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Iniciativa popular para derogar la ley de patrimonio cultural de la tauromaquia

Iniciativa popular para derogar la ley de patrimonio cultural de la tauromaquia

El 4 de enero de 2024 registramos una ILP para derogar la Ley 18/2013 de patrimonio cultural de la tauromaquia. A principios de febrero, la Mesa del Congreso la admitió a trámite y ahora disponemos de nueve meses de plazo para reunir un total de 500.000 firmas con el fin de que se pueda iniciar su tramitación en la Cámara del Congreso de los Diputados.

| etiquetas: iniciativa popular , derogar , ley , patrimonio cultural , tauromaquia
  1. #1 ahora resulta que si no te gusta ve torturar animales "no eres español"

    Valiente gilipollez.
  2. Siento una vergüenza inmensa de que mi país proteja estás tradiciones tan bárbaras. La tortura jamás debe ser protegida. Ya fue prohibida por Alfonso X hace 800 años y los rancios siguen empecinados con el maltrato y disfrutando del sufrimiento y la sangre. La tortura no es cultura. Abolición Ya!!
  3. #7 ah por cierto, eres tú el que ha acotado la cultura a solo una cosa cuando aseguras que una asociación antitaurina rechaza TODA la cultura española.
    Claro que para darse cuenta de que noesmicultura.org es una web antitaurina hay que leer y después comprender
  4. #7 exacto ,primero entender y luego comentar.

    Así te habrias ahorrado decir que noesmicultira.org rechaza su cultura porque prefiere otra. Que otra cultura prefieren ? A ver cuéntame.

    No es cuestión de preferir otra ,es cuestión de aborrecer la tortura de animales.
    Tb te habrias ahorrado la majadería de compararlo con unos padres que no te regalan lo que te gusta.
    Si tú hubieras aplicado tu máxima de "primero entender y después comentar" no estariamos discutiendo la sarta de chorradas que has escrito
  5. #3 Déjame colgarme de ti, porfa, gracias:

    Os describo a continuación el procedimiento que, teóricamente, os permitirá firmar ELECTRÓNICAMENTE esta ILP, de una forma legalmente válida (al final os indico también una referencia legal útil):

    1º) Debéis tener instalado en vuestro ordenador un certificado electrónico válido y en vigor a vuestro nombre, reconocido por la administración estatal española (por ejemplo, el certificado electrónico de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre). (También valdría con DNI-e, pero el procedimiento que yo describo se basa en tener el certificado digital en el ordenador).

    2º) Debéis tener instalada la versión más reciente de la aplicación "Autofirma" de la administración española. Os podéis descargar esta aplicación de aquí: firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html

    Podéis hacer un test de que la instalación ha sido correcta aquí: www.sededgsfp.gob.es/es/Paginas/TestAutofirma.aspx

    3º) Descargaros el texto de esta ILP, en formato .pdf, de la siguiente dirección: www.noesmicultura.org/no_es_mi_cultura/files/Texto-Iniciativa-Legislat

    Guardaros este documento .pdf en alguna carpeta de vuestro ordenador (es decir, de vuestro ordenador en el que también tengáis instalado Autofirma y vuestro certificado digital).

    3º) Abrid la aplicación "Autofirma". En cuanto se os abre la aplicación, solo tenéis que pulsar el botón "Seleccionar ficheros a firmar" que os aparecerá al comienzo de todo, y simplemente tenéis que seguir el asistente para firmar el documento .pdf que contiene el texto de la ILP. El asistente es muy sencillo de seguir, y al final tendréis el .pdf de esta ILP firmado y guardado en vuestro ordenador. Podréis aportar también una foto de vuestra firma manual (que la podréis tomar con el móvil, y pasarla después a vuestro ordenador). Esta foto de vuestra firma manual también aparecerá dentro del .pdf.

