Un sistema legal, a nuestro entender, no se basa en la protección de un derecho remitiendo a una jurisdicción u otra, sino por aplicar la más efectiva hacia el perjudicado y la más punible al infractor: algo que no ocurre con la ocupación inconsentida en el caso de no ser morada. Pues porque es muy difícil para un juez discernir si el domicilio ocupado, u okupado, es morada o no. Bastaría con que no se pusiera en duda tal carácter, para poder abrir diligencias previas con medidas cautelares de expulsión inmediata.
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1. Las claves del magistrado Vicente Magro para solucionar el problema de la ‘okupación’, con 13.389 casos hasta septiembre de 2021: www.meneame.net/story/claves-magistrado-vicente-magro-solucionar-probl
2. Guía práctica sobre soluciones ante la okupación de bienes inmuebles, publicada en 2019 por la editorial Wolters Kluwer: www.confilegal.com/20210217-la-guia-practica-sobre-soluciones-ante-la-
3. Decálogo de actuación vecinal para permitir la expulsión urgente del ocupante ilegal ante la flagrancia de la ocupación: www.meneame.net/story/decalogo-actuacion-vecinal-permitir-expulsion-ur
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Comentario: www.meneame.net/story/claves-magistrado-vicente-magro-solucionar-probl
«Ejemplos paradigmáticos son Reino Unido e Italia, donde tras la denuncia, el juez da orden a la Policía para la expulsión si el ocupante no exhibe un título legal que le habilita la posesión», apunta este magistrado.
Vicente Magro también recogió esta propuesta en una Guía práctica sobre soluciones ante la okupación de bienes inmuebles, publicada en 2019 por la editorial Wolters Kluwer: www.confilegal.com/20210217-la-guia-practica-sobre-soluciones-ante-la-
Además, este magistrado también hace hincapié en modificar la Ley de propiedad horizontal, «habida cuenta que hoy en día las comunidades de propietarios no tienen legitimación para plantear la expulsión de un ocupante ilegal si el propietario no ha tenido conocimiento de la ocupación o está en el extranjero o ilocalizable».
«De esta manera, se debería reconocer al presidente de una comunidad legitimación para solicitar la expulsión al juez en los casos en que esta situación provoque, además, molestias y daños a los comuneros o supuestos de defraudación de fluido eléctrico, ya que en algunos casos se llevan a cabo enganches ilegales de luz», explica Magro.
También destaca que «no se puede descargar en las espaldas de los propietarios de inmuebles el problema de la carencia de vivienda que existe y el evidente derecho a la vivienda que tienen algunos ciudadanos que carecen de ella».
No obstante, señala que «debe ser la administración pública la que provea de vivienda social a las personas que con hijos menores no tienen donde habitar, evitándose que se tenga que recurrir a ‘okupación’ de viviendas que son propiedad de ciudadanos que tienen derecho a ocuparlas ellos, alquilarlas, o simplemente hacer lo que deseen con una vivienda que es de su propiedad».
La primera vivienda y la segunda vacacional (esto engloba al 95% de los españoles) no pueden ser ocupadas...es allanamiento de mirada y sobre la marcha la policía le da la patada sin entra alguien.
Llegados a este punto queda el resto; en un 90% de grandes tenedores, fondos buitres o la banca; muchas veces en estado de abandono o con incumplimiento de las normas y pagos comunitarios; estas son el grueso de las ocupaciones .... luego están esos contados contados casos a los que T5 o A3 les da su toque mediático para luego vender alarmas de Securitas Direct; venden miedo y desinformación; vas a compra el pan y se te mete un moro de okupa=MENTIRAS
En resumen; solucionar un problema menor que realmente no es grave....estamos a la cola de ocupaciones de la UE.
Salu3
Tan inviolable es el domicilio del okupa - de su propiedad o no - como el domicilio del propietario.
Jode un poco saber que lo ilegal aquí es la desokupación, ¿verdad? Pero es que la ley no la hicieron para nazis y matones.
Vaya hombre.
El ocupante enseña sus recibos domiciliados o cualquier papel. Zasca.
Todas estas idas de pinza de los ocupas son solo sacacuartos, como los de desokupa, alarmas y abogados. oportunistas
Te diré más, no hay ningún país de Europa que considere la ocupación un delito. Ninguno. Seríamos la excepción si el PP hace algo así. En otros países los plazos están medidos para preservar el derecho a la vivienda de quien no tiene otra alternativa, así que, se les protege aún más que aquí.
Quien te diga lo contrario, miente conscientemente, o por ignorancia
"Por lo que se refiere a la cualidad del inmueble como "morada", y por más que ciertamente la denunciante, en su declaración testifical contestase, a preguntas de la defensa, que ya no vivía en esa casa, es claro por el resto de datos aportados en su declaración que lo que estaba diciendo es que el inmueble no tenía la condición de residencia habitual por cuanto no tenía las condiciones mínimas de habitabilidad (no tenía suministro eléctrico ni al parecer agua), si bien resulta indiscutible que de dicho inmueble había salido por la mañana y había vuelto por la noche, desarrollándose dentro del mismo su vida privada y doméstica, sin que se tratase por tanto simplemente de un lugar donde tenía algunas pertenencias, ni de un lugar abierto, disponible indiscriminadamente por terceras personas. Tenía las llaves de acceso a la misma, y por tanto la posibilidad de preservar su vida privada de la intromisión de terceros a quienes podía exigir que no entraran o se marchasen. No puede, pues, dudarse de que, aunque no fuera la propietaria, e incluso con independencia de que constituyera o no su "única" residencia o su domicilio en el sentido de "residencia habitual", constituía morada a efectos penales.
La entrada sin consentimiento de la poseedora de la vivienda y la permanencia en ella contra su voluntad quedaron acreditadas. La víctima declaró en el plenario que por la mañana la estancia había quedado cerrada, y que la encontró abierta, sin que ella le hubiese suministrado llaves de la misma. A ello debe añadirse la conciencia por parte del acusado de que allí acudiría por ser el lugar donde en aquel momento vivía. La moradora, pues, se encuentra dentro de su domicilio de una persona que entró, en su ausencia, sin que exista el más mínimo indicio de que el acusado estaba autorizado para hacerlo, lo que por sí ya integra el sustrato fáctico del allanamiento de morada."
Sentencia 587/2020 del tribunal supremo.
vlex.es/vid/851977425
Fíjate que el requisito que dice necesario para ser considerado "morada" a efectos penales es que en ese sitio "tenga la posibilidad de preservar su vida privada de la intromisión de terceros [...] con independencia de que constituyera o no su única residencia o su domicilio en el sentido de "residencia habitual".
Y si estudias leyes, con razón. El rollo antiocupa es una majadería.
Y con un poco más de suerte, en otros países te pagarán un alquiler los servicios sociales, hasta que le encuentren una alternativa al ocupa.
O puedes hacerlo caro y por mis huevos, igual o más largo, y pagando a mafias y abogados chuscos. Con riesgo de acabar cometiendo un delito. Es sencillo si lo piensas en frio.
El galimatías de las okupaciones cuando los propietarios son sociedades gestoras: confilegal.com/20220608-el-galimatias-de-las-okupaciones-cuando-los-pr