El consejero de Interior de la Generalitat Catalana, Miquel Buch, presentó el pasado 20 de Febrero en el puerto de Ametlla de Mar (Tarragona) el embrionario servicio marítimo con el que en un plazo de tres años se buscaría controlar lo que se pretenden como "aguas territoriales catalanas".
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3. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de actividades marítimas, que incluye en todo caso:
a) La regulación y la gestión del marisqueo y la acuicultura y el establecimiento de las condiciones para su práctica, así como la regulación y la gestión de los recursos.
b) La regulación y la gestión de las instalaciones destinadas a estas actividades.
c) El buceo profesional.
d) La formación y las titulaciones en materia de actividades de recreo
Habrá que controlarlo, ¿no? Y si, será en las aguas territoriales que pertenecen a Catalunya. No va a controlarlo en las aguas territoriales de La Rioja.
Un ejemplo de lo que encontramos dia si y día también en la "prensa de España".
Lo controlas por la vía administrativa, es ridículo que los mosso tengan servicio marítimo.
Que me venga un mossito a pedir papeles, que le voy a decir que no tiene competencias para pedírmela y me voy a quedar tan pancho.
Los mossos, son o no son, una policía española?
Puede el Gobierno del estado realizar la transferencia de la competencia contemplada en el estatuto?
Y pasa lo mismo en el País Vasco.
A la que se quieren cumplir leyes aprobadas por el congreso español se les acusa de romper España.
Un saludo
Los permisos de pesca etc.
Pero oye, solo lo supongo. Habría que comparar ese articulado con el del estatuto de Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, etc.
Para mear y no echar gota...
El estatuto puede decir misa que las competencias a nivel nacional están bastante claras .....
Competencias exclusivas de la Guardia Civil
Las derivadas de la legislación vigente sobre armas y explosivos.
El resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando.
La vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas y vías urbanas no asignadas de forma expresa a policías autonómicas o locales.
La custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones que por su interés así lo requieran.
Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, los recursos hidráulicos, la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza, a excepción de las zonas donde exista competencia de policía autonómica o local a este respecto.
La conducción interurbana de presos y detenidos.
La seguridad de las altas personalidades.
La recepción de datos de interés para el orden y la seguridad pública, manteniendo una amplia estructura de análisis y difusión de la información en beneficio de la seguridad pública.
Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.
El interés es algo subjetivo, variable con el tiempo y las circunstancias.
Como muestra ahí tienes lo ocurrido con el servicio militar obligatorio, o el estado previo al autonomico.