Cuando un matrimonio se rompe por culpa de una infidelidad matrimonial, está claro que se produce un daño moral en la persona que ha sido engañada. Sin embargo, ¿es este daño lo suficientemente grave como para ser compensado económicamente por la otra parte?
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etiquetas: indemnizable , infidelidad , responsabilidad , civil
#TeAhorroUnClick
Por lo mismo no veo que hay de indemnizable ahí. Cada cual folla con quien quiera. Al que no le guste que se vaya con otro o se quede solo, pero ¿indeminzar?. Ni hablar.
El concepto es que uno cuando sale con alguien establece un contrato verbal. Si este contrato se rompe, se producen daños para una de las partes y esos daños producidos por la rotura del contrato deben ser indemnizables.
Nadie coarta en ningún momento tu posibilidad de follar con quien quieras. Tu voluntariamente te comprometes con alguien a no hacerlo y romper ese compromiso no verbal (contrato verbal) produce daños en otra persona.
No hay ninguna ley que te obligue a follar con cualquiera disponible e intentarlo.
Cuando firmo un NDA, un contrato de confidencialidad, estoy restringiendo mis libertades. Edroy aceptando que me darán una información que voy a mantener secreta y renuncio a mi libertad de expresión al respecto de esa información.
La misma constitución establece niveles en los derechos. Unos son irrenunciables, la vida, pir ejemplo y otros no.
Y justamente el compromiso de fidelidad es un derecho que tienes. Nadie te va a eliminar ese derecho si tu voluntariamente decides adquirirlo. Lo contrario si sería restringir tus libertades. Faltaría más que libremente no pudieras decidir que va a ser fiel a una persona.
Y por muchos derechos que tengas lo que no puedes es dejar de resarcir los daños. Ejemplo, tu tienes derecho a la libertad de expresión, pero si dañas el honor de una persona, cualquier tribunal aceptará una indemnización. Porque has causado un daño.
La infidelidad es fácil saber cuando se da. Cuando mientes u omites una parte relevante de tu vida a tu pareja.