    4º) MUY IMPORTANTE: Verificad que la firma que le habéis hecho al .pdf es correcta de cara a la Administración española en la siguiente dirección: valide.redsara.es/valide/validarFirma/ejecutar.html

    5º) Esta dirección que os acabo de indicar, para validar la firma, os dirá que la firma es CORRECTA, y entonces os presentará un botón que dice "Descargar Justificante", para descargaros un justificante de esta validación. DESCARGAROS ESTE JUSTIFICANTE, QUE NO ES MÁS QUE EL PROPIO PDF DE LA ILP, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE POR VOSOTROS, Y CON UNA MARCA DEL GOBIERNO GARANTIZANDO QUE VUESTRA FIRMA HA SIDO VÁLIDA. ESTE JUSTIFICANTE .PDF ES EL QUE TENÉIS QUE ENVIARLES A LOS GESTORES DE ESTA ILP.

    6º) Enviadles ESTE JUSTIFICANTE pdf de la ILP, firmado ya electrónicamente por vosotros y validado por la Administración española, a los gestores de esta ILP, a la siguiente dirección de correo electrónico: contacto@noesmicultura.org

    -----------------------

    NOTA FINAL: La Ley Orgánica 3/1984, de Iniciativas Legislativas Populares, dice literalmente que "también se podrán recoger las firmas por vía electrónica siempre que se garantice la voluntad auténtica del ciudadano que suscribe la iniciativa legislativa popular". El artículo 7.4 de esta ley dice que "Las firmas se podrán recoger también como firma electrónica conforme a lo que establezca la legislación correspondiente".
  6. #6 No estoy de acuerdo con tu afirmación, pero asumiendola: la imposición legislativa que trata de tumbar esta ILP es razonable; la cultura de generaciones anteriores no necesita una legislación que la proteja.
  7. #5 Déjame colgarme de ti, porfa, gracias:

    Os describo a continuación el procedimiento que, teóricamente, os permitirá firmar ELECTRÓNICAMENTE esta ILP, de una forma legalmente válida (al final os indico también una referencia legal útil):

    1º) Debéis tener instalado en vuestro ordenador un certificado electrónico válido y en vigor a vuestro nombre, reconocido por la administración estatal española (por ejemplo, el certificado electrónico de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre). (También valdría con DNI-e, pero el procedimiento que yo describo se basa en tener el certificado digital en el ordenador).

    2º) Debéis tener instalada la versión más reciente de la aplicación "Autofirma" de la administración española. Os podéis descargar esta aplicación de aquí: firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html

    Podéis hacer un test de que la instalación ha sido correcta aquí: www.sededgsfp.gob.es/es/Paginas/TestAutofirma.aspx

    3º) Descargaros el texto de esta ILP, en formato .pdf, de la siguiente dirección: www.noesmicultura.org/no_es_mi_cultura/files/Texto-Iniciativa-Legislat

    Guardaros este documento .pdf en alguna carpeta de vuestro ordenador (es decir, de vuestro ordenador en el que también tengáis instalado Autofirma y vuestro certificado digital).

    3º) Abrid la aplicación "Autofirma". En cuanto se os abre la aplicación, solo tenéis que pulsar el botón "Seleccionar ficheros a firmar" que os aparecerá al comienzo de todo, y simplemente tenéis que seguir el asistente para firmar el documento .pdf que contiene el texto de la ILP. El asistente es muy sencillo de seguir, y al final tendréis el .pdf de esta ILP firmado y guardado en vuestro ordenador. Podréis aportar también una foto de vuestra firma manual (que la podréis tomar con el móvil, y pasarla después a vuestro ordenador). Esta foto de vuestra firma manual también aparecerá dentro del .pdf.

    4º) MUY IMPORTANTE: Verificad que la firma que le habéis hecho al .pdf es correcta de cara a la Administración española en la siguiente dirección: valide.redsara.es/valide/validarFirma/ejecutar.html

    5º) Esta dirección que os acabo de indicar, para validar la firma, os dirá que la firma es CORRECTA, y entonces os presentará un botón que dice "Descargar Justificante", para descargaros un justificante de esta validación. DESCARGAROS ESTE JUSTIFICANTE, QUE NO ES MÁS QUE EL PROPIO PDF DE LA ILP, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE POR VOSOTROS, Y CON UNA MARCA DEL GOBIERNO GARANTIZANDO QUE VUESTRA FIRMA HA SIDO VÁLIDA. ESTE JUSTIFICANTE .PDF ES EL QUE TENÉIS QUE ENVIARLES A LOS GESTORES DE ESTA ILP.

