#15#13 y te meten 60€ por el 1°, 300€ por el 2° y por el del TEAR (yo mandé 50 paginas) no lo sé porque ni pregunte.
#10
1) Te llega la "propuesta de liquidación provisional de revisión de valor" por parte de la oficina liquidadora del registro.
2) El último o últimos días de plazo presentas unas alegaciones por "falta de motivación" y errores en la valoración por cualquier motivo, da igual lo que se ponga pues lo van a rechazar, y es mejor no dar demasiadas pistas. (PISTA: las identificaciones catastrales y reales de la mayoría de las viviendas son erróneas por lo que ¿Como han podido realizar una valoración individualizada como exige la ley?)
3) Te llega la "liquidación provisional" por parte de la oficina de 1)
4) El último o últimos días de plazo (dan 1 mes así que cuidado con el cálculo) se presenta el recurso de reposición abundando en lo que se dijo en las alegaciones y presentado algún documento (la artillería se reserva) como la escritura de…...
Yo tuve un lío de esos, revisión de valor lo llaman y 4.000€ pedían, y me salve a base de ir presentando todos los recursos permitidos. Al final cuando el Tribunal económico regional estimo parcialmente el último recurso administrativo que presente (luego ya toca ir a juicio) obligando al registro a usar un método de valoración "fiable" (perito con visita y memoria) les salía más caro el collar que el perro. En el tiempo que iban a perder conmigo mandaban otras 1000 revisiones de valor nuevas de las cuales paga el 90% o más sin protestar (todos mis vecinos, unos 20, pagaron)
Hay que mirar al pasado para entender esta dinámica tan abusiva del presente.
En el centro de ciudades como Zaragoza había pisos que tenían una valoración catastral absurda (en los 90 había valoraciones de 100.000 ptas, ahora 600€). Luego vino un incremento de golpe con el catastrazo de principios de los 2000 y luego la cosa se ha desbocado pero no de forma uniforme.
Por cierto, le podemos echar la culpa al PSOE, pero ha sido una medida que han implementado todos los gobiernos porque es una vía de recaudación muy suculenta en un mercado tan dinámico como el de la vivienda.
#1 probablemente es porque estuviera bien calculado. La gente en herencias y donaciones suele poner el precio que le viene bien para pagar menos, asi que es normal que una vez revisado se tenga que compensar.
#10 Cualquier abogado que no sea retrasado te hace el recurso por cuatro duros. Hace años habia incertidumbre pero hoy hay numerosas sentencias que han resuelto a favor siempre del ciudadano.
Los abogados tiene ya redactado el modelo y los hacen como churros. La administración lo sabe pero el que cuela cuela.
#7 Dinámico. Bonito eufemismo, mejor especulativo. Difícil rebajar el esfuerzo de compra o alquiler de las familias si es un vía importante de recaudación a nivel local.
Puesto que la política de vivienda está cada vez más atomizada y se ha apostado por el localismo, bien podría legislarse que lo recaudado en transacciones inmobiliarias por parte de los entes locales necesariamente tiene que ir destinado a desarrollar una política de vivienda accesible en zonas tensionadas, de haberlas, o en sus inmediaciones.
Ya si fuese sin subenciones que encubiertamente apoyan el mantenimiento de precios elevados sería la leche.
#13 y te meten 60€ por el 1°, 300€ por el 2° y por el del TEAR (yo mandé 50 paginas) no lo sé porque ni pregunte.
#10
1) Te llega la "propuesta de liquidación provisional de revisión de valor" por parte de la oficina liquidadora del registro.
2) El último o últimos días de plazo presentas unas alegaciones por "falta de motivación" y errores en la valoración por cualquier motivo, da igual lo que se ponga pues lo van a rechazar, y es mejor no dar demasiadas pistas. (PISTA: las identificaciones catastrales y reales de la mayoría de las viviendas son erróneas por lo que ¿Como han podido realizar una valoración individualizada como exige la ley?)
