Hacienda nunca había reclamado esas pensiones pero “la falta de dinero obliga a aplicar de forma estricta la letra de la ley”, según transmitió el Delegado de la Agencia Tributaria en A Coruña a los afectados. El fisco les reclama no sólo el pago de impuestos sino también intereses de demora y sanciones por no haberlas declarado hasta ahora, en total, entre 10.000 y 15.000 euros por cada jubilado emigrado que decidió regresar a su país.
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etiquetas: jubilados , pensiones , hacienda somos todos
Resulta que se dilatan todos los procesos para que los estafadores no paguen y prescriban sus delitos y ahora vienen con éstas. Panda de malnacidos...
Todo esto es un poco de coña... Yo recurriria, igual con la demora de justicia te ahorras pagar algun año
Aunque si los intereses los cuentan de todos los años entonces no vale la pena recurrir para que se demore más
Para mi que reciben comisiones de cofidis, por que a ver cuantos jubilados tienen quince mil euros asi en el bolsillo...
Si siguen así en las próximas elecciones cuando les den el sobre cerrado con el voto al subir al autobús igual se lo tiran a la cara...
¿En qué estas pensando?
Es decir, que una de dos, o los afectados son muy tontos, o son muy listos. Y al que le están obligando a pagar 110.000€ ya os podéis imaginar la cuantía del pufo que nos debía.
Mucho criticar a Botín por tener cuentas en Suiza y ahora resulta que este, que también tiene cuentas en Suiza, es solo una pobre victima de hacienda.
Hasta ahora no podían ir por ellos porque, simple y llanamente, no había intercambio de información con otros países sobre este tema. Pero resulta que desde enero se ha puesto en marcha una nueva norma que obliga a declarar los bienes e ingresos del extranjero a partir de cierta cantidad, y a raíz de su puesta en marcha se han firmado acuerdos de intercambio de información con otros países y se han encontrado con gente en esas listas que no estaba declarando sus pensiones del extranjero.
Me consta que incluso hay gente que tenía pensiones buenas de fuera y aquí habían pedido y conseguido la no contributiva alegando falta de ingresos, que ahora se encuentran con un problema más que merecido por su jeta.
Esto no es una cuestión de discriminación ni de nada, si yo tengo ingresos de dos empresas, dos instituciones o dos lo que sea yo tengo que declarar ambas. Pues ellos también tienen que hacerlo, es de cajón.
#10 te he votado positivo, pero no mientas: la ley no ha cambiado en años en lo que afecta a este asunto. Simplemente antes no tenían más modo de saber lo que recibías del extranjero que tu buena fe. Pero obligado estabas desde hace muchos años
De todos modos eso tan atroz que estas pensando ocurre... No de forma directa, pero al entrar una persona mayor en una residencia donde esta sentado mas de 10 horas al día en una butaca, ves un deterioro inmenso en pocos meses. El Alzehimer también se agrava al no estar en su casa con los suyos y no poder reconocer el lugar ni a ninguno de los cuidadores.
Qué pasa, que el pobre currela siempre tiene que pagar 2 o más veces por lo mismo ¿?.
Panda de hijos de puta!
Si cogen la herencia, lo más seguro es que si.
Conozco personalmente el caso de una emigrada en Suiza cuya nieta (que trabajaba en la Seguridad Social), siempre le dijo que pagase, que no se le olvidase ningún año pagar, porque en cualquier momento se vería obligada a hacerlo, y sería peor hacerlo "de golpe", que cada año.
Y así lo hizo, pese a las críticas de muchos compañeros emigrados, que ahora están sufriendo porque tienen que pagar, pero hasta ahora...que les quiten lo bailado.
A esta señora este mismo año le ha tocado pagar 1200 euros, pero lo prefiere, porque ahora con ochenta y largos es la única de su grupete que duerme tranquila.
En otras palabras: quienes se han beneficiado de la pasividad de Hacienda (que somos todos) durante los últimos años deberían ver el vaso medio lleno (que les quiten lo bailao por lo que ya ha prescrito) y no medio vacío.
Es decir, que deben pagar como pagamos todos, porque si servicios queremos, financiarlos debemos.
Otrosí digo: que primero o al menos al mismo tiempo habría que ir a cortarle los huevos a los grandes defraudadores (empresas y grandes patrimonios, como señalaban los técnicos de Hacienda esta misma semana).
