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Le ingresan en su cuenta 32.000 euros por un error del banco y se niega a devolverlos

La Fiscalía de Gipuzkoa solicita una condena de seis meses de prisión para un hombre natural de Mutriku que se negó a devolver 32.000 euros que, por un error del banco, le fue ingresado en la cuenta de una empresa de que la era administrador. El ministerio público exige, además de la pena de cárcel, la restitución del dinero.

| etiquetas: ingresar , cuenta , 32.000 euros , banco , devolver
  1. Declaraciones a la salida del juzgado: "Jorobita, jorobita, lo que se da, no se quita" xD
  2. Conocí un caso parecido, creo que si el dinero no es reclamado antes de un plazo (no sé si era 6 o 12 meses), es tuyo. La noticia no especifica cuanto tardó en reclamarse.
  3. Art. 252 del Código Penal (Apropiación Indebida)

    Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable.

    La obligación nace del Art. 1901 del Código Civil

    Se presume que hubo error en el pago cuando se entregó cosa que nunca se debió o que ya estaba pagada; pero aquel a quien se pida la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por otra causa justa.

    Ergo: Si recibes dinero y no lo debes o no lo has pedido, devuélvelo porque son de 6 meses a 3 años de cárcel, y devolver el doble de lo sustraído de multa
  4. Hace no muchos meses salió la noticia de un matrimonio al que le ingresaron por error una burrada de dinero, millones de euros, y se fugaron jeje. Son mis héroes ;)
  5. #3 Art. 252 del Código Penal (Apropiación Indebida)

    Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable.

    Si esa ley se aplicase a todos y en todos los casos, los banqueros estarían todos en la cárcel, por la retracción de comisiones indebidas.
  6. Olvidamos que esto es España no??

    El Dioni, Mario Conde, Ruiz Mateos...

    Vamos que a la cárcel puede que vayas (coño ya no tienes que preocuparte por la comida, el trabajo, la hipoteca...)pero el dinero, el dinero nunca aparece.

    Hasta que uno sale y de repente vuelve a tener PASTA!!!

    Se monta uno una sociedad en Chipre, de administrador pones a top manta sin papeles africano, una cuenta en islas caimán, otra cuenta en Gibraltar y otra en (póngase paraíso fiscal) y donde esta la pasta????
  7. #1

    Que simpático xD
  8. Fácil: No, ej que no lo devuelvo por culpa de un "error informático" :-D
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menéame