3) Te llega la "liquidación provisional" por parte de la oficina de 1)
4) El último o últimos días de plazo (dan 1 mes así que cuidado con el cálculo) se presenta el recurso de reposición abundando en lo que se dijo en las alegaciones y presentado algún documento (la artillería se reserva) como la escritura de compraventa, la de la hipoteca y algún anuncio de venta de los pisos en aquella época que dejen claro que el precio que se pagó era el de mercado. ¡MUY IMPORTANTE!(1): En ese escrito al final poner que uno "se reserva el derecho de solicitar la Tasación Pericial Contradictoria" (TPC).
5) Vuelven a contestar que No con unas explicaciones copia/pega. Nos dan dos opciones, recurso al TEAR o TPC.
6) antes de finalizar el plazo pero apurando (1 mes) presentamos recurso al TEAR, y aquí si sacamos toda la artillería (falta de motivación, errores de identificación, si hay algún error de plazo en las respuestas anteriores, pruebas sobre el precio de las viviendas del entorno en aquella fecha y arbitrariedad del método de cálculo, etc). ¡MUY IMPORTANTE! (1): En ese escrito al final poner también que uno "se reserva el derecho de solicitar la Tasación Pericial Contradictoria" TPC.
7) Te responde el TEAR (tardan muchos meses) si te dan la razón (que si has argumentado bien en 6 es fácil) enhorabuena, sino te queda
8 ) recurso de alzada al Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) igual que 6)
9) si el TEAC te da la razón enhorabuena, sino te queda ...
10) como último recurso solicitar la Tasación Pericial Contradictoria si estás muy seguro de que tú bien vale menos de lo que dicen o pagar.
(1) La importancia de poner esto es que no vas a tener que pagar nada mientras no se resuelva todo el proceso (2-3 años) y además no acumulas… » ver todo el comentario
Sólo por profundizar un poco en el tema quiero recalcar que la administración SIEMPRE te va a denegar las alegaciones/ recursos. Saben que lo tienen perdido de antemano y esperan a que el TEAR lo deniegue pero los de hacienda de la comunidad lo deniegan TODO por muy bien argumentado que vayas. Su presa es el que no recurre y paga.
#16 En mi caso fue el TEAR el que admitió parcialmente el recurso.
Me base en que en el momento de mi compra el resto de pisos de nueva construcción y similares caracteristicas vendidos en ese pueblo por el banco que me lo vendió a mí y otros bancos era de unos 500€/m2. Puse copia de todos los anuncios que pude encontrar poniendo sus referencias catastrales y diciendo que la oficina del registro no había querido decirme que inmuebles me habían comparado aunque yo se lo había pedido en el recurso y que les pudiesen ellos los datos de esas ventas que ponía yo.
El problema es que en Aragón utilizan un programa informático de la universidad de Zaragoza donde meten todas las compraventas y indicando zona, tipo, antigüedad y metros y les da un precio medio y que es el mismo que utilizan en la web de hacienda para darte el impuesto que te toca pagar . El problema es que mi pueblo (5.000hab.) había estado parado muchos años con muy pocos movimientos (unos chalets y algún piso suelto a unos 1.000-1.200€/m2) y luego de repente en unos 4 meses se vendieron unos 90-120 pisos a 500€/m2, y claro, el programa valoro estos pisos con el valor que traía de antes pues no se va actualizando en tiempo real sino cada x meses así que lo tuve fácil, el valor de 10 inmuebles no podían pesar más que 100 a la hora de hacer una valoración.
También te diré que a los 6 meses (cuando los bancos habían vendido todos) algunos de esos mismos pisos se volvieron a vender por 1.200€/m2...
#8 A mi me parece genial que te digan que no cuesta eso, que cuesta o vale mas.
Perfecto, pero vale mas para expropiaciones, vale mas en caso de que te lo intercambie para compensar un impuesto, vale mas para todo y si me pides 50 y te doy algo que tu dices que vale 100, me devuelves 50 en cash.
No que te digan que vale 100000 y que les digas tomalo y dame la vuelta, y te diga tu Administración, lo subastamos y lo que falte lo pones tu.
Por eso estoy en contra de que se ponga impuestos generales sobre bienes complicados de valorar. El ITP no deberia existir.
Pero si quisieramos que exista. Hacienda deberia responer solidariamente por ese precio, es decir que tu le puedas vender a Hacienda el inmueble por el 70% del precio que te fijen.