Que yo sepa mis abuelos hacen declaración de la renta, pese a llevar muchos años jubilados y haber cotizado ya toda su vida.
Eso es así aquí y en la china popular, que decía el otro.
Si queremos servicios, queremos impuestos. Y si no, pues al modelo Marhuenda/USA y cada perro que se lama su rabo.
En cualquier caso, estaban obligados a declararlo, y aunque habrá alguno despistado, me juego el cuello a que la mayoría sabían perfectamente que tenían que declararlo. Buena parte de lo que tienen que pagar ahora serán sanciones.
-Impuesto sobre renta: se paga un porcentaje sobre lo percibido por trabajar. Si ya no se trabaja, se paga un porcentaje sobre lo percibido por cobrar una pensión.
-Aportaciones a planes de pensiones: no se paga NADA a Hacienda (se paga a la Seguridad Social, que NO es lo mismo), y ello precisamente porque se pagará cuando se cobre (es decir, al jubilarse)
Respecto a tu pregunta: en el extranjero no "cotizan" ya nada porque están jubilados. Y no "pagan" nada a la Hacienda del país donde cotizaron porque ya no residen en ese país, sino en España (por eso pagan ahora IRPF, porque obtienen su renta EN España)
Vamos, como cualquier jubilado, cohone.
Antes me verás muerto que afirmando algo así.
"Que sean viejos no significa que necesariamente sean idiotas."
El rumor de los populares dándoles el sobre ya cerrado al subirles al autobús que les ponen el día de las elecciones existe. Otra cosa es que sea una leyenda urbana, pero como puedes imaginar, por el tono general de mi comentario y el smiley del final que es bastante "en clave de humor"
Aparte de un detalle, si es cierto lo de que han cambiado las reglas del juego. Estamos en otro caso como el de las renovables. En el que el estado tenia unas normas, y las cambio cuando le interesaba.
No se trata de evasión fiscal, sino de corrupción política y de jugar con la gente para enriquecerse o para pagar los gastos de su mala gestion.
cuando fueron a trabajar fuera se les dijo unas condiciones (en el caso de mi padre le llamaban "el convenio hispano alemán") si enviaban el dinero de sus pagas a españa.... ahora después de currar toda la vida y cumplir con su parte, los actuales gobernantes ("los grandes gestores") deciden cambian esas condiciones, aunque la culpa no es suya, la culpa es de los que han estado votando y apoyando a los gobernantes de los últimos 30 años por escoger a unos mafiosos para dirigir el pais....
¿Manifiestas capacidad económica, independientemente del motivo?
NO: no tienes que pagar.
SÍ: a pagar como todo hijo de vecino
Por cierto: la legislación obviamente puede ser retroactiva (la tributaria también). No confundamos inseguridad jurídica (que puede que la haya) con ilegalidad.
Co la infanta, el Bárenas, Rajoy y toda la tropa de indeseables que han ESTAFADO con conocimiento, no hay que meterse con ellos, que te juegas el puesto.
Al menos tienen vergüenza porque no han pagado los impuestos, muchos ni eso. Y mientras, los desvergonzados de Vozpópuli que sale en defensa de lo indefendible... podrían defender que la norma de los 2 pagadores es arbitraria e injusta (a mi me lo parece, y el año que cambias de trabajo o te quedas en paro te sablan a impuestos)... podrían criticar las formas (no creo que sea una comunicación adecuada para personas de esa edad, y siendo cifras tan grandes, creo que deberían mostrar esa flexibilidad que han prometido desde el principio para no preocupar en exceso a la gente), pero no se puede criticar el fondo de la cuestión.
Es más, como ya han comentado por ahí, muchos de esos "pobres jubilados" han defraudado a nuestro propio sistema de pensiones, pues al no existir constancia de su pensión extranjera, están recibiendo pensiones no contributivas.
#25 es posible que los funcionarios que te atendieron conocieran el sistema francés y os echaran un cable, lo que no significa que tuvieran acceso a los datos de beneficiarios de su sistema de pensiones.
www.meneame.net/story/hacienda-multa-miles-emigrantes-gallegos-pension
www.meneame.net/story/multa-familiares-emigrantes-muertos-no-declarar-
www.meneame.net/story/pension-suiza-asistencia-sanitaria-espanola (También tienen que pagar la sanidad)
Yo les llevo haciendo la declaración a mis padres y siempre he declarado esas pensiones. Se consideran rendimientos de trabajo y casi siempre hay acuerdos que evitan doble imposición, con lo que el país de origen suele abonarlas sin descontar ningún impuesto. Por tanto hay que declararlas en el país dónde resides.