    6º) Enviadles ESTE JUSTIFICANTE pdf de la ILP, firmado ya electrónicamente por vosotros y validado por la Administración española, a los gestores de esta ILP, a la siguiente dirección de correo electrónico: contacto@noesmicultura.org

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    NOTA FINAL: La Ley Orgánica 3/1984, de Iniciativas Legislativas Populares, dice literalmente que "también se podrán recoger las firmas por vía electrónica siempre que se garantice la voluntad auténtica del ciudadano que suscribe la iniciativa legislativa popular". El artículo 7.4 de esta ley dice que "Las firmas se podrán recoger también como firma electrónica conforme a lo que establezca la legislación correspondiente".
  8. #11 RECTIFICACIÓN IMPORTANTE: NO VALEN LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS PARA ESTA ILP EN PARTICULAR: Según el "Acuerdo de 10 de mayo de 2012, de la Junta Electoral Central, sobre el procedimiento para la verificación y certificación de las firmas de una iniciativa legislativa popular" ( www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-6675 ), para que las firmas electrónicas valgan para esta ILP, se deben cumplir algunos requisitos de dicho acuerdo. En particular (punto tercero), la Comisión Promotora de la ILP debe "1) solicitar a la Junta Electoral Central la aprobación del sistema electrónico de recogida de firmas que desee utilizar, con indicación de la dirección electrónica de acceso, así como la descripción del sistema de firma y de verificación de firma electrónica que se pretenda utilizar. La Junta Electoral Central, previo informe de la Oficina del Censo Electoral, procederá a su aprobación si se ajusta a las condiciones legales. A tal fin, el anexo de especificaciones técnicas para la recogida de firmas por vía electrónica y para su certificación, que se adjunta a este Acuerdo, contiene el formato del fichero XML de datos del firmante, el formato de la firma según la política de firma electrónica de la Administración General del Estado y las instrucciones para la formación de los ficheros con las declaraciones de apoyo firmadas. El acuerdo de aprobación se remitirá a la Comisión Promotora y a la Oficina del Censo Electoral. 2) La Comisión Promotora deberá publicar el Acuerdo en el sitio Internet utilizado para el sistema de recogida a través de páginas web, para conocimiento de los interesados."