Es la unica forma de asegurar que Hacienda se ponga las pilas para poner los precios correctos.
#23 no hace falta que la garantía sea únicamente un aval bancario, y depende de las cantidades, para pequeños importes se puede pedir directamente la suspensión de la garantía
#8 Que haya quien valora las casas por debajo de su valor catastral para pagar menos impuestos es una cosa. Que los valores catastrales muchas veces no tienen sentido es otra.
Caso cercano. Vivienda unifamiliar, pero con dos cocinas, una en el bajo y la otra en la primera planta, algo muy típico en el pasado. Una sola familia viviendo en ella durante 60 años. Valor catastral: 300.000 euros. Valor de mercado: Entre 180.000 y 240.000 según dos peritajes diferentes. Precio de venta: 217.000 euros.
#30 Yo es lo que nos toco a nosotros.
Un aval bancario, con pago de intereses (al banco) sobre el 10% de lo reclamado, y una vez ganado o perdido, los intereses los perdias (estamos hablando de un aval de 100000 euros) y tenias que pagar a la administración intereses (si perdias). El juicio nuestro ya nos adviertieron que iba para 5 años.
El abogado y todo lo demás tambien. Por eso, mi otro comentario va en el sentido de que la Administración debe de ser consecuente con su tasación, no tener a un cantamañanas que dice que X vale Y, porque me pica el huevo izquierdo.
#26 van con pólvora de Rey, en ese caso somos todos para pagar el 70% de las sobrevaloraciones e ibas a ver casos de extrañas casas con valor 10x para que se las quede hacienda.
#2 Hacienda se lleva muchas collejas en los tribunales, lo que pasa es que somos más de llorar en redes sociales y en bares. Luego cuando un futbolista decide defender sus derechos e ir a un juez en lugar de aceptar lo que dice hacienda nos indignamos con él... no quiere pagar impuestos tal y cual.
¿Las inmobiliarias no denuncian sus comisiones? Todos los pagos en las compraventas de viviendas son una barbaridad, imposibles de pagar si el banoc no tasa por encima.
A ver yo daria la oportunidad para que Hacienda enviara un perito y considerara reformular su precio o incluso eximirte del impuesto si se da cuenta que la ha cagado y no compensa comprarte el inmueble.
#45#43 No, la noticia dice que hacienda te cobra por unas tablas hinchadas del catastro. Es un "impuesto" a cualquier comprador, luego ya reclama y si eso...
#31 A eso me refería yo con mi anterior comentario.
Cuando se empezó hace 20 o más años con las revisiones catastrales era para corregir unos valores ridiculos en relación al precio real.
Pero ha terminado siendo un caos donde puede haber casas que tengan valor de mercado inferior al precio catastral mientras subsisten otras con un valor muy inferior al precio de mercado.
Para entender el porqué igual hay que recurrir al tarot o la Cábala. #36
#15 Todo esto es que directamente no tendría que pasar. Luego que si la gente tiene una actitud negativa hacia la administración.
Joder, es que es todo así. Y porque la mayoría de vosotros no ha tenido que lidiar con la Seguridad Social, que es la peor administración con mucha diferencia.
#40 Si, hablo de las valoraciones de las CCAA. lo que digo es que les envíe las referencias catastrales de los inmuebles de los anuncios que vi (en Fotocasa por ejemplo) que yo puse como ejemplo de precio más bajo
Ya pero es que esta actitud de la administración es generalizada. No todo el mundo tiene el tiempo ni los recursos para querellarse con la administración, y joder, es que no puede ser que sea todo así.
Precisamente deberíamos aspirar a no tener que vivir de juzgado en juzgado. Porque además luego te cambian la legislación para joderte.
#37 Jode, ahí ya son palabras muy mayores. Espero que dieras con un buen abogado.
Lo mío era pecata minuta, nos reclamaban 5.000€ y como el procediendo parecía bastante claro... Para el TEAC si pensaba usar abogado, pero en los pasos anteriores como sobre esto de las revisiones de valor en las compraventas de vivienda hay tanta información....
#1 imagino, recurso administrativo, luego recurso de alzada, luego de reposición, y ahí te quedaste, porque ya sería el contencioso.