Yo conozco a muchos que no las declaran a pesar de que yo les digo (y mis padres también) que hay que declararlas. Mis padres, al declarar esas pensiones, pasan de que les devuelvan 900 euros a tener que pagar 1300 euros (2200 euros de diferencia). Si no la hubieran declarado tendrían que pagar 2200*4 años= 8800 + intereses + multa.
Hay mucha gente, especialmente la que lleva sin declarar muchos años que le sale a cuenta no haber declarado. Lo malo es que si no contaban con tener que pagarlo y no tienen ahorros pues es un problema serio.
Repito, hay muchísima gente que no la declara y yo conozco muchos, ya que casi todos en el pueblo de mis padres y alrededores emigraron al extranjero.
El "problema" es que hasta ahora Hacienda pasaba de todo. Yo me alegro de haberles hecho la declaración correctamente a pesar de que muchos les decían que no había que declararla, que no se iban a enterar. Hacienda y la SS lo sabían, pero no hacían nada hasta ahora.
Saludos.
Las pensiones no van libres de impuestos (salvo las de orfandad) en ningún caso, de ellas se deduce el IRPF, y si no se deduce por ser una renta extranjera, deberías tener en cuenta que cuando declares ese dinero, te van a pedir todo lo que no has pagado.
Ya pagan impuestos en el pais de origen.
España no tiene convenios con la mayoría de los paises para evitar la doble imposición y en los que existe es un lio burocrático de cohones, porque España es así, el pais de la pandereta que tiene de Europa lo que mismo que Marruecos.
Para los que tienen incresos inferiores a 22.500 no existe la obligación de presentar la declaración de IRPF. Pero ahora les aplican otra norma que por cobrar de dos pagadores, aunque sean 300 euros, la cifra pasa a ser la mitad, es decir 11.200 euros.
Como esa norma es ridícula para estos casos y es discriminatoria Hacienda hacía la vista gorda, hasta ahora.
En vez de cambiar las normas para ajustarse a la realidad, lo único que quieren es expropiar todo el dinero que pueden a la buena gente.
Además la cuestión para gente como mi padre es clara : quieren pagar lo que les dijeron que tendrían que pagar en su día... ni más ni menos... no quieren que les regalen nada ... quieren que se cumpla lo que se les dijo hace tanto tiempo ...
El caso es que la Hacienda española en vez de hacer su trabajo y pelearse con la hacienda alemana o la inglesa para que reenbolsen las retenciones en el pais de origen, le pasa el problema al contribuyente y le da igual que exista doble imposición, porque lo único que quieren es ver el dinero.
Por otro lado es cierto que no te envían ningún certificado de ingresos, ni nada. Al menos en el caso de Suiza. Tienes que coger los ingresos de todos los meses y sumarlos. Es un rollo ya que como lo pagan en Francos Suizos, al variar el cambio, unas veces cobran más o menos.
Las pensiones de Suiza (y creo que también de otros países de la UE por lo que venía en el impreso) se solicitan a través de la SS española. Con lo que ellos (Hacienda, SS) al final saben que cobras una pensión del extranjero. También es cierto que hay gente que va al país de origen a arreglar la pensión.
En la resolución de la pensión de mis padres venía que era libre de impuestos, supongo que en virtud de ese convenio y por haberlo solicitado a través de la SS española.
Yo les gestioné la pensión y me puse en contacto directamente con el organismo suizo correspondiente y me dijeron que había que solicitarla a través de la SS.
Edito:
www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Novedades/2013/Junio/11_
El original parece que es del año 1966. Voy a leerme esa modificación a ver que han liado ahora.
