"Las webcamer eróticas" realizan actividades empresariales y no profesionales. Así lo establece una consulta vinculante (V0890-23) de Hacienda, que analiza por primera vez este asunto. Se trata de una interpretación más ventajosa para el contribuyente que si estipulara que desempeña una actividad profesional. En ella aplica el criterio que adoptó recientemente para el caso de influencers que residan fiscalmente en España.
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etiquetas: hacienda , webcamer , actividad
Respuesta leyendo la noticia...
El tipo del IRPF es mucho más alto a partir de unos ingresos, por lo que en general sale ventajoso.
El resto del artículo no tiene ni pies ni cabeza, no responde a lo que dice el titular y mezcla sin rubor tributación en varias figuras jurídicas porque no se han enterado de lo que dice la consulta vinculante.