Guía para tramitar el IMV online

Escribo esto porque desde 2020 ayudo a un amigo con esta prestación, mi colega es mayor, no está demasiado metido en la digitalización, y le cuesta entender los trámites administrativos. Así que he tenido que aprender para ayudarle, y pienso que mi experiencia puede servir si alguien se ve en esa situación y tiene que pedirlo.

0.- Necesitas un certificado digital

Si tienes DNIe te sirve eso, si no mírate este artículo de MNM de hace tiempo: www.meneame.net/story/como-solicitar-certificado-digital-fnmt-desde-cu

1.- Introducción: todo depende de cómo te fuera el año pasado.

O, dicho de otra forma, de tu Declaración de la Renta. El IMV se calcula según lo que ganases el año anterior y se toma en cuenta tu IRPF. Si no has hecho la declaración porque no llegabas a los ingresos mínimos para hacerla, te complicará mucho la tramitación. Pero puedes hacerla ahora, en este enlace, sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf.html aunque sea fuera de plazo. Normalmente tu borrador estará allí y solo necesitarás confirmar. El documento con tu declaración es fundamental para obtener el IMV.

Es importante que no pienses, si te dan el IMV, que puedes desentenderte de tus ingresos el año en que lo recibes. Al menos si consigues algún trabajo temporal o facturas como autónomo. Todo ese dinero se descontará, pero no hasta el año siguiente. Cuando dentro de un año te lo calculen, pueden pedirte que les devuelvas esa cantidad extra. Dinero que no tendrás, porque por eso estás cobrando esta prestación.

(A mi amigo le ha pasado, y para mi que es un error de diseño en la prestación. Le reclamaron más de tres mil euros, que no tiene, más quisiera, así que le ayudé para intentar pedir un aplazamiento en la Seguridad Social, a fin de devolverlo en pequeñas cuotas mensuales. Pero nos contestaron que la carta de pago la había enviado el Instituto de la Seguridad Social, no la Tesorería. La solución era no pagar, esperar que la Tesorería reclamase la deuda, y entonces negociar el aplazamiento. Le han renovado el IMV tres meses después y aún no sabemos nada de Tesorería.)

2.- ¿Tienes derecho al IMV?

Con tu certificado digital o si estás registrado en el sistema cl@ave, entra aquí para saberlo:

Tu Tarjeta Social Digital

www.tarjetasocialdigital.es/wps/portal/tsu/TSocial/AccesoTSU/!ut/p/z1/

Una vez entras ahí, en la pestaña Situaciones subjetivas puedes ver el nivel de renta que tienes registrado en la Seguridad Social (no en Hacienda) a día de hoy. De esa cifra dependerá que te lo concedan o no. Hay un IMV individual o colectivo por unidad de convivencia.

Los importes de este año se han publicado en la revista de la Seguridad Social, aquí:

revista.seg-social.es/-/estos-serán-los-importes-del-ingreso-mínimo-

Si tomas esos importes y restas lo que aparece en Tu Tarjeta Social Digital, será lo que anualmente puedes cobrar del IMV en doce cuotas anuales.

3.- Tienes derecho, o quieres intentarlo. Ahora ¿qué tienes que hacer?

El trámite online, con certificado, se hace aquí:

imv.seg-social.es/

De ese portal irás a un lugar donde tramitar, y tendrás que aportar estos documentos en formato digital:

- DNI en pdf, por las dos caras

- Declaración de la Renta

- Libro de familia si eres más de una persona

- Certificado de estar inscrito en el SEPE como demandante de empleo (apuntado al paro, aunque no creas que puedes conseguir empleo tienes que estar ahí y renovarlo o pueden quitarte la prestación en el futuro)

- Declaración de querer pedir el IMV, por ti y por los mayores de edad de la unidad de convivencia.

4.- Tengo hijos o menores a cargo, ¿tengo que sacarles el DNI?

Sí, pero no para tramitarlo, para eso te sirve el libro de familia. Se lo tienes que sacar después, y es muy importante que lo hagas porque es obligatorio, y necesitaras ese número para presentar la Declaración de la Renta, que si cobras el IMV también es obligatorio. Recuerda que tienes que pedir cita en una comisaría, llevar una foto, el certificado de empadronamiento y un papel que te da el Registro Civil de donde estén inscritos los menores en su nacimiento, que te envían físicamente a casa aunque lo puedes pedir online. Y tarda unas semanas. Eso en el portal del DNI te lo explica todo.

Y no olvidarte, nunca, mientras cobres el IMV, de hacer la Declaración del IRPF cada año. A mi amigo se lo han recordado en una carta, pero nunca está de más apuntárselo, como lo de los DNIs. Es otro motivo por el que pueden quitártelo.

Es todo. Si alguien necesita preguntar, consultarme en privado, etc., os responderé dentro de mis posibilidades y experiencia. No soy funcionario de la SS, ni asistente social, ya os digo que he aprendido ayudando a mi colega, que es español, así que no sé cómo van los trámites para emigrantes, o ciudadanos EU residentes. Pero vaya, si sé contestaros lo haré.