El fallo judicial lo considera responsable de un delito continuado de abuso sexual, y además de la pena de cárcel le impone la prohibición de aproximarse a la menor a una distancia inferior a 200 metros y a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por un tiempo de 7 años
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etiquetas: condenado , cuatro , años cárcel , abusar , nieta
Y que te haga una mamada la ** del pueblo son 40....
Aquí se demuestra la influencia de los medios en el caso de la Arandina.
Le han debido contar todo como solo un delito.
Obviamente esto daba para perpetua, o como se llame ahora.
Esperemos que recurran.
¿Y del meollo?¿Algo que decir?
Abuelo viola repetidamente a su nieta de 7 años = 4 años de cárcel
Tres tipos mantienen sexo (sin penetración) consentido con una adolescente de 15 años y once meses = 38 años por cabeza
La otra era una me oa a la que le faltaban des semanas para poder consentir legalmente = 38 alos por cabeza de condena
¿Me lo explica usted que parece que sí lo conoce?
En primer lugar, no está tan claro que supiesen que era menor
www.telecinco.es/blogs/luzdeluna/arandina-chat-whatsapp-troupe-futboli
En segundo lugar, y a tenor de las declaraciones, no había necesidad de colaboración puesto que la víctima se presta voluntariamente a ello.
Si quiere sigo. Pero antes acláreme lo de (#19)
Sobre la diferencia de penas, creo que la de 4 años es ridícula.
Luego están las pruebas documentales: conversación de WhatsApp en que uno de los condenados afirma taxativamente que tiene 16
Por lo menos estamos de acuerdo en que lo de los 4 años es un absurdo
A la que le quedaban dos semanas... Haber sido más listos, seguía siendo menor y lo sabían. No hay excusa. El castigo ejemplar era necesario y está bien aplucado.
Porque a mí en base a esta conversación de WhatsApp se me generan dudas
www.telecinco.es/blogs/luzdeluna/arandina-chat-whatsapp-troupe-futboli
Y los jueces determinan que sí lo sabían sin ninguna duda en base a las declaraciones de la víctima, de la madre y de un amigo de la víctima.
/cc #1 #2 #9 #12 #19
En cuanto a la colaboración necesaria: ¿necesaria por qué¿ si la víctima declaró que lo había hecho por voluntad propia (independientemente de que pudiera dar consentimiento o no) y que no había sido de forma forzada.
¿Qué necesidad había de colaborar en la agresión si se presta la víctima?
Una felación se considera penetración a efectos legales: Artículo 179 del Código Penal:
«Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años»
En cuanto a la colaboración, la sentencia no admite que la víctima consintiese y habla de intimidación ambiental. Se puede discutir lo que asume la sentencia, pero esa es otra discusión. Yo he tratado de explicar la disparidad de penas en ambos casos, no la corrección de la sentencia, donde prefiero no entrar.
Resulta que sí está en la sentencia la conversación.
Y en absoluto es irrelevante: la sentencia se basa en que la víctima no podía dar consentimiento porque es menor de 16, pero si los condenados creen que sí puede dar consentimiento porque creen que tiene 16 no hay caso
pues lleva ya un tiempo pensando erróneamente:
www.abc.es/espana/madrid/abci-absuelto-abusar-sexualmente-nina-11-anos