Ahora los plazos no son tan arduos, hace muchos años podías tardar mucho más entre cada recurso
#2 Bueno se podría entender que el 80% tiene un valor inferior al real, ese porcentaje no lo dicen? No sé si explican cuan superior tampoco, porque a ver si va a ser un problema de campana de gaus y distribución normal....
#40 pues no te sabría decir
El resumen fue que Hacienda me dijo que tenía que soltarle más pasta por la venta
Vendí en el 2018 y me tocó pagar en el 2019
#52 Date, que ahora estoy con la jubilación de mi suegra y no veas que aventura.
-1 hija,
-28 años trabajando con riesgo pulvigeno (derecho a 10% de coeficiente reductor).
-Varios trabajos en los últimos años y desde hace 5 comprando el subsidio para >52 años (que cotiza)
Además, con 16 años había trabajado un año y le habían asignado un número distinto de S.S. por lo que no aparecía en la vida laboral.
Poco a poco (vía internet con el certificado electrónico porque ni cita ni teléfono) lo hemos ido poniendo todo en orden: el unificar los dos números de la S.S., los certificados reconociendo la reducción por riesgo pulvigeno...
Pero ahora no hay manera de saber para que fecha tiene que pedir la jubilación. La hemos pedido una vez anticipada y se la rechazaron (la reducción por actividades insalubres es incompatible con la jubilación adelantada). Luego la ordinaria, tambien la denegaron, pero los muy HdlGP son incapaces de decirnos cuál es la fecha de jubilación ordinaria que le corresponde.
#15 A mi me pasó algo parecido en la compra de un solar urbano, pagué realmente 90000€ y se escrituró por esa cantidad, para no tener problemas pagué de impuestos como si hubiera costado 140000€ y me llegó la revisión pidiendo que pagará 18000€ más lo que pudiera tocar de multa al considerarlo un delito fiscal, la valoraban en unos 350000€ (tenía una construcción en ruinas que valoraron como nueva), dándote una semana para alegar lo que fuera; menos mal que encontré una abogada de las de varios apellidos y me lo llevó como tu indicas, aunque la nota reservándote la TPC lo debía incluir desde el primer escrito y sobre la contestación al TEAR presenté la TPC y siempre que no variara más de un % (no recuerdo si un 10%) sobre lo que ellos calcularon finalmente, te lo aceptan de oficio; así venía en la ley. Al final solo pagué 1000€ más de impuestos y 500€ de abogada.
#15 Soy fiscalista y te felicito por tu comentario. Sólo añadiría:
- Que el recurso de reposición es potestativo. Puedes saltarte este paso y ahorrar el coste de las garantías.
- Que en las alegaciones al fondo, previas a la TPC, tienes que oponerte al método de peritaje por parte de la administración, y citar los múltiples pronunciamientos del TS, el último del 21 de enero de 2021, que obligan a la administración a que el perito visite el inmueble in situ y no se valga de ninguna estimación.
- Que los TEAC/TEAR/TEAM sólo dan la razón al contribuyente en temas de procedimiento. Si el actuario no ha seguido el procedimiento estipulado por la propia administración. En caso contrario, para ir a los temas de fondo, habrá que recurrir a la justicia ordinaria.
- Que esto que cuentas te podrá servir para impuestos directos (IRPF/IS) pero ya no para impuestos indirectos, pues la normativa ya ha cambiado, con mucho peor pronóstico para el contribuyente y el valor de referencia del catastro es el comandante general de las valoraciones, y eres tú quien tiene que promover un peritaje que lo contradiga.
Los del catastro no se aclaran.
Está plagado de errores y no solucionan nada. Solo saben mandar unas cartas larguísimas, escritas en egipcio, y que no entienden ni ellos.
Estás seguro de que la nueva ley no ha cambiado todo (a peor) y ahora el contribuyente tiene poco margen de recurso?
Me comentó un abogado que en cierta forma habían blindado la aplicación de impuestos a una valoración que deja la carga de la prueba en el contribuyente y que era una enmienda total a la legislación anterior precisamente para evitar la posibilidad de recurso.
