C&P «Artículo 34. Importaciones de bienes de escaso valor. Estarán exentas del Impuesto las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 22 euros. Las importaciones de valor superior pagarán aranceles e IVA, una nefasta noticia, para los que compramos en páginas de HongKong o USA.
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etiquetas: importación , china , usa , aranceles , aduanas
Microblogging porque añade una opinión en 13 palabras a un B.O.E. ? Más papistas que el Papa ya, oiga.
Respecto al B.O.E., a ver lo que tardan los chinorris en enterarse y declarar todos los paquetes por debajo de ese valor.
un maravilloso margen de beneficio sin mover un solo dedo, sin producir nada, que imagino.... consideraras muy ''moral''
se han acojonado TANTO TANTO con lo de que la gente ya elige donde comprar que han presionado al gobierno para que nos vuelva a joder una vez mas,gobierno de izquierdas? estos no sabrian lo que son las izquierdas ni aunque las diesen con las magdalenas
Yo compro en eBay a un precio más reducido que aquí, cosas que valen casi el doble. Por ahora no he tenido problemas con la venta a distancia. Lo siento por el que venda aquí, pero no está el asunto como para pagar de más en plena crisis.
Por cierto, muchas cosas las compro a UK y son de importación de fuera de la EU. Espero que esto no lo toquen.
También he leído que además para envíos esporádicos de particular a particular, parece que se rigen por otra ley (ley del IVA) y que el límite teórico son 45 euros.
Estarán exentas del Impuesto las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 22 euros.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior:
1.Los productos alcohólicos comprendidos en los códigos NC 22.03 a 22.08 del Arancel Aduanero.
2.Los perfumes y aguas de colonia.
3.El tabaco en rama o manufacturado.
Artículo 36. Importaciones de pequeños envíos.
1. Estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las importaciones de pequeños envíos, procedentes de países terceros, que no constituyan una expedición comercial y se remitan por un particular con destino a otro particular que se encuentre en territorio de aplicación del impuesto.
2. A estos efectos, se considerarán pequeños envíos sin carácter comercial aquellos en los que concurran los siguientes requisitos:
1.Que se importen ocasionalmente.
2.Que comprendan exclusivamente bienes de uso personal del destinatario o de su familia y que, por su naturaleza o cantidad, no pueda presumirse su afectación a una actividad empresarial o profesional.
3.Que se envíen por el remitente a título gratuito.
4.Redacción según Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Que el valor global de los bienes importados no exceda de 45 euros.