#8 ojalá que si, pero lo dudo.
A mi bisabuelo le quitaron sus tierras en Cuenca. Le obligaron a cederselas a la iglesia tras pasar 10 años en la cárcel despues de la guerra. Era funcionario de la República.
Lamentablemente hoy en día son indemostrables las presiones y chantajes a los que cedió, por el bien de su familia, que le obligaron a regalar sus posesiones.
Que rápido se olvidan de las matanzas de ETA (mucho más rencientes) y que rápido agitan la bandera contra el franquismo. Para aborregar más aún a los Botantes.
No sirve de absolutamente nada más que para posturear y que votantes que ignoran como funciona el sistema judicial les aplaudan. En la legislación española (y en cualquier país serio que se precie), existe la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables. Ello significa que desde la ley de amnistía del 77 esas personas han sido "perdonadas", y ahora no se puede sacar una ley que contradiga la primera. (No se puede permitir que hoy una acción no sea delito, la realices, y pongan a posteriori una ley por la que se juzga esa acción como delito). Por lo tanto los (pocos) criminales que aún queden vivos seguirán impunes, (por desgracia).
#14 ¿Tiene alguna lógica lo que dices? Con más razón para haber dicho lo que he dicho en #12. No obstante, si está amnistiado, para tratar de poder seguir con el proceso de la transición, no termino de comprender la lógica (nada que haga éste desgobierno tiene nada de lógica que no sea seguir en el poder) porque se meten con ésto más que como una cortina de humo para no hablar de las cosas más importantes.
#20 SImplemente que por encima de la ley de amnistia hay unos acuerdos internacionales (que España también ha firmado) que dicen que esos delitos de sangre no prescriben.
#14 Durante el 1976 y el 1977 se fueron decretando distintas amnistías para delitos de intencionalidad política, hasta que en octubre de 1977 se aprobó la Ley de Amnistía:
Artículo primero.
I. Quedan amnistiados:
a) Todos Ios actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis.
Con la aprobación de está Ley también resultaron amnistiados los crímenes de ETA "cualquiera que fuese su resultado"
Ahora lee esta otra: www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1977-24937
"En todo caso están comprendidos en la amnistía:
a) Los delitos de rebelión y sedición, así como los delitos y faltas cometidos con ocasión o motivo de ellos, tipificados en el Código de justicia Militar.
b) La objeción de conciencia a la prestación del servido militar, por motivos éticos o religiosos.
c) Los delitos de denegación de auxilio a la Justicia por la negativa a revelar hechos de naturaleza política, conocidos en el ejercicio profesional.
d) Los actos de expresión de opinión, realizados a través de prensa, imprenta o cualquier otro medio de comunicación.
e) Los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley.
f) Los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas."
Así, en plan" barra libre para funcionarios".
www.20minutos.es/noticia/290641/0/oreja/memoria/franquismo/
A mi bisabuelo le quitaron sus tierras en Cuenca. Le obligaron a cederselas a la iglesia tras pasar 10 años en la cárcel despues de la guerra. Era funcionario de la República.
Lamentablemente hoy en día son indemostrables las presiones y chantajes a los que cedió, por el bien de su familia, que le obligaron a regalar sus posesiones.
Lee un poco.
desgobierno tiene nada de lógica que no sea seguir en el poder) porque se meten con ésto más que como una cortina de humo para no hablar de las cosas más importantes.Insisto: lee.
Artículo primero.
I. Quedan amnistiados:
a) Todos Ios actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis.
Con la aprobación de está Ley también resultaron amnistiados los crímenes de ETA "cualquiera que fuese su resultado"
Este artículo considero que lo resume bastante bien:
www.diariovasco.com/opinion/anos-amnistia-20171013214628-nt.html
Ahora lee esta otra: www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1977-24937
"En todo caso están comprendidos en la amnistía:
a) Los delitos de rebelión y sedición, así como los delitos y faltas cometidos con ocasión o motivo de ellos, tipificados en el Código de justicia Militar.
b) La objeción de conciencia a la prestación del servido militar, por motivos éticos o religiosos.
c) Los delitos de denegación de auxilio a la Justicia por la negativa a revelar hechos de naturaleza política, conocidos en el ejercicio profesional.
d) Los actos de expresión de opinión, realizados a través de prensa, imprenta o cualquier otro medio de comunicación.
e) Los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley.
f) Los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas."
Así, en plan" barra libre para funcionarios".