Si al contratar ADSL nos llega una velocidad muy baja, ¿podemos darnos de baja sin pagar penalización? En los foros se comenta que al menos debe cumplirse con un 10%. Pero lo cierto es que la Ley no dice nada. Sólo que que el operador nos tiene que informar de que la velocidad puede ser inferior a lo anunciado. Si existe una velocidad mínima garantizada, es la que la compañía decida incluir voluntariamente en el contrato. Y sólo un operador de los cinco principales tiene algún tipo de compromiso.
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Saludos!
Es broma, es interesante, meneo.
En principio se debe entender que la velocidad ofrecida por la compañía tanto a través de la publicidad como en el propio contrato, debe adecuarse a la realmente recibida. Sobre este aspecto, conviene recordar que lo anunciado en la publicidad tiene la misma fuerza contractual que lo incorporado en el contrato, toda vez que en muchos casos la contratación se lleva a cabo motivada precisamente por dicha publicidad. En caso de incumplimiento de dichas condiciones, se debe interponer la correspondiente reclamación.
De FACUA: www.facua.org/es/derechos.php?Id=21
De hecho, a un amigo mio le pasó: dejó de poder navegar por la Web Y COMENZO A SERVIR PAGINAS WEB COMO SERVIDOR !!!