El próximo lunes, 11 de septiembre, el Gobierno andaluz, después de varios amagos, tiene previsto cerrar definitivamente el centro de tratamiento de infecciones de transmisión sexual (ITS) de Sevilla, según confirman a Público en la Consejería de Salud.
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Se puede dañar a otras personas por un acto negligente. Consúltalo con un abogado. Quizá no sea un caso ganado desde el minuto 1 porque hay que probar la negligencia, pero piensa en otro delito: si tu abres un boquete en el suelo y no lo señalizas y alguien pasa, se cae y se mata, el responsable eres tú. A que en ese caso no te cabe duda? Por defecto, ese boquete no tiene que estar ahí (y no vale decir pues mira por donde caminas) y tú tienes que asegurarte de tu propia salud. La única forma de demostrar que no ha habido negligencia es tener pruebas recientes negativas. Por debajo de ese estándar, se puede argumentar negligencia.
Manda un artículo que afirme lo que dices, yo ya lo he hecho avalando mi versión.
¿Tan difícil es decir, oye, estaba equivocado? Que le puede pasar a cualquiera.
No obstante, para apreciar este delito, es necesario demostrar los siguientes extremos:
En primer lugar, hay que acreditar que la víctima padece la enfermedad de transmisión sexual mediante las pertinentes pruebas médicas;
Acreditar que la persona que portaba la enfermedad sabía que la padecía, pues de lo contrario esta persona no podía prever de ninguna manera el resultado y no habrá cometido ningún delito;
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