    Así que la validez de firmas electrónicas para esta ILP depende de lo recién expuesto. Dado que la Comisión Promotora de esta ILP no parece haber publicado en ningún sitio web el Acuerdo formalmente necesario para la aceptabilidad de firmas electrónicas para esta ILP, en principio nos vemos llevados a concluir que NO SE ACEPTARÁN FIRMAS ELECTRÓNICAS PARA ESTA ILP.
  9. Dónde se puede firmar? En mi ciudad no hay puntos
  10. #1 "Pero la cultura de tu país no la eliges tú, te viene impuesta."
    Desarrollo está frase, por favor. ¿Quién impone la cultura? ¿quién decide cuál es la cultura a imponer?
  11. #13 #14 así me gusta, que te pregunten sobre cuál es la otra cultura que prefieren y no respondas
  12. Aunque salga adelante que en principio no debería tener ningún problema, se da la circunstancia de que si dejas que las ccaa legislen y pueden protegerla a nivel autonómico, igual que en su día Cataluña la prohibió. Para mi seria mucho mas importante el quitar la financiación de todo tipo de festejos, instalaciones o escuelas de tauromaquia en primer termino y como base a conseguir que sea ilegal la tauromaquia igual que es los circos con animales.
  13. #11 CORRECCIÓN IMPORTANTE: TENÉIS QUE ENVIAR AL E-MAIL DE LOS GESTORES DE ESTA ILP NO SOLO EL JUSTIFICANTE DE VALIDACIÓN DE FIRMA INDICADO EN EL PUNTO 5º), SINO TAMBIÉN EL PDF DE LA ILP FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE POR VOSOTROS QUE OS HAYA GENERADO LA APLICACIÓN AUTOFIRMA, ES DECIR, EL PDF INDICADO EN EL PUNTO 3º). AMBOS PDF (LOS DOS) LOS TENÉIS QUE ENVIAR A LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO INDICADA.
  14. #12 CORRECCIÓN IMPORTANTE: TENÉIS QUE ENVIAR AL E-MAIL DE LOS GESTORES DE ESTA ILP NO SOLO EL JUSTIFICANTE DE VALIDACIÓN DE FIRMA INDICADO EN EL PUNTO 5º), SINO TAMBIÉN EL PDF DE LA ILP FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE POR VOSOTROS QUE OS HAYA GENERADO LA APLICACIÓN AUTOFIRMA, ES DECIR, EL PDF INDICADO EN EL PUNTO 3º). AMBOS PDF (LOS DOS) LOS TENÉIS QUE ENVIAR A LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO INDICADA.
  15. #12 OTRA NOTA IMPORTANTE: El firmado del pdf de la ILP también podéis hacerlo desde la propia página web valide.redsara.es/valide/firmar/ejecutar.html , pero esta página web también os requerirá que tengáis instalado Autofirma y vuestro certificado digital válido. Pero si optáis por firmar desde esta página web, quizá luego tengáis MENOS problemas para conseguir el justificante de validación de firma que tenéis que conseguir en valide.redsara.es/valide/validarFirma/ejecutar.html
  16. #11 OTRA NOTA IMPORTANTE: El firmado del pdf de la ILP también podéis hacerlo desde la propia página web valide.redsara.es/valide/firmar/ejecutar.html , pero esta página web también os requerirá que tengáis instalado Autofirma y vuestro certificado digital válido. Pero si optáis por firmar desde esta página web, quizá luego tengáis MENOS problemas para conseguir el justificante de validación de firma que tenéis que conseguir en valide.redsara.es/valide/validarFirma/ejecutar.html
  17. #16 Si Cataluña lo prohíbe, dicen que la competencia es del Estado. Si se le pide al Estado que lo prohíba, dicen que las competencias son de las autonomías. No paran de tirarse la pelota unos a otros.
  18. #12 RECTIFICACIÓN IMPORTANTE: NO VALEN LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS PARA ESTA ILP EN PARTICULAR: Según el "Acuerdo de 10 de mayo de 2012, de la Junta Electoral Central, sobre el procedimiento para la verificación y certificación de las firmas de una iniciativa legislativa popular" ( www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-6675 ), para que las firmas electrónicas valgan para esta ILP, se deben cumplir algunos requisitos de dicho acuerdo. En particular (punto tercero), la Comisión Promotora de la ILP debe "1) solicitar a la Junta Electoral Central la aprobación del sistema electrónico de recogida de firmas que desee utilizar, con indicación de la dirección electrónica de acceso, así como la descripción del sistema de firma y de verificación de firma electrónica que se pretenda utilizar. La Junta Electoral Central, previo informe de la Oficina del Censo Electoral, procederá a su aprobación si se ajusta a las condiciones legales. A tal fin, el anexo de especificaciones técnicas para la recogida de firmas por vía electrónica y para su certificación, que se adjunta a este Acuerdo, contiene el formato del fichero XML de datos del firmante, el formato de la firma según la política de firma electrónica de la Administración General del Estado y las instrucciones para la formación de los ficheros con las declaraciones de apoyo firmadas. El acuerdo de aprobación se remitirá a la Comisión Promotora y a la Oficina del Censo Electoral. 2) La Comisión Promotora deberá publicar el Acuerdo en el sitio Internet utilizado para el sistema de recogida a través de páginas web, para conocimiento de los interesados."

    Así que la validez de firmas electrónicas para esta ILP depende de lo recién expuesto. Dado que la Comisión Promotora de esta ILP no parece haber publicado en ningún sitio web el Acuerdo formalmente necesario para la aceptabilidad de firmas electrónicas para esta ILP, en principio nos vemos llevados a concluir que NO SE ACEPTARÁN FIRMAS ELECTRÓNICAS PARA ESTA ILP.
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