#47 pero porque se pagaba menos impuestos por casas que costaban mucho mas seguj el metro cuadrado de la zona. O sea que los qye compraban más casas, la gente que tiene más dinero, pagaban menos impuestos.
#47 vamos que lo que antes se pagaba de impuesto de compra a precio ridiculo y el resto en negro. Ahora si que cobra impuestis por la totalidad.. Lo de pasarse de precio es una cagada por el método empleado para estimarlo en casos puntuales.
Uy, la administración. Menuda banda de ladrones.
A mí me sale la declaración a devolver, estamos a 20 de septiembre y ni flores.
No puedo reclamar de momento, porque, según lo que leo en la propia declaración, ellos tienen de plazo hasta el 31 de diciembre...
Y me está dando una mala espina... Llegado el 31 de diciembre, no habrán pagado y me tocará pleitear, y a ver si para entonces no me dicen que fue un error y que tendría que haber reclamado antes... y a ver si por no pleitear o por falta de dinero abandono.
#61
- si, yo tenía pensado tras el TEAR ir a la TPC Y no ir al TEAC
- mi recurso al TEAR fue en 2018, pero conocía esa sentencia porque sigo inscrito en el foro
- si, en mi caso fue parcial y era porque la oficina no detalla de donde había sacado los valores con los que me comparaba.
-se veía venir que algo harían. Las administraciones estaban perdiendo mucho dinero y tiempo (la mayoría de los que recurrían en compras de vivienda por lo visto al final se libraban)
#75#74#63 he de reconocer que he hecho algo de trampa, la mayor parte de el es la guia que les redacte a mis vecinos para que pudiesen hacerse ellos los recusos según les iban llegando las revisiones, también les dejé una carpeta que aún sigue pública en Drive con los recusos que yo había presentado.
¿Sabéis una cosa? De 20 solo recurrió otro, el resto pagaron...
#65 Si, me he planteado ir a liarla a la puerta de la oficina. Esto de la "cita previa" por el COVID a estas alturas es una vergüenza, llevo meses intentado pillar una y cuando te aparece una libre y la marcas luego te dice que está ocupada.
Y me considero con afortunado por qué con el certificado digital ya les he mandado varias solicitudes de información, pero pienso en gente que no ante tan suelta con internet o temas administrativos y ya sé que les tocará pasar por caja con algún gestor
#84 Si eso lo se. Yo no veo mal una valoración minima si ésta se hiciera bien pero no se va a hacer, sé como funciona esto y será de nuevo la ley del embudo y la apisonadora.
No veo mal que se llevara unas valoraciones a efectos administrativos si se hiciera bien, si se puedieran alegar depreciaciones y si la administración te hiciera caso y se leyera lo que les mandas porque niegan todo por defecto.
Pero sé que no será así, se hará a capón, una valoración para pagar y otra distinta para recibir (con expropiaciones o indemnizaciones por responsabilida patrimonial etc) y no vamos a tocar nada salvo algún artículo para que no puedas reclamar haciendo que el impuesto de transmisiones pase del 9% al 50% en muchos casos.
#10
1) Te llega la "propuesta de liquidación provisional de revisión de valor" por parte de la oficina liquidadora del registro.
2) El último o últimos días de plazo presentas unas alegaciones por "falta de motivación" y errores en la valoración por cualquier motivo, da igual lo que se ponga pues lo van a rechazar, y es mejor no dar demasiadas pistas. (PISTA: las identificaciones catastrales y reales de la mayoría de las viviendas son erróneas por lo que ¿Como han podido realizar una valoración individualizada como exige la ley?)
3) Te llega la "liquidación provisional" por parte de la oficina de 1)
4) El último o últimos días de plazo (dan 1 mes así que cuidado con el cálculo) se presenta el recurso de reposición abundando en lo que se dijo en las alegaciones y presentado algún documento (la artillería se reserva) como la escritura de…...
la bancaHacienda.En el centro de ciudades como Zaragoza había pisos que tenían una valoración catastral absurda (en los 90 había valoraciones de 100.000 ptas, ahora 600€). Luego vino un incremento de golpe con el catastrazo de principios de los 2000 y luego la cosa se ha desbocado pero no de forma uniforme.
