Una fotógrafa independiente que fotografió a tres jóvenes judías atacando a una mujer árabe en Jerusalén ha sido demandada por difamación después de que el canal más popular de noticias de la televisión de Israel emitiese la imágenes. Ahora tiene que pedir ayuda del público para financiar su defensa legal.
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etiquetas: crimenes , sudáfrica , gaza , israel , palestina , apartheid , racismo , fotografía
Esto no es que sea falso, es que directamente los periódicos están repletos de ellas todos los días.
http://c caa.elpais.com/ccaa/2013/07/15/madrid/1373917695_175276.html (AEDE capado)
www.la vanguardia.com/local/barcelona/20140219/54401456010/ciu-y-pp-de-barcelona-pactan-restringir-el-consumo-de-alcohol-en-la-calle.html (AEDE capado)
Incluso de menores
www.lav anguardia.com/ocio/20130621/54376858054/petardos-san-juan.html (AEDE capado)
Esto no es que sea falso, es que directamente los periódicos están repletos de ellas todos los días.
http://c caa.elpais.com/ccaa/2013/07/15/madrid/1373917695_175276.html (AEDE capado)
www.la vanguardia.com/local/barcelona/20140219/54401456010/ciu-y-pp-de-barcelona-pactan-restringir-el-consumo-de-alcohol-en-la-calle.html (AEDE capado)
Incluso de menores
www.lav anguardia.com/ocio/20130621/54376858054/petardos-san-juan.html (AEDE capado)
En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
[...]
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-1982.html#a8
Por tanto, a mi parecer, en este caso, agresoras y agredida, son víctimas de la situación que les rodea. En otras circunstancias, nadie haría algo así.. supongo.
"la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria"
Es decir alguien que no interviene en la noticia pero esta presente en el contexto y aquí te lo explican muy bien:
www.javiergonzalez.org/?p=240
En este caso estas chicas judías junto a los demás aparecen en la noticia como protagonista participandop de una forma u otra junto a la chica palestina y es totalmente ilegal, ya que no sabemos como fue el suceso y estamos injuriando hasta que no se demuestre lo contrario.
#6 Con los datos que das solo le falta ser judío para ser el típico colono que se dedica a apedrear y joder la vida a sus "vecinos" y si alguien le planta batalla coge y llama al ejército.
De todos modos, no entiendo que tiene que ver un supuesto insulto con una agresión racista. Según tú, corrígeme si me equivoco, ¿porque los árabes sean (supuestamente) machistas, esta pobre mujer merece ser vapuleada en la vía pública? Además, es francamente contradictorio, dado que la víctima de esta agresión es una mujer, una supuesta víctima del supuesto machismo árabe. ¿Te parece bien que cargue con dos penitencias?
Saludos.
Lo que te decía: ese insulto no existe. Y no me has respondido por qué justificas una agresión racista con el supuesto maltrato de género; máxime, cuando la víctima es una mujer.. ¿lo entiendes?
Salve.
www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=2
/Puede haber dudas en el caso de fotos intimas robadas a las celebrities o recientemente a la enferma de ébola en su habitación, pero si vas haciendo el animal en un sitio público te garantizo que son legales al 100000000000000000000000000000000000%
5. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
Justamente te lo explican aquí y en ningún momento la libertad llega a la expropiación de la imagen personal y sí a la resolución de un pensamiento u articulo escrito.
es.thefreedictionary.com/racismo
racismo s. m.
1 Actitud de rechazo y desprecio hacia las personas que pertenecen a una raza o etnia distinta de la propia.
2 Doctrina que defiende la superioridad de la raza propia frente a las demás: el racismo de los nazis y los fascistas causó la muerte a millones de judíos.
Ni ortografía, ni cultura básica, cargado/a de prejuicios,.. madre mía, cómo está el percal. Y tú presumes de "civilizado/a". Háztelo mirar, amigo/a.
W´asalam.
Desde luego, te rodeas de la crème de la crème de la sociedad. Ahora dime que Bárcenas es tu tío y que te vas de fiesta con Rapel. Sería para ponerte una estatua.
Bueno, amigo, encantado. Ha sido un intercambio de pareceres muy enriquecedor e ilustrativo, pero me tengo que ir. Tengo que preparar mis cosas, que mañana por la tarde me voy de viaje a Hong Kong.
Te dejo con tu apasionante visión del mundo. Como dirían nuestros hermanos hebreos, ¡"laila tov, javer"!
Shab Khosh.
www.va nitatis.elconfidencial.com/noticias/senetcnia-audiencia-provincial-madrid-interviu-elsa-pataky-posado-topless-elle-20100105.html (AEDE capado)
http://el pais.com/elpais/2010/01/04/actualidad/1262591329_850215.html (AEDE capado)
Haber si te queda claro así:
1- Fotografías de personas.
a- Aspectos generales:
La imagen de una persona, su representación física, se considera como un dato de carácter personal puesto que permite identificar a la persona concreta. (art. 3 LOPD)
Así lo ha señalado reiteradamente la Agencia Española de Protección de Datos y numerosas sentencias del Tribunal Constitucional, que han establecido que el derecho a la propia imagen atribuye a su titular la facultad de evitar la difusión incondicionada de su aspecto físico, ya que constituye el primer elemento configurador de la esfera personal de toda persona, en cuanto instrumento básico de identificación y proyección exterior y factor imprescindible para su propio reconocimiento como sujeto individual como reconocen las Sentencias del Tribunal Constitucional 231/88, 99/94, y 81/2001 entre otras.