De hecho España tiene ese tipo de acuerdos con la mayor parte de países con sistema de pensiones del mundo:
www.minhap.gob.es/es-ES/Normativa y doctrina/Normativa/CDI/Paginas/CDI
Y esos acuerdos establecen casi siempre que los impuestos se pagan en el país de residencia, si les están cobrando en origen, el país de pandereta es el otro, no España, y la burocracia o el procedimiento será tan farrangoso como el país de origen lo requiera, porque ahí España ni pincha ni corta, porque lo que hay que hacer es que el país de origen no te cobre los impuestos, no España, porque al ser residente en el país tienes que declarar esos ingresos y pagar sus correspondientes impuestos.
De hecho puedes ver en la web de la Seguridad Social (www.seg-social.es/Internet_1/Preguntasmasfrecuen37888/PensionistasyPen) que España paga la pensión íntegra (sin descontar el IRPF) en caso de españoles residentes en el extranjero en un país con acuerdos para evitar la doble imposición.
Y la norma de los dos pagadores ha existido desde que tengo uso de razón, a mi parecer es injusta, pero la sufrimos todos por igual y surte efecto cuando cualquiera de los pagadores paga más de 1.500€
Esa norma de los dos pagadores es así porque al recibir dinero de dos pagadores, estos nunca se ponen de acuerdo a la hora de establecer la retención del IRPF y en la mayor parte de los casos acaban reteniéndote menos de lo debido, pero creo que sus límites son demasiado estrictos.
#74 no estoy tergiversando, has dicho "ahora se les exige que paguen una parte impuestos que mientras curraban la pagaban en el pais en donde habían emigrado", claro que pagaban impuestos en el país donde habían emigrado, porque vivían allí y tenían una renta, ahora les toca pagar en España porque viven aquí y tienen una renta. Si ese convenio que mencionas existe de verdad (me parece bastante extraño la verdad) pues lo presentas en un juzgado y ya está.
", ahora les toca pagar en España porque viven aquí y tienen una renta" Eso ya lo han hecho durante cuarenta años siguiendo unas normas que les impusieron, pero ahora les dicen que esas normas pues ya no valen y les aplican retroactivamente las modificaciones (que si que han existido, tal y como nos confirmó un técnico de hacienda), Pero ná, aunque te lo digan tu seguirás insistiendo en esa manipulación de hacer creer que no pagan impuestos. Mejor te doy por imposible.
1. Las pensiones y remuneraciones similares pagadas a un residente de un Estado Contratante (en este caso España, ya que tu madre reside en España) en consideración a un empleo anterior, sólo pueden someterse a imposición en este Estado (o sea, España).
Los paréntesis son míos, por lo que se deduce que si tu madre está recibiendo una pensión alemana y reside en España, Alemania no tiene ningún derecho a practicarle retención alguna, siendo esta responsabilidad de España.
En este caso el país de pandereta es Alemania y es a quien hay que reclamar para que deje de cobrarle impuestos que no corresponden.
ARTÍCULO 17 del Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo, hecho en Madrid el 3 de febrero de 2011.
Pensiones y anualidades
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18, las pensiones, anualidades y remuneraciones análogas procedentes de un Estado contratante y pagadas a un residente del otro Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
de todas forma podias probar a venir y decir esto mismo a uno cualquiera de esas decenas (o centenas) de marineros jubilados que según tus argumentaciones burocráticas han estado estafando al estado a propósito.... ven y díselo, ya verás las risas que nos echamos con la ostia que te llevas cuando les llames mentirosos ...
Vuelvo a corregir. #27, edito lo de #85 con el comentario #86.
Yo no te digo que exista o no el convenio que dices (aunque sí te he dicho que me resultaría muy extraño*) y por eso he dejado de discutir contigo, pero la mayor parte de los "afectados" por esto no tienen este convenio y en algunos casos lo hacían aposta, otros por desconocimiento, otros siguiendo malos consejos y otros como la madre de #27 secillamente están siendo estafados, no por España, sino por el país que paga la pensión (e inconscientemente o no, han hecho algo ilegal).
* Y me parece muy extraño porque a la hora de aplicar leyes que se contradigan, si no recuerdo mal (que es posible), se sigue el siguiente orden de aplicación jurídica:
1) La constitución
2) Los tratados internacionales
3) El resto de leyes
y por supuesto nos olvidamos de la versión que todos los que conozco (son unos cuantos en mi pueblo) defienden : nos dijeron que esto iba a ser de esta forma, y ahora nos dicen que es de otra. Pero claro, la culpa es suya porque no se preocuparon de leerse las leyes en el internet de los años 60 y saber que les estaban engañando ... ya veo ... prefieres insistir en que no tienen un papel aun que esto signifique decirles que están mintiendo, que no les podían haber dicho eso porque no era cierto .... yo casi paso y te dejo enfrascado en tus normas .... abur!!!
lee el articulo 19 y luego dime que dudas de su existencia ....
