La imagen de bomberos con uniforme se ha convertido en un habitual en las protestas separatistas. A esta imagen se ha sumado ahora la de los guardas forestales que el pasado 21-D acudieron junto a los ‘bombers’ creando un hilo que ‘protegía’ a los independentistas de los mossos. Los agentes pertenecientes a ambos cuerpos acudieron uniformados con los trajes proporcionados por la Generalitat de Cataluña, algo no permitido por su reglamento.
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etiquetas: 21d , uniforme , manifestación , no sanción
De hecho ya están difundiendo sus datos personales por internet para acosarle
Así que está claro, la ultraderecha gobernante sancionará a uno y dejara sin sanción a sus fuerzas de choque parapoliciales
Incluso se puede dar el caso que podía llevarlo en esos momentos.
No tiene el mismo alcance.
En cualquier caso no son más que mínimas sanciones o solo un apercibimiento, o nada.
Cada vez la ultraderecha catalana tiene menos vergüenza a decir mentiras.
ahora justifican unidades parapoliciales.
Ese forestal estaba con el uniforme pero no estaba trabajando.
¿Por qué la ultraderecha catalana no los sanciona?
Porque entonces cualquier funcionario puede llamar idiota a cualquier persona por detectar que es un inútil.
Yo hablo de hechos. No hago un juicio.
Si a ti te parece bien que un policía vaya así por la vida macho...la verdad que no lo entiendo.
Nada nuevo en la derecha casposa.
#20 Fíjate, y yo que pensaba que el deber de los funcionarios es respetar las leyes! Qué cosas tengo, ¿verdad?
Se encargaban de defender sus ideas políticas por la fuerza en las calles. Una especie de CDR.
Hasta luego campeón...
Por cierto, las SA no eran una organización política, fueron "Las SA fueron el primer grupo militarizado nazi que creó títulos y rangos jerárquicos propios para sus miembros; posteriormente, los rangos de las SA fueron adoptados también por otros grupos del NSDAP.", por matizar, aunque obviamente identificar a forastales con esas bestias me parece una barbaridad.
Quieres que solo se aplique el reglamento a los que no piensas como tú?.
Eso sí que están alineados a tu prepotencia.
Nada nuevo en el prepotente.
Pd: Nunca vote a la derecha y lee esto #7...
Un funcionario puede pensar lo que quiera, pero no puede menospreciar verbalmente de ninguna manera a nadie. Estaríamos todos, todo el día, cabreados por un pésimo servicio en cuanto a las emociones, piedra psicológica fundamental, para que derive en violencia física.
en realidad dijo algo parecido a "la república no existe, idiota" Y ahí viene la cuestión, qué punto llamar idiota a alguien que defiende lo inexistente se puede considerar insulto.
Si quería ser tratado como un ciudadano, no debería llevar su uniforme oficial.
Y en funcionario es inadmisible ya que representa al Estado no a un gobierno o a los políticos.
Porque de eso trata la noticia: que unos funcionarios, a pesar de infringir las leyes, no van a ser sancionados.
Vaya pregunta....
Supongo que también incluirás en ese termino al mosso indepe que dice lo que dice en sus videos...
"bastante que os aguanto a algunos aquí"
El que peca de prepotente eres tu y estas huyendo hacia delante, soy yo quien debería decir eso...
Pd: Déjame tranquilo, cuídate dew...
Me parece muy curioso....
Rima y todo.
Mira...Sóc català y la merda de la república ja cansa de veritat.
La Generalitat no fa rés de bó y només diu: tot es culpa de espanya.
Apa.
Ja tenim els tontos entretinguts.
Cansa i molt.
Pd: Lo siento pero metiste la pata...
Ya me dirás donde ves tú el ataque. Puedes no estar a favor de lo que hacen los independentistas, pero de verdad defender que la poli insulte? No está allí para evitar disturbios? por qué provoca entonces?
Ese mosso es un incompetente que le pierden las formas. Y tu defendiéndolo, estupendo.
practico-administrativo.es/vid/sanciones-concurrencia-427620074
www.significados.com/ilegal/
definicion.mx/ilegal/
Si te condenan administrativamente es porque has vulnerado una norma...que es una ley.
Madre de dios si no sabes algo tan básico....
La potestad sancionadora de la Administración Pública enlaza directamente con los principios que inspiran el Derecho penal, dado que ambas potestades son expresión del Ordenamiento Jurídico del Estado, tal y como expresa el propio Texto Constitucional ( art. 25 ) y reconoce la jurisprudencia del Tribunal Constitucional desde la STC 18/1981, de 8 junio [j 1] y una muy reiterada doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (desde la STS 29 septiembre de 1980 [j 2] y STS 4 de noviembre de 1980 [j 3] y STS 10 de noviembre de 1980 [j 4], entre otras), si bien ello no es óbice a que se reconozcan aspectos diferenciadores, así como límites a su ejercicio, que circunscritas a la potestad sancionadora de la Administración Pública quedaron definidas por STC 77/1983, de 3 octubre [j 5], en los siguientes términos y según cabe desprender del art. 25 CE :
a) La legalidad que determina la necesaria cobertura de la potestad sancionadora con una norma de rango legal;
b) La interdicción de las penas de privación de libertad;
c) El respeto a los derechos de defensa reconocidos en el art. 24 CE , y
d) La subordinación a la autoridad judicial.
Tú estás confundiendo la graduación de las sanciones con el hecho que todas supongan infringir una ley, ley que puede tener muchos rangos: administrativo, penal, social...
"La sanción es el castigo o consecuencia previsto por la norma ante un incumplimiento o conducta ilegal. Pueden ser penales o administrativas.
Las sanciones administrativas se imponen por la Administración , mientras que las sanciones penales se imponen por los Juzgados y Tribunales de dicha Jurisdicción.
Las sanciones administrativas, a su vez, pueden consistir en:
Privación de un bien
Privación de un derecho
Pago de multa
No voy a seguir con la conversación, me parece inútil: si tú crees que infringir una norma no es algo ilegal, pues allá tú, pero vamos, es tan de cajón de madera....
Pero si contraviene la ley. .. solo un juez puede dictaminar que se ha vulnerado.
Mientrastanto .. solo hay una presunción de incumplimiento.
En este caso, se contraviene una normativa aparentemente. El carácter sancionador es lo que prevalece. Exactamente igual que el insulto, pues en los estatutos de la función pública también está reflejado que no se puede menospreciar o insultar a nadie.
Para ello hay que determinar tanto el contexto como los hechos.
En lo que si está claro que el insulto, por su propia naturaleza es sancionable, el uniforme hay que conocer cuál era la situación de dicho funcionario y saber exactamente si podía o no llevarlo. Yo no lo se. Cada cuerpo de funcionarios tienen normativas diferentes tanto en el uso del uniforme como en otras cuestiones. Porque no hay una ley igual de aplicación. .. por eso hay normativas o reglamentos.
Por cierto... eran los primeros en querer romper la barrera de policías.
Pero como Catalunya está de moda...