El derecho a la propia imagen aparece regulado en la Ley Orgánica 1/1982 de de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Esta ley establece que para la toma de imágenes de una persona será necesario su consentimiento expreso (art. 2.2). Con expreso no necesariamente se refiere a escrito, pues una persona que mira a la cámara y conoce y es consciente de la toma de la fotografía se deduce que consiente a la realización de la misma.
Por lo tanto, como regla general no puede fotografiarse a terceras personas, aunque posteriormente veremos los supuestos en que esto es matizable, tal y como se recoge en el artículo 7.5 LO 1/1982 que considera una intromisión ilegítima la captación de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ella, excepto lo previsto en el artículo 8.2.
Porque yo sí que lo pienso. ¿Les habrán pedido permiso?
Uffff a mí si que me acaba de quedar claro. Clarísimo.
Por cierto. Curioso que por pedirte un enlace pase a ser "izquierda meneante" y "progresia".
Bonita historia. Pero la demanda era por atentar contra su honor y la sentencia absuelve en base a que fueron tomadas en un lugar público a la vista de todos. Es decir, la realidad contradice todas tus elucubraciones.
Además confundes hacer fotos con publicar esas fotos, que son cosas distintas.
En cuanto a las sentencias que citas:
TC 231/1988 - Se refiere a imágenes tomadas dentro de la enfermería de una plaza de toros
TC 99/1994 - Se refiere al despido de un trabajador por negarse a posar cortando jamón
TC 81/2001 - Se refiere a posibles daños patrimoniales debidos a una campaña de publicida
En decir, ninguna de las tres tiene nada que ver con sacar fotos en la calle. De hecho, te cito parte de los fundamentos de derecho de la última.
Por supuesto, al igual que sucede con los demás derechos, el derecho a la
propia imagen no es absoluto. Como todos los derechos encuentra límites en otros
derechos y bienes constitucionales y en este caso, muy particularmente, en el
derecho a la comunicación de información y en las libertades de expresión y de
creación artística
ocw.usal.es/ciencias-sociales-1/derecho-a-la-informacion/contenidos/SE
PS: Copiar párrafos enteros de blogs sin al menos asegurarte que son certeros no te hace mas experto en el tema.
derechoynormas.blogspot.nl/2008/07/gua-legal-breve-para-fotgrafos.html
escritocopiado. Es una demostración de que es falso.Como te he indicado arriba, el derecho a recibir información veraz es un derecho básico recogido en la carta magna.
Como te he indicado arriba, las propias sentencias que citas del TC indican que el derecho a la propia imagen tiene límites.
Como te he indicado arriba, incluso sin ser tú el protagonista de la notica, la ley ampara el derecho a difundir tu imagen si sales en la foto.
¿Qué parte de ello sigue sin quedar clara?
Anda. No llores. Solo he colaborado a que tus comentarios sean mas visibles. Todo el mundo sabe que los comentarios en blanco son los que mas se leen.
Por cierto... DECIR subnormaladas no es SER un subnormal. Asi que nadie te ha insultado. Que has dicho una subnormalada es un hecho confirmado por tu forma de escurrir el bulto a la hora de encontrar mi voto negativo a esa noticia que "te tire".
Primero, tu comentario se puede leer perfectamente. Revisate el concepto de "censura" que lo tienes oxidado. Y eso que los "de tu cuerda" sois expertos en ello.
Segundo. Te has descalificado tu solito afirmando chorradas sobre mi en lugar de proporcionar un enlace. Te repito. Afirmar que DICES subnormladas NI es un insulto NI es una descalificacion personal. Descalifico tus palabras acusandome de algo demostradamente falso y erroneo.
Artículo 8
1. No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-1982.html#a8
Me quieres decir que no eres capaz de entender que es una autoridad competente??, pues te dire yo, y es que hasta que no lo diga un juez no puedes publicar la fotos y si lo haces atente a las posibles consecuencias. NO ES LEGAL y te lo vuelvo a decir ponme una ley que diga lo contrario. Aqui tienes las que corroboran mi version:
Lo tienes publicado en el BOE; www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-11196
Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
rtículo primero
Uno. El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el artículo dieciocho de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica.
Dos. Cuando la intromisión sea constitutiva de delito, se estará a lo dispuesto en el Código Penal. No obstante, serán aplicables los criterios de esta ley para la determinación de la responsabilidad civil derivada de delito.
Tres. El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es errenunciable, inalienable e imprescriptible. La renuncia a la protección prevista en esta ley será nula, sin perjuicio de los supuestos de autorización o consentimiento a que se refiere el artículo segundo de esta ley.
Artículo segundo
Uno. La protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia.
Dos. No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por ley o cuando el titular del derecho hubiese otorgado al efecto su consentimiento expreso.
Tres. El consentimiento a que se refiere el párrafo anterior será revocable en cualquier momento, pero habrán de indemnizarse en su caso, los daños y perjuicios causados, incluyendo en ellos las expectativas justificadas.
Artículo séptimo
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:
Uno. El… » ver todo el comentario
La frase no dice cuando lo diga un juez y sea relevante. Dice ni cuando lo diga un juez ni cuando sea relevante. En la primera pide necesariamente dos supuestos, en la segunda pide uno de dos supuestos.
En cuanto al resto, el mismo fundamento del derecho es que todo lo que la ley no prohibe, está permitido. Por lo tanto, pedir una ley que expresamente autorice algo es un poco peregrino. En cualquier caso, el derecho a la información está protegido por la constitución como fundamental y aunque pueden existir contradicciones con otros derechos fundamentales, si unas tetas en un sitio público son de interés público, poco queda por añadir. Vuelvo a repetir que las mismas sentencias del tribunal constitucional que citas explicitan esto de manera clara, contundente y precisa.
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