Vale, te pongo el texto del articulo 19. ¿me quieres decir en donde se indica eso que tu dices? Yo de momento al leerlo entiendo lo opuesto a lo que tu dices, pero si lo estoy entendiendo mal me gustaría que me lo explicases.
"Art. 19
Las pensiones y remuneráciones similares pagadas a un residente de un Estado Contratante en consideración
a un empleo anterior. sólo pueden someterse a Imposición en este Estado.
(2) No obstante las disposiciones del párrafo 1, las pensiones y remuneraciones similares pagadas por o con cargo a fondos creados por un Estado contratante. Un Land, o uno de sus organismos autónomos. autoridades o administraciones locales, en consideración a un empleo anterior, están exentas de impuestos en el otro Estadó Contratante.
(3) El párrafo 2 se aplica igualmente a las pensiones y demás remuneraciones, periódicas o no, pagadas a una persona fisica por un Estado Contratánte. un Land, o uno de sus organismos autónomos, autoridades o administraciones locales, en compensación de los daños o perjuicios sufridos a consecuencI de hostilidades o persecuciones politicas."
"Art. 19
Las pensiones y remuneráciones similares pagadas a un residente de un Estado Contratante en consideración
a un empleo anterior. sólo pueden someterse a Imposición en este Estado. (Es decir, se paga en el país en el que se reside, da igual de donde proceda el ingreso, Alemania no tiene ningún derecho impositivo sobre ese dinero, lo tiene España).
(2) No obstante las disposiciones del párrafo 1, las pensiones y remuneraciones similares pagadas por o con cargo a fondos creados por un Estado contratante. Un Land, o uno de sus organismos autónomos. autoridades o administraciones locales, en consideración a un empleo anterior, están exentas de impuestos en el otro Estadó Contratante. (Bien, esto es complicado de interpretar, si es una pensión normal esto no aplicaría, creo que esto aplicaría por ejemplo en caso de pensiones no contributivas, o en el caso de que la contribución se hiciera por un empleo público, en todo caso habría que ver si se ha creado un fondo específico para pagarle la pensión a tu familiar).
(3) El párrafo 2 se aplica igualmente a las pensiones y demás remuneraciones, periódicas o no, pagadas a una persona fisica por un Estado Contratánte. un Land, o uno de sus organismos autónomos, autoridades o administraciones locales, en compensación de los daños o perjuicios sufridos a consecuencI de hostilidades o persecuciones politicas.(Esto si no te he entendido mal, no aplica de ninguna forma)"Sin embargo, existen acuerdos posteriores entre España y Alemania en la misma materia, como el de 2011:
ARTÍCULO 17
Pensiones y anualidades
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18, las pensiones, anualidades y remuneraciones análogas procedentes de un Estado contratante y pagadas a un residente del otro Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
(El punto 2 no creo que aplique si la pensión de tu familiar es contributiva)
2. Sin embargo, los pagos efectuados de acuerdo con la legislación sobre seguros sociales de un Estado contratante pueden someterse a imposición también en ese Estado en virtud de su normativa interna cuando el hecho que genere el derecho a percibir la renta se produzca a partir del 31 de diciembre de 2014. El impuesto así exigido no excederá del 5 por ciento del importe bruto de los pagos cuando el hecho que genere el derecho a percibir la renta se produzca entre el 1 de… » ver todo el comentario
"Sin embargo, existen acuerdos posteriores entre España y Alemania en la misma materia, como el de 2011:"
Ahora ponte en esta situación: hoy firmas un contrato con una condiciones, y dentro de 30 años, cuando ya lleves dos años jubilado te dicen que ese compromiso con el que tu cumpliste ahora lo cambian y te aplican de forma retroactiva. ¿Acaso no es esto lo que llevo diciendo desde el principio?¿tan difícil es de entender?
Aquí de lo que se trata no es de interpretar de una forma u otra una ley. Se trata de habiendo tres partes (trabajador y los dos paises) solo una de ellas ha cumplido. ¿queda claro?