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Hacienda califica la actividad de una "webcamer erótica" de empresarial

"Las webcamer eróticas" realizan actividades empresariales y no profesionales. Así lo establece una consulta vinculante (V0890-23) de Hacienda, que analiza por primera vez este asunto. Se trata de una interpretación más ventajosa para el contribuyente que si estipulara que desempeña una actividad profesional. En ella aplica el criterio que adoptó recientemente para el caso de influencers que residan fiscalmente en España.

| etiquetas: hacienda , webcamer , actividad
  1. En qué puede ser más beneficioso?
  2. "La tributación en Sociedades puede ponerse en duda por simulación o por operaciones vinculadas. Si el contribuyente tiene medios materiales y humanos, se entiende que no cabe alegar simulación. En el caso que trata la consulta, no se dice que haya medios humanos, por lo que podría ser considerada simulada. Al considerar Tributos que realiza una actividad empresarial, no se le puede aplicar automáticamente el cuestionamiento de las operaciones vinculadas socio-sociedad en materia de sociedades profesionales, traslada Esaú Alarcón, socio en Gibernau."

    Respuesta leyendo la noticia...
  3. #2 ahora en cristiano
  4. #3 A un profesional se le imputan todos los beneficios de su establecimiento (ingresos menos gastos deducibles) en el IRPF. En una empresa, te puedes poner como empleado (aunque seas administrador) y cotizar la parte de tu sueldo por IRPF y parte de los beneficios por sociedades. Además, la parte de cotización por sociedades se calcula sobre los beneficios de la sociedad y puedes incluir muchos más gastos, mismamente el sueldo de los empleados.

    El tipo del IRPF es mucho más alto a partir de unos ingresos, por lo que en general sale ventajoso.
  5. ¿Es que no lo es?
  6. #1 Prácticamente en nada; que sus facturas de ingresos van sin retención y está obligada a presentar pagos a cuenta trimestrales a través del modelo 130. Los profesionales por contra emiten facturas con retención a otros profesionales pero en estos casos, al ser los consumidores de este tipo de contenido casi en su totalidad personas físicas las facturas irían igualmente sin retención.

    El resto del artículo no tiene ni pies ni cabeza, no responde a lo que dice el titular y mezcla sin rubor tributación en varias figuras jurídicas porque no se han enterado de lo que dice la consulta vinculante.
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