La Policía Nacional ha identificado a varios de los presuntos autores de los montajes fotográficos con menores que han causado un gran revuelo en Tierra de Barros. Varias familias de Almendralejo han denunciado que sus hijas han sido víctimas de la difusión de fotografías en las que se las ve desnudas. Las imágenes han sido alteradas con Inteligencia Artificial para que las víctimas aparezcan sin ropa.
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menea.me/2anbp
La cuestión es recapacitar sobre las consecuencias de tus propios actos, así se aprende a no repetirlos.
No se yo muy bien como articulas esto desde un punto de vista juridico, porque no son fotos suyas, son imagenes generadas, es como si te pillasen haciendo un dibujo, o ya, llevandolo a lo loco, imaginando a tu compi de pupitre en bolas. ¿Pornografia infantil? No creo porque en realidad no es nadie, tu compi de pupitre no tendra esas tetas ni esa polla, son añadidos a posteriori. A lo sumo supongo que puede ser derecho al honor o derechos de imagen pero amos...
Que la ostia de sus padres por hacer el gañan bien dada que estaría pero no se yo hasta que punto les va a caer multa por eso.
Amos agradecere alguien con mas experiencia legulera q yo pa correjirme porque la cosa no se si esta contemplada en nuestra legislacion
@pasapollo @themarquesito @devilinside ?
Quiero decir. ¿Por qué debería ser un problema que alguien cree material pornográfico ficticio basado en una persona menor de edad y lo difunda en el entorno de dicha persona?
Creía que este era un país libre.
No obstante la propia circular aclara que la clave está en el realismo, excluyendo expresamente ciertos géneros de manga como el lolicon o esas mierdas. Los dibujos de esa clase, para la fiscalía, no son punibles.
(Ojo! Esto es una circular interna de la fiscalía, no vincula a los jueces ni tiene valor legal. Un juez puede condenar por el lolicon si en su opinión es lo suficientemente realista)
Este caso sí puede ser lo suficientemente realista como para ser considerado porno infantil.
No es de los mas rápidos, tampoco de los mas lentos
PD: Si la persona retratada lo denuncia, podría ser, aunque viendo el tema posiblemente, salvo que fuera una obra hiper realista, no pasaría de la denuncia
Igual que hacer un foto montaje pornográfico de un actor famoso sería algo razonable por ser un personaje público pero "hacerle llegar esas imágenes a él o a sus compañeros de rodaje" sería de puro acosador.
Curiosamente no se considera pornografía infantil usar una grabación real de un niño para hacer un audio porno, pero sí lo es visualizar a un niño inventario en actitud sexual. Cosas de la ley, se centra casi en exclusiva en lo visual.
Sí, estoy seguro de que se trata de un delito. No sé cuál, pero irá por el tema del derecho a la propia imagen, al honor, o algo de eso.
La pregunta es, ¿si lo haces mediante una IA, lo has hecho tú? Y ahí está la madre del cordero.
Y yo no afirmo nada, yo pregunto.
Y pregunto porque no sé.
Por cierto, se te olvida el matiz de que el autor también es menor.
Si le digo a ChatGPT que haga un cuento, ¿lo he escrito yo?
Si le digo que haga un trabajo de clase, ¿lo he hecho yo?
Creo que es pelín más complejo que eso de que es una mera herramienta. Dependerá de los datos que le des.
Es distinto subir una foto concreta como este caso y darle imputs específicos de qué quieres que salga, que pedir algo más aleatorio; y supongo que por ahí se moverá la ley.
www.meneame.net/story/veintena-madres-badajoz-denuncian-desnudo-hijas-
El delito en si no lo veo (yo personalmente) en la simulación del desnudo.
Si no en que sale un rostro , reconocible e identificable, y si mal no recuerdo ese es un dato básico para declararlo dato personal.
Igualmente la distribución ( hace que pase a delito con toda su tipificación )
Ya que estás exponiendo datos privados a conocimiento público sin consentimiento.
Vamos que si les quieren buscar las cosquillas , algo podrá rascar algún abogado.
Es delito igual, otra cosa es el tipo de condena o si se le puede condenar
muyeducativo.com/literatura/ironia/
Por cierto, está muy bien esa estrategia de desviar la atención y pretender insultarme, sin mucho éxito, por cierto.
Edit: no vi a #12
Entonces si descargando algo se te cuela algo inadecuado, te das cuenta al verlo. Ya estas cometiendo un delito?
Si pasa lo mismo al mirar en el ordenador de otro, como en el caso de #111
Se puede pensar que entra la logica y el sentido comun de las personas, pero hace poco salio una noticia de un informatico que colaboraba con la GC y estuvo años en vilo por poseer pornografia.
#16 Realista que es? Que puedan parecer reales o que puedan hacer creer a alguien que son reales?
Una imagen que pueda engañar a alguien, dejaria de serlo si se le pone un aviso o marca que evidencie que son sinteticas. Como el punto rojo en las pistolas de mentira.
Un manga o un 3D puede entenderse realistas, pero ser evidentemente artificiales.
La historia de Pasapollo que menciono en #199 es esta
old.meneame.net/m/Artículos/primer-caso-penal-toque-culo-ley-talion
Que no es nada que no haya intentado antes cualquier pajillero adolescente en sus ratos libres, pero ahora con la IA cualquiera puede hacer fotomontajes muy realistas, y con las redes sociales que se propaguen como la gripe. Ya hemos visto lo que pasó hace meses con la divulgación de fotomontajes de desnudos con cara de artistas, futbolistas...
2.3 Pornografía virtual
La denominada pornografía virtual es aquella en la que la imagen del menor es una creación artificial pero realista, elaborada por ordenador u otro medio.
El informe del Consejo Fiscal de 8 de enero de 2013 se hace eco de que la expansión típica se ha justificado por razones prácticas: muy pronto –ya es difícil- será imposible distinguir entre imágenes reales e imágenes generadas por ordenador.
El art. 5 de la Directiva 2011/93/UE imponía la tipificación de la posesión, producción y difusión
de pornografía infantil virtual. El nuevo art. 189.1.d, tras la reforma 1/2015 da cumplimiento al mandato del art. 5 de la Directiva de 2011 y tipifica las conductas relativas a los materiales virtuales. Se entiende como tal en el nuevo precepto, asumiendo literalmente la definición de la Directiva, las imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales (art. 189.1.d). A fin de evitar indebidas extensiones del concepto de pornografía infantil, debe interpretarse restrictivamente el concepto “imágenes realistas”. Conforme al Diccionario de la Real Academia de la Lengua “realista” significa que “trata de ajustarse a la realidad”. Por tanto, “imágenes
realistas” serán imágenes cercanas a la realidad, a la que tratan de imitar. Dicho de otro modo, serían imágenes que no son reales pero lo parecen. Podrían abarcar imágenes alteradas de personas existentes e incluso las imágenes generadas mediante ordenadores. Por tanto, solo serán “imágenes realistas” potencialmente subsumibles en el concepto de pornografía infantil aquéllas que se aproximan en alto grado a la representación gráfica de un auténtico menor, o de sus órganos sexuales. Por ello, no deberán los Sres. Fiscales entender
incluidos dibujos animados, manga o representaciones similares, pues no serían propiamente “imágenes realistas”, en tanto no perseguirían ese acercamiento a la realidad.
No tengo ni idea cuantos adolescentes se hacen fotos de sus partes y se las mandan a sus amigos o contactos, uff menudo trabajo le queda a la fiscalía.