribunal.
  70. #75 Quien es competente para restringir libertades es el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, según la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Las autoridades sanitarias tienen la competencia de solicitarlo.

    ¿Quien diga que se puede hacer pidiéndolo a un tribunal se está inventando una respuesta del tribunal? ¡menuda confusión! ¿y quien diga que el confinamiento fue ilegal se está inventando también la respuesta del tribunal?
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