Por cierto, le podemos echar la culpa al PSOE, pero ha sido una medida que han implementado todos los gobiernos porque es una vía de recaudación muy suculenta en un mercado tan dinámico como el de la vivienda.
Ayudarias a muchas personas.
Gracias
Los abogados tiene ya redactado el modelo y los hacen como churros. La administración lo sabe pero el que cuela cuela.
Puesto que la política de vivienda está cada vez más atomizada y se ha apostado por el localismo, bien podría legislarse que lo recaudado en transacciones inmobiliarias por parte de los entes locales necesariamente tiene que ir destinado a desarrollar una política de vivienda accesible en zonas tensionadas, de haberlas, o en sus inmediaciones.
Ya si fuese sin subenciones que encubiertamente apoyan el mantenimiento de precios elevados sería la leche.
#10
1) Te llega la "propuesta de liquidación provisional de revisión de valor" por parte de la oficina liquidadora del registro.
2) El último o últimos días de plazo presentas unas alegaciones por "falta de motivación" y errores en la valoración por cualquier motivo, da igual lo que se ponga pues lo van a rechazar, y es mejor no dar demasiadas pistas. (PISTA: las identificaciones catastrales y reales de la mayoría de las viviendas son erróneas por lo que ¿Como han podido realizar una valoración individualizada como exige la ley?)
3) Te llega la "liquidación provisional" por parte de la oficina de 1)
4) El último o últimos días de plazo (dan 1 mes así que cuidado con el cálculo) se presenta el recurso de reposición abundando en lo que se dijo en las alegaciones y presentado algún documento (la artillería se reserva) como la escritura de compraventa, la de la hipoteca y algún anuncio de venta de los pisos en aquella época que dejen claro que el precio que se pagó era el de mercado.
¡MUY IMPORTANTE!(1): En ese escrito al final poner que uno "se reserva el derecho de solicitar la Tasación Pericial Contradictoria" (TPC).
5) Vuelven a contestar que No con unas explicaciones copia/pega. Nos dan dos opciones, recurso al TEAR o TPC.
6) antes de finalizar el plazo pero apurando (1 mes) presentamos recurso al TEAR, y aquí si sacamos toda la artillería (falta de motivación, errores de identificación, si hay algún error de plazo en las respuestas anteriores, pruebas sobre el precio de las viviendas del entorno en aquella fecha y arbitrariedad del método de cálculo, etc).
¡MUY IMPORTANTE! (1): En ese escrito al final poner también que uno "se reserva el derecho de solicitar la Tasación Pericial Contradictoria" TPC.
7) Te responde el TEAR (tardan muchos meses) si te dan la razón (que si has argumentado bien en 6 es fácil) enhorabuena, sino te queda
8 ) recurso de alzada al Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) igual que 6)
9) si el TEAC te da la razón enhorabuena, sino te queda ...
10) como último recurso solicitar la Tasación Pericial Contradictoria si estás muy seguro de que tú bien vale menos de lo que dicen o pagar.
(1) La importancia de poner esto es que no vas a tener que pagar nada mientras no se resuelva todo el proceso (2-3 años) y además no acumulas… » ver todo el comentario
Sólo por profundizar un poco en el tema quiero recalcar que la administración SIEMPRE te va a denegar las alegaciones/ recursos. Saben que lo tienen perdido de antemano y esperan a que el TEAR lo deniegue pero los de hacienda de la comunidad lo deniegan TODO por muy bien argumentado que vayas. Su presa es el que no recurre y paga.
CC #12
Lo ilegal no es la valoración en si, lo son algunos de los métodos utilizados
Me base en que en el momento de mi compra el resto de pisos de nueva construcción y similares caracteristicas vendidos en ese pueblo por el banco que me lo vendió a mí y otros bancos era de unos 500€/m2. Puse copia de todos los anuncios que pude encontrar poniendo sus referencias catastrales y diciendo que la oficina del registro no había querido decirme que inmuebles me habían comparado aunque yo se lo había pedido en el recurso y que les pudiesen ellos los datos de esas ventas que ponía yo.
El problema es que en Aragón utilizan un programa informático de la universidad de Zaragoza donde meten todas las compraventas y indicando zona, tipo, antigüedad y metros y les da un precio medio y que es el mismo que utilizan en la web de hacienda para darte el impuesto que te toca pagar . El problema es que mi pueblo (5.000hab.) había estado parado muchos años con muy pocos movimientos (unos chalets y algún piso suelto a unos 1.000-1.200€/m2) y luego de repente en unos 4 meses se vendieron unos 90-120 pisos a 500€/m2, y claro, el programa valoro estos pisos con el valor que traía de antes pues no se va actualizando en tiempo real sino cada x meses así que lo tuve fácil, el valor de 10 inmuebles no podían pesar más que 100 a la hora de hacer una valoración.
También te diré que a los 6 meses (cuando los bancos habían vendido todos) algunos de esos mismos pisos se volvieron a vender por 1.200€/m2...
Perfecto, pero vale mas para expropiaciones, vale mas en caso de que te lo intercambie para compensar un impuesto, vale mas para todo y si me pides 50 y te doy algo que tu dices que vale 100, me devuelves 50 en cash.
No que te digan que vale 100000 y que les digas tomalo y dame la vuelta, y te diga tu Administración, lo subastamos y lo que falte lo pones tu.
Es un robo.
Pero si quisieramos que exista. Hacienda deberia responer solidariamente por ese precio, es decir que tu le puedas vender a Hacienda el inmueble por el 70% del precio que te fijen.
Es la unica forma de asegurar que Hacienda se ponga las pilas para poner los precios correctos.
www.gtt.es/boletinjuridico/la-suspension-del-acto-impugnado-en-las-via
Caso cercano. Vivienda unifamiliar, pero con dos cocinas, una en el bajo y la otra en la primera planta, algo muy típico en el pasado. Una sola familia viviendo en ella durante 60 años. Valor catastral: 300.000 euros. Valor de mercado: Entre 180.000 y 240.000 según dos peritajes diferentes. Precio de venta: 217.000 euros.
cc/ #1 #7 #12
Un aval bancario, con pago de intereses (al banco) sobre el 10% de lo reclamado, y una vez ganado o perdido, los intereses los perdias (estamos hablando de un aval de 100000 euros) y tenias que pagar a la administración intereses (si perdias). El juicio nuestro ya nos adviertieron que iba para 5 años.
El abogado y todo lo demás tambien. Por eso, mi otro comentario va en el sentido de que la Administración debe de ser consecuente con su tasación, no tener a un cantamañanas que dice que X vale Y, porque me pica el huevo izquierdo.
Es que pones muy alto el liston.
#9
A ver yo daria la oportunidad para que Hacienda enviara un perito y considerara reformular su precio o incluso eximirte del impuesto si se da cuenta que la ha cagado y no compensa comprarte el inmueble.
Cuando se empezó hace 20 o más años con las revisiones catastrales era para corregir unos valores ridiculos en relación al precio real.
Pero ha terminado siendo un caos donde puede haber casas que tengan valor de mercado inferior al precio catastral mientras subsisten otras con un valor muy inferior al precio de mercado.
Para entender el porqué igual hay que recurrir al tarot o la Cábala.
#36
Joder, es que es todo así. Y porque la mayoría de vosotros no ha tenido que lidiar con la Seguridad Social, que es la peor administración con mucha diferencia.
Precisamente deberíamos aspirar a no tener que vivir de juzgado en juzgado. Porque además luego te cambian la legislación para joderte.
Lo mío era pecata minuta, nos reclamaban 5.000€ y como el procediendo parecía bastante claro... Para el TEAC si pensaba usar abogado, pero en los pasos anteriores como sobre esto de las revisiones de valor en las compraventas de vivienda hay tanta información....
Ahora los plazos no son tan arduos, hace muchos años podías tardar mucho más entre cada recurso
El resumen fue que Hacienda me dijo que tenía que soltarle más pasta por la venta
Vendí en el 2018 y me tocó pagar en el 2019
-1 hija,
-28 años trabajando con riesgo pulvigeno (derecho a 10% de coeficiente reductor).
-Varios trabajos en los últimos años y desde hace 5 comprando el subsidio para >52 años (que cotiza)
Además, con 16 años había trabajado un año y le habían asignado un número distinto de S.S. por lo que no aparecía en la vida laboral.
Poco a poco (vía internet con el certificado electrónico porque ni cita ni teléfono) lo hemos ido poniendo todo en orden: el unificar los dos números de la S.S., los certificados reconociendo la reducción por riesgo pulvigeno...
Pero ahora no hay manera de saber para que fecha tiene que pedir la jubilación. La hemos pedido una vez anticipada y se la rechazaron (la reducción por actividades insalubres es incompatible con la jubilación adelantada). Luego la ordinaria, tambien la denegaron, pero los muy HdlGP son incapaces de decirnos cuál es la fecha de jubilación ordinaria que le corresponde.
- Que el recurso de reposición es potestativo. Puedes saltarte este paso y ahorrar el coste de las garantías.
- Que en las alegaciones al fondo, previas a la TPC, tienes que oponerte al método de peritaje por parte de la administración, y citar los múltiples pronunciamientos del TS, el último del 21 de enero de 2021, que obligan a la administración a que el perito visite el inmueble in situ y no se valga de ninguna estimación.
- Que los TEAC/TEAR/TEAM sólo dan la razón al contribuyente en temas de procedimiento. Si el actuario no ha seguido el procedimiento estipulado por la propia administración. En caso contrario, para ir a los temas de fondo, habrá que recurrir a la justicia ordinaria.
- Que esto que cuentas te podrá servir para impuestos directos (IRPF/IS) pero ya no para impuestos indirectos, pues la normativa ya ha cambiado, con mucho peor pronóstico para el contribuyente y el valor de referencia del catastro es el comandante general de las valoraciones, y eres tú quien tiene que promover un peritaje que lo contradiga.
Está plagado de errores y no solucionan nada. Solo saben mandar unas cartas larguísimas, escritas en egipcio, y que no entienden ni ellos.
Aquí no hay chinchetas?
Estás seguro de que la nueva ley no ha cambiado todo (a peor) y ahora el contribuyente tiene poco margen de recurso?
Me comentó un abogado que en cierta forma habían blindado la aplicación de impuestos a una valoración que deja la carga de la prueba en el contribuyente y que era una enmienda total a la legislación anterior precisamente para evitar la posibilidad de recurso.
No llegamos al tribunal económico.
A mí me sale la declaración a devolver, estamos a 20 de septiembre y ni flores.
No puedo reclamar de momento, porque, según lo que leo en la propia declaración, ellos tienen de plazo hasta el 31 de diciembre...
Y me está dando una mala espina... Llegado el 31 de diciembre, no habrán pagado y me tocará pleitear, y a ver si para entonces no me dicen que fue un error y que tendría que haber reclamado antes... y a ver si por no pleitear o por falta de dinero abandono.
- si, yo tenía pensado tras el TEAR ir a la TPC Y no ir al TEAC
- mi recurso al TEAR fue en 2018, pero conocía esa sentencia porque sigo inscrito en el foro
- si, en mi caso fue parcial y era porque la oficina no detalla de donde había sacado los valores con los que me comparaba.
-se veía venir que algo harían. Las administraciones estaban perdiendo mucho dinero y tiempo (la mayoría de los que recurrían en compras de vivienda por lo visto al final se libraban)
¿Sabéis una cosa? De 20 solo recurrió otro, el resto pagaron...
Y me considero con afortunado por qué con el certificado digital ya les he mandado varias solicitudes de información, pero pienso en gente que no ante tan suelta con internet o temas administrativos y ya sé que les tocará pasar por caja con algún gestor
No veo mal que se llevara unas valoraciones a efectos administrativos si se hiciera bien, si se puedieran alegar depreciaciones y si la administración te hiciera caso y se leyera lo que les mandas porque niegan todo por defecto.
Pero sé que no será así, se hará a capón, una valoración para pagar y otra distinta para recibir (con expropiaciones o indemnizaciones por responsabilida patrimonial etc) y no vamos a tocar nada salvo algún artículo para que no puedas reclamar haciendo que el impuesto de transmisiones pase del 9% al 50